SAP Santa Cruz de Tenerife 54/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2017:1097
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax: 922 95 90 93

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000002/2014

NIG: 3802343220100001380

Resolución:Sentencia 000054/2017

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000001/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION001

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Rollo Sala 1/2014

Interviniente Anselmo

Acusador particular Epifanio Jose Honorio Perez Gonzalez Jose Alberto Ernesto Poggio Morata

Acusador particular Lázaro Carlos Perez Godiño Cabrera Maria Del Pilar Medina Palazon

Acusador particular Sixto Serv Jurídico De La Comunidad Autónoma De Canarias

Procesado Abelardo David Garcia Gonzalez Maria Teresa Asin Jimenez

R C Subsidiario CABILDO INSULAR DE TENERIFE Letrado de Cabildo Insular de Tenerife Letrado de Cabildo Insular de Tenerife

R C Subsidiario IASS Letrado de Cabildo Insular de Tenerife Letrado de Cabildo Insular de Tenerife

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. José Luis González González

    MAGISTRADOS

  2. Juan Carlos Toro Alcaide.

    Dña. Esmeralda Casado Portilla.

    En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2017.

    Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 2-14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001, contra Abelardo, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, con DNI nº NUM024, representado/s por el/la Procurador/a, Sr/a. Asín Jiménez y defendido por El Letrado Sr. García González, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal e interviniendo como acusación particular D. Lázaro, asistido del Letrado Sr. Godiño Cabrera y representado por la Procuradora Sra. Hernández Palazón, actuando como responsable civil subsidiario El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el IASS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose día para la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Tres delitos continuados de abuso sexual previsto y penado en los articulo 181.3 °y 182.1 ° y 74 conforme a la redacción dada por la Ley 15/2003, de 25 de noviembre .

  2. Un delito de exhibición de pornografia previsto y penado en el artfculo 186 conforme a la redacción dada por la Ley 15/2003, de 25 de noviembre.

  3. un delito de pornografia previsto y penado en el articulo 189.1° del CP conforme a la redacción dada por la Ley 15/2003, de 25 de noviembre.

De dichos delitos considera autor al acusado, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en los articulos 27 y 28 del texto punitivo y para quién solicitó las siguientes penas:

A).- Por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales diez anos de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.; b).- por el delito del articulo 186 un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y c), por el delito del articulo 189, la de dos años de prisión e inhabilitación especial antes dicha durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Abelardo indemnizará a Anselmo, Lázaro y Sixto en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios morales causados durante su infancia y traumas posteriores e interes legal del articulo 576.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De estas cantidades debía de responder de manera solidaria, como responsable civil subsidiario, el IASS y el Cabildo de Tenerife por aplicaciön del articulo 121 delCP.

La Acusación particular ejercida por el Sr. Lázaro solicitó lo mismo que el Ministerio Fiscal con la salvedad que pidió por el delito de tenencia de material pornográfico la pena de tres años de prisión.

Al inicio del plenario se apartó del procedimiento la Acusación Particular ejercida por D. Epifanio, representado por el Procurador Sr. Poggio Morata y asistido por el Letrado Sr. Perez Gonzalez, abandonando por tal motivo la sala.

TERCERO

La defensa negó los hechos y pidió la absolución de su defendido.

Alternativa y subsidiariamente, respecto a los delitos de abuso sexual con acceso carnal contenidos en los escritos de acusación, para el hipotetico caso de que se considerasen que los hechos son subsumibles en el tipo de lo injusto del delito de abuso sexual previstos en los articulos 181.3 º y 182.1º de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, Código Penal, considera esta parte que la ley aplicable seria la redacción dada al articulo 181.3º por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Titulo VIII del Libro II del Código Penal

aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y al 182.1º por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

No procede imponer las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, ya que mi defendido no responde en concepto alguno de responsabilidad criminal.

Alternativa y subsidiariamente, para el hipotetico supuesto de que se estimase la acusación formulada contra mi defendido, solicito que las penas a imponer sean atenuadas en un grado, de conformidad con el articulo

66.1.2ª de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, Código Penal, aplicándose la atenuante prevista en el articulo 21.6a de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, Código Penal, por dilaciones indebidas en el procedimiento, al producirse paralizaciones en la tramitación comprendidas entre los siguientes periodos de tiempo:

Lo que supondria que en aplicación de los articulos 2 y 8.1ª de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, Código Penal, por cada uno de los delitos de abuso sexual, con acceso carnal, previstos en el articulo 181.3º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Titulo VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y al articulo 182.1º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se impondria la pena de dos anos de prisión por cada uno de ellos.

Asi mismo, por el delito de pornografia, previsto en el articulo 189.1º.b) de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia domestica e integración social de los extranjeros, se impondria la pena de seis meses de prisión.

Alternativa y subsidiariamente, para el hipotetico supuesto de que se estimase la acusación formulada contra mi defendido y se considere procedente imponer algún tipo de indemnización, interesa esta representación procesal que se establezca la responsabilidad subsidiariamente junto con mi mandante del:

  1. Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, a tenor de lo dispuesto en el articulo 11.2.c) de la Ley 1/1997 de 7 de febrero, de atención integral a los menores.

  2. Excelentisimo Cabildo Insular de Tenerife, a tenor de lo dispuesto en el articulo 11.2.c ) y d) de la Ley 1/1997 de 7 de febrero, de atención integral a los menores.

  3. Gobierno de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el articulo 30.1.b) de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 10.2.k) de la Ley 1/1997 de 7 de febrero, de atención integral a los menores.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Abelardo, mayor de edad, al constar como nacido el NUM025 de 1953, y sin antecedentes penales, desde el 10 de Octubre de 1971, con la categoría de personal laboral fijo, desempeñó sus servicios como técnico especialista (educador), para el DIRECCION003, también conocido por la " CASA000 ;, sito en la c/ DIRECCION002 nº NUM026 de Santa Cruz de Tenerife, dependiente del Instituto Insular de Atenciön Sociosanitaria del Cabildo de Tenerife (IASS), centro que tenía por cometido la acogida de menores en situación de desamparo social, familiar y afectivo. Asimismo, desde el 8 de septiembre de 2003 al 10 de enero de 2010, pasó a la situación de liberado sindical, primeramente en su condición de delegado sindical de U.G.T y, posteriormente, de Asamblea de Trabajadores de Canarias, aunque acudía regularmente al Centro.

Entre sus funciones como educador estaban las de evaluar las necesidades de los menores acogidos, participar en la programación de sus procesos educativos y atención, practicar estrategias educativas de integración, atender sus necesidades básicas, sanitarias y afectivas, debiendo en todo momento obrar bajos los principios de respeto a sus derechos y a los de sus familias.

Siendo esto asi, a lo largo de los años, tanto de ejercicio de su actividad profesional como de liberado sindical, aprovechando la posición de privilegio que ostentaba en el centro, la influencia personal y emotiva que por su cometido tenía sobre los menores en él internos, la diferencia de edad con ellos y la situación de desamparo social, familiar y afectivo en que los mismos se hallaban, movido por la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, desplegó una intensa actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR