SAP Madrid 92/2017, 28 de Febrero de 2017
Ponente | GUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO |
ECLI | ES:APM:2017:14087 |
Número de Recurso | 1087/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 92/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0174854
Recurso de Apelación 1087/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1437/2014
APELANTE:: D./Dña. Cipriano
PROCURADOR D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO
APELADO:: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE
SENTENCIA Nº 92/2017
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1437/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid a instancia de D./Dña. Cipriano apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO y defendido por Letrado, contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/05/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/05/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. LUIS ÁLVAREZ WIESE en nombre y representación de GENERALI SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Cipriano, y, en su virtud debo condenar al demandado D. Cipriano a que abone a la parte actora LA CANTIDAD de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VENTICUATRO CÉNTIMOS ( 76.524, 24 EUROS ) más intereses legales y costas del procedimiento. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente procedimiento trae causa de la demanda interpuesta por GENERALI ESPAÑA S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra Cipriano, en la que instaba se condene al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 76.524,24 euros, sus intereses y las costas. Se alegaba que la compañía aseguradora había pagado esa cantidad al demandado a la que no tenía finalmente derecho por haber sido declarado en situación de incapacidad total, no estando ese riesgo cubierto por el contrato de seguro en virtud del cual se hizo el pago.
La sentencia de instancia estima la demanda por considerar que ha existido un cobro de lo indebido, habiéndose interpuesto contra dicha sentencia recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
Se alega en el recurso error en la apreciación y valoración de las pruebas, no siendo de aplicación el artículo 1895 del Código Civil, por existir un contrato "finiquito" firmado entre las partes, por lo que es de aplicación el artículo 1809 del Código Civil . Ha existido un contrato transaccional entre las partes, por lo que no puede ahora la demandante pretender la devolución de la cantidad entregada en virtud de ese contrato.
El recurso debe estimarse, pues de la documentación existente en las actuaciones y de la prueba practicada en el juicio resulta probado que nos encontramos ante una transacción realizada entre la compañía aseguradora y el ahora apelante, en virtud de la cual la compañía entregó a Cipriano la cantidad referida en virtud del contrato de seguro existente.
No nos encontramos por tanto ante el pago de lo indebido, como refiere la sentencia de instancia. Esto habría sucedido sí el demandante hubiera acreditado en forma alguna que el demandado reclamara a la compañía aseguradora la entrega de la cantidad comunicando que la sentencia del juzgado de lo social era firme, sin que al respecto exista prueba alguna, por lo que de conformidad con el artículo 217 de la Lec hay que partir de que no existía ese requerimiento. Sí hubo una comunicación por parte del demandado hacía la compañía aseguradora de la sentencia del juzgado de lo social, como reconoce el propio demandante, pero ello es lógico, pues el demandado debía tener...
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