STSJ Murcia 120/2017, 23 de Febrero de 2017
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1756 |
Número de Recurso | 130/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 120/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00120/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: MLS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2016 0000187
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000130 /2016 /
Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
De D./ña. COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000
ABOGADO JOSE RUIZ GARCIA
PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, AGRICOLA ORIHUELA S.L.
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,
PROCURADOR D./Dª., FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ
RECURSO núm. 130/2016
SENTENCIA núm. 120/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Domenech
Presidente
D.ª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 120/17
En Murcia a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
En el recurso contencioso administrativo nº 130/16 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminadas y referido a: Inclusión de finca en perímetro de riego de la Comunidad de Regantes.
Parte demandante: Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por el Procurador D. Francisco de Asís Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Ruiz García.
Parte demandada: La Administración del Estado (Confederación Hidrográfica del Segura), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Agrícola Orihuela, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Pérez.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 3 de diciembre de 2015, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 9 de abril de 2015, dictada en el expediente NUM000, en al que se reconoce por parte de la Confederación que la mercantil Agrícola Orihuela SL tiene la Parcela n1º 51 que es de su propiedad, dentro del perímetro de zona regable de esta Comunidad de Regantes, debiendo recibir dicha parcela dotación de agua de riego en los mismo plazos, condiciones y circunstancias que el resto de los comuneros; acordando se reclame el expediente administrativo con el fin de que me sea entregada para formalizar la demanda.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare no ser ajustada a derecho y por tanto nula, la resolución de fecha 3 de diciembre de 2015, dictada por el señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, obrante a los folios 90 a 93 del expediente administrativo, ordenando a la Confederación Hidrográfica del Segura la retroacción de las actuaciones al momento en que se cometió dicho error, que lo fue en la resolución dictada en fecha 9 abril 2015, donde se ofrecía a la recurrente la posibilidad de interponer recurso de reposición ante el señor Presidente de la Chs en el plazo de un mes, tal como obra en los folios 51 a 54 del expediente administrativo y ello, a fin de que la administración practique a la recurrente una notificación correcta o le permita la interposición del recurso administrativo que proceda, con la expresa condena encostas si se opusiere a la presente solicitud.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de febrero de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.
Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 10 de febrero de 2017.
Los antecedentes son los siguientes:
Agrícola Orihuela dirigió escrito a la Comunidad de Regantes solicitando que la finca Lo Cartagena, de su propiedad y que había sido incluida en el perímetro de riego de dicha CR, fuera incluida en los futuros turnos o tandas fijados por el sindicato de Riegos para el reparto de aguas para riego.
Transcurrido el plazo del silencio interpuso recurso de alzada CMR 17/10 (3322) contra el acto presunto. Alegaba que la CR no había realizado alegaciones en el período abierto para la tramitación del otorgamiento de las concesiones del Trasvases, ni la recurrente había renunciado a derecho alguno.
El recurso fue estimado por resolución de 30 noviembre 2010.
En el expediente NUM000, con base en la anterior resolución, se tramitó una solicitud de medida cautelar formulada por Agrícola Orihuela SL, consistente en que se restableciese de inmediato el suministro de agua a fin de evitar la pérdida de arbolado, dando traslado de la petición a la Comunidad de Regantes DIRECCION000
. Esta manifestó en trámite de contestar a las preguntas que se les formuló, que la parcela 51 no se encontraba dentro de la zona regable, y dicha Sociedad (Agrícola Orihuela) estaba regando 118 ha cuando solo le corresponde agua para regar 32 ha, y la junta general había suprimido las cesiones de agua entre comuneros.
La Comisaría de Aguas dedujo de todo lo que se le había manifestado en trámite de audiencia, que las parcelas, incluida la 51 -de la que se constató que estaba incluida en la propuesta de resolución (expediente NUM001 ) con aguas del Trasvase enviada el 16 junio 2009 al Ministerio correspondiente- estaban dentro de la zona regable aprobada a la CR, lo que implicaba automáticamente que tenían derecho a riego, y dicha CR tiene la obligación de realizarlo y hacerlo factible, en igualdad de condiciones que los demás comuneros. Y si bien la CR planteaba una cuestión nueva, no podía ser abordada en este expediente aunque podía serlo en otro nuevo, siendo tal cuestión la posible existencia de un riesgo clandestino en las 118 ha, de las que decía tener conocimiento fehaciente de que se regaba con aguas derivadas de la cuota que Agrícola Orihuela tiene en la CR de DIRECCION000 . Y se acuerda iniciar de oficio diligencias informativas, sin perjuicio de que se pudiera formular denuncia.
Finalmente se advertía a la CR recurrente y a Agrícola Orihuela lo siguiente:
-
- Que en tanto no se adopte acuerdo por la CHS modificando la zona regable de la CR todas las parcelas de la zona regable, incluida las de Agrícola Orihuela, parcela 51 -una vez constatado que se incluye en el plazo de...
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