Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 1 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:32
Número de Recurso53/2016

CD 053/16

Guardia Civil don Samuel

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 053/16, interpuesto por el Guardia Civil don Samuel, con DNI número NUM000 y destino en la IVª Zona de la Guardia Civil (Andalucía), Comandancia de Almería, Destacamento Fiscal del Puerto de Almería, en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 17 de febrero de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la IVª Zona (Andalucía) de 22 de diciembre de 2015, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave

consistente en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 9, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito presentado ante el Juzgado Togado Militar Territorial número 23 (Almería) y registrado en este Tribunal el día 06 de abril de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 13 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 06 de mayo de abril de 2016, el actor formuló demanda con fecha 02 de junio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la prueba pertinente para su defensa y a la presunción de inocencia y violación de los principios de tipicidad y legalidad, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 26 de julio de 2016.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 02 de agosto de 2016, por Auto posterior de 20 de octubre siguiente se acordó admitir la documental propuesta por el recurrente, que se ha practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y por el demadante mediante sendos escritos de 30 y 31 de enero de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, los siguientes:

I) El demandante, Guardia Civil don Samuel, destinado en el Destacamento Fiscal del Puerto de Almería, con fecha 19 de diciembre de 2014 dirigió al Coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería un parte disciplinario dando cuenta de unos hechos relativos al nombramiento y régimen del servicio de la que calificaba como posiblemente constitutivos de infracción disciplinaria tipificada en el artículo 8.37 LORDGC, que imputaba al Subteniente jefe del Destacamento.

El escrito es, por lo que ahora importa, del siguiente tenor literal:

Que en el mes de mayo, concretamente el 28-05-14, al ir a planificar y nombrar el servicio en SIGO, de los miembros de UAR, da como resultado que no disponía de privilegios para hacerlo. Creyendo que posiblemente fuera un fallo informático se esperó unos días para dar tiempo a que se pudiera solventar el ya mencionado posible fallo; transcurrido el tiempo y la necesidad de nombrar el servicio, se dispuso que la Guardia Civil encargada de nombrar el servicio en el Destacamento, nombrara el servicio del día 02/03-06-2014. Que, en el momento que se tuvo oportunidad, se informó al Subteniente, de esta incidencia, manifestando que para que quería yo los privilegios de nombrar servicio, que por orden suya se me había quitado esos privilegios, que a partir de ahora el servicio sería nombrado por el Cabo 1º encargado de ODAIFI, todo ello a pesar de llevarlo haciendo desde que se impuso el SIGO y prestar servicio en UAR dependiente funcionalmente del jefe de Dependencia de Aduana e IIEE de Almería y ser yo el Guardia Civil más caracterizado de los dos componentes que forma esta Unidad.

Hacer constar, que esa decisión se asume con disciplina, si bien se considera, que se debería de haber informado de la nueva situación al que suscribe y al Cabo 1º y, se hubiese evitado el hecho de iniciar un servicio sin la preceptiva papeleta de servicio y ser nombrado otro servicio por escribiente de la oficina del Destacamento.

Que se considera, que por parte del Subteniente Jefe del Destacamento Fiscal, D. Benito se viene, lo que se cree, incumpliendo de manera generalizada lo dispuesto en la Orden General número 4, dada en Madrid a 16 de septiembre de 2010, por la que se dan normas sobre Jornada y horario de Servicio del personal del Cuero de la Guardia Civil, así como el procedimiento sobre nombramiento y cumplimentación del servicio en SIGO, procedimiento o protocolo número 43 y ello por cuanto según lo dispuesto, cada Mando, en su ámbito de competencia, velará por el cumplimiento de las normas sobre las jornadas y horarios de trabajo establecidos

en la presente orden general, comprobando que las horas de servicio ordinarias, nocturnas, festivas y de especial significación contabilizadas se corresponden con las realmente prestadas por sus subordinados y que el nombramiento y cumplimentación de los servicios se efectúa correctamente conforme a las disposiciones que lo regulan.

Que igualmente, se considera que supuestamente habría incumplido con la obligación de nombrar el servicio diariamente para la jornada siguiente de manera continua y reiterada.

Que para comprobar lo manifestado basta examinar cualquier cuadrante de servicio de ODAIFI

[Oficina de Análisis e Investigación Fiscal] «pudiendo ser referente, los cuadrantes de abril, marzo, febrero y enero de 2014. Estos cuadrantes de servicio, a opinión personal, amén de error de apreciación, resultan ser insufrible e innecesario, son imposibles de cumplir, sin un grave perjuicio al servicio; en primer lugar y en segundo lugar a las mínimas condiciones físicas y psíquicas para desempeñarlos, creyendo que por extensión se pone en riesgo los mínimos en condiciones de prevención de riesgo laboral, pues, claro ejemplo es el realizar servicio, de 20/04 al día siguiente 20/04, una vez sale a las 04,00 horas de la mañana entrar a las 09/17 "compruébese cuadrante mes de enero, febrero, marzo y abril 2014, como ejemplo se consigna uno de los servicios realizados por el Cabo 1º Jenaro día 1, 2, 3,". Son tan penosos los servicios nombrados a este Cabo 1º que en el mes de abril de 2014, se contabiliza 11 cenas y 3 almuerzos fuera de su domicilio.»

II) Los servicios prestados por los miembros de la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal de la Sección del Puerto de Almería durante los meses de enero a abril de 2014, ninguno de los cuales afectó al recurrente, se realizaron con los horarios que constan en los correspondientes cuadrantes por necesidades operativas, por depender de los horarios de los barcos que operan en el puerto de Almería, y con la conformidad de quienes los prestaron.

Por otra parte, los servicios que afectaron al Cabo primero don Jenaro fueron planificados por él mismo, con las características extraordinarias de sobreesfuerzo con que se prestaron, para colaborar con una operación contra el tráfico de drogas que llevaba a cabo la Unidad Central Operativa, con consentimiento del personal afectado, de todo lo cual tenía conocimiento el Guardia Samuel .

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 y de la prueba practicada en autos, conforme se detalla a continuación.

I) El contenido literal del escrito por cuya redacción y firma fue sancionado el demadante deriva directamente del original del mismo, unido a los folios 15 a 20 del expediente disciplinario.

II) El carácter inveraz de las afirmaciones realizadas en dicho escrito se deduce de las circunstancias reflejadas en el apartado II) de la declaración de hechos probados, plenamente explicativas de las características singulares de los servicios que el recurrente calificó en el parte disciplinario como insufribles, innecesarios e imposibles de cumplir y contrarios a las mínimas condiciones físicas y psíquicas para desempeñarlos y a la normativa de prevención de riesgos laborales.

Dichas circunstancias se detallan, a su vez, en el informe...

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