Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 1 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:27
Número de Recurso149/2015

CD 149/15

Guardia Civil don Antonio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 149/15, interpuesto por el Guardia Civil don Antonio, con DNI nº 23.044.847-C y destino en la VIª Zona de la Guardia Civil (Valencia), Comandancia de Valencia, Puesto Principal de Carlet, en el que han sido partes el actor, que actúa asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia don Diego Cosano Hervás, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de junio de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la VIª Zona (Valencia) de 02 de marzo de dicho año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente

en "desatender un servicio", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 10, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 06 de octubre de 2015, procediéndose por diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido en fecha 26 de dicho mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2015, el actor formuló demanda con fecha 15 de enero de 2016 en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de los principios de legalidad y tipicidad, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y la imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de marzo de 2016.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 04 de abril de 2016, por Auto posterior de 30 de septiembre del mismo año se acordó admitir la documental propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2016 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado mediante escritos de 28 de noviembre junio (Abogacía del Estado) y 09 de diciembre (demandante) de 2016, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no es necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM000 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes:

I) El demandante, Guardia Civil don Antonio, destinado en el Puesto Principal de Carlet (Valencia), prestaba servicio de correrías entre las 14:30 y las 22:00 horas del día 02 de enero de 2014 junto con el Guardia del mismo destino don Gregorio, que por su mayor antigüedad ostentaba la consideración de jefe del servicio. Todo ello según lo ordenado en la papeleta número NUM001, que especificaban los cometidos y observaciones propios del mismo.

Los cometidos consistían en seguridad ciudadana, prevención genérica para la protección de la seguridad ciudadana, vigilancia de núcleos de población, y patrulla ordinaria para la vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial seguridad.

Por su parte, las observaciones concretas relativas al servicio obligaban a ambos Guardias a llevar a cabo dos periodos de presencia y dos controles de verificación en diversos puntos de la demarcación de la Unidad de su destino. Las primeras debían realizarse entre las 15.40 y las 16:00 horas en la urbanización "Ausias March" de Carlet y entre las 19:20 y las 19:40 horas en la estación de metro sita en la Plaza de la Estación de Alginet, con la finalidad respectiva de prevención de robos en viviendas y de prevención y protección antiterrorista. Las verificaciones de personas y vehículos, por su parte, debían efectuarse en las localidades de Alginet y Carlet entre las 17:20 y las 17:50 y las 21:00 y las 21:20 horas respectivamente; la primera en el cruce entre las carreteas CV-525 y CV- 522 y la segunda en una rotonda sita en el kilómetro 1 de la carreteras CV-524.

II) Durante la prestación del servicio el demandante realizó una llamada telefónica al Guardia que prestaba servicio de puertas en el acuartelamiento de Carlet para informarse de qué mandos de la Unidad de su destino y de la Compañía de Sueca, de la que la primera dependía, se encontraban prestando servicio, informándole aquél tras las gestiones oportunas que ni el Sargento jefe del área de prevención de la delincuencia del Puesto de Carlet, ni el Alférez Comandante del mismo, ni el Capitán jefe de la Compañía de Sueca se encontraban prestando servicio.

Ante ello, el Guardia Antonio comunicó al jefe del servicio que, ya que los mandos no estaban prestando servicio, él no pensaba cumplir las prevenciones propias del de seguridad ciudadana que ambos desempeñaban, respondiendo el Guardia Gregorio que el servicio a su mando se desarrollaría según lo ordenado en la papeleta.

A partir de ese momento, el recurrente hizo caso omiso a las indicaciones del jefe del servicio relativas a la prestación de éste y se negó a descender del vehículo oficial durante la realización de las presencias y las verificaciones detalladas en el apartado anterior, durante cuyo entero desarrollo permaneció en el interior del automóvil y del todo ajeno a la actividad que exigía la adecuada realización de dichos cometidos.

Ante dicha actitud, el Guardia Gregorio dispuso el desplazamiento de la patrulla al acuartelamiento del Puesto de Carlet a fin de poner los hechos en conocimiento del Sargento don Rosendo, jefe del área de atención al ciudadano de dicha Unidad, cosa que hizo poco antes de las 21:00 horas del día de autos. Con el mismo fin, llamó por teléfono al Alférez comandante de Puesto, que le ordenó reflejar lo sucedido en la papeleta de servicio.

MOTIVACIÓN

PRIMERO

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM000 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, conforme al detalle que sigue.

I) La existencia, características y finalidad del servicio por cuya desatención fue sancionado el demandante queda acreditada mediante los documentos obrantes a los folios 12 a 14 y 119 s 121 del expediente disciplinario, en los que constan copias de la papeleta de servicio número NUM001 .

II) Sobre la realidad de la conducta sancionada es absolutamente esclarecedor el relato que efectúa el Guardia don Gregorio, jefe del servicio desatendido por el demandante, en la citada papeleta de servicio, recogido literalmente en el parte disciplinario y posteriormente ratificado y ampliado en las declaraciones por él prestadas durante la instrucción de la información reservada que precedió al expediente disciplinario y en el seno de éste, obrantes a los folios 19 a 22 y 140 y 141 del mismo.

III) La versión de los hechos que se deduce de los elementos citados en el apartado anterior resulta confirmada, además, por las declaraciones de dos testigos de referencia, a quienes el Guardia Gregorio dio cuenta verbal inmediata, antes incluso de finalizar el servicio en cuyo desarrollo se produjo la misma, de la conducta pertinaz protagonizada por el recurrente: al Sargento don Rosendo y el Alférez don Pedro Antonio, respectivamente jefe del área de atención al ciudadano del Puesto Principal de destino del actor y comandante de la Unidad (folios 24 a 28, 130 a 132 y 135 a 137 del expediente disciplinario).

SEGUNDO

Las pruebas articuladas por el recurrente tendentes a restar verosimilitud a la versión de los hechos descrita por el jefe del servicio que desatendió, carecen a juicio de esta Sala de cualquier efecto útil para tal finalidad.

I) En primer lugar, porque la mala relación existente entre el recurrente y el Guardia Gregorio, aunque aludida por una sentencia de juicio de faltas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carlet (folios 124 a 128 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR