Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 1 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:26
Número de Recurso115/2016

CD 115/16 MDP

Sargento de la Guardia Civil DON Alfonso

SENTENCIA NÚM

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de la Guardia Civil

D. FRANCISCO ESTEBAN PEREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete

Visto ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 115/16, promovido en virtud de demanda interpuesta por la letrada del ICAM Dña Sara Isabel Jiménez Alonso, en nombre y representación del Sargento de la Guardia Civil DON Alfonso, con D.N.I. número NUM000 y destino, en el momento de los hechos, en el Subsector de Tráfico de Las Palmas, contra la administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, siendo ponente el Excmo. Sr. General Consejero Togado D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, Auditor Presidente de este Tribunal Militar Central quien previa deliberación y votación, sin que se haya acordado celebración de vista conforme al art. 487 de la Ley Procesal Militar (LPM ), sustituida que ha sido por el trámite de conclusiones sucintas conforme determina el art. 489 de la ley rituaria, expresa así la decisión del Tribunal, amparado en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sargento de la Guardia Civil DON Alfonso interpone con fecha 1 de agosto de 2016 recurso contencioso-disciplinario militar ordinario contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 23 de junio de 2016 por la que se inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por el ahora actor contra la resolución del Excmo. Sr General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 19 de abril de 2016, por la que se le impuso la sanción de veinte días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave de "falta de subordinación" prevista en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC ).

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2016, y previa reclamación del expediente a la administración sancionadora, se acordó el traslado del mismo a la parte recurrente para que en el plazo de quince días dedujese su demanda, con remisión de copia autenticada del tal expediente y de la demanda al Abogado del Estado para contestación en igual plazo.

Llevó a cabo la parte recurrente el referido trámite a través de escrito recibido el 5 de octubre de 2016, en el que alega, en síntesis, y sin perjuicio de tenerlo aquí por íntegramente reproducido, que durante la tramitación del expediente disciplinario " se le han ido entregando copias al encartado, o documentos escaneados y remitidos a su vez a través del correo corporativo groupwise... ", incluyendo dentro de estos documentos la propia resolución sancionadora, entendiendo que éstos documentos no reunían los requisitos mínimos de validez y eficacia y que la resolución sancionadora notificada está viciada, concurriendo un defecto formal "puesto que el documento ni es original ni copia autentica, originando una total indefensión..."

Por todo ello, solicita que se anule la resolución sancionadora del Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 19 de abril de 2016 y se acuerde el archivo del procedimiento disciplinario contra el recurrente por vulneración de las garantías procedimentales.

TERCERO

El Abogado del Estado, por su parte, evacuó el trámite de contestación a la demanda mediante escrito con registro de entrada en este Tribunal el 18 de noviembre de 2016, en el que, tras dar por reproducidos los hechos del expediente administrativo y negar los alegados por la parte recurrente, salvo en lo que coincidan con aquéllos, considera que procede examinar la temporaneidad o no de la alzada promovida, siendo materia subsidiaria la acreditación de los hechos y la tipicidad de la conducta. Afirma el Abogado del Estado que " la impugnación es claramente extemporánea ... notificada la resolución sancionadora el 24 de abril de 2016, folio 249 y concordantes, la interposición de la alzada el 25 de mayo siguiente (fecha que admite la demanda de modo pacífico) es extemporánea, al haber devenido firme y consentida por el reclamante aquella sanción". Solicita, en consecuencia que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia de inadmisibilidad del procedimiento contencioso-disciplinario y, con carácter subsidiario, sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Al no haber solicitado las partes la práctica de prueba alguna ni la celebración de vista, sin que tampoco la Sala lo considerara necesario, por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2016 se acordó conceder a aquéllas el plazo común de diez días para la presentación de sus conclusiones sucintas.

El demandante formuló conclusiones por escrito que tuvo entrada el 12 de diciembre de 2016, insistiendo en la falta de validez de los documentos entregados al ahora recurrente que no eran originales, sino escaneados y remitidos por el correo groupwise.

El Abogado del Estado, por su parte, lo verificó mediante escrito registrado el 14 de diciembre siguiente dando por reproducidas las alegaciones expuestas en el de contestación a la demanda.

QUINTO

. Conclusas las actuaciones, se fijó el día de la fecha para la deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo, habiéndose observado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR