SAP Santa Cruz de Tenerife 39/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2017:973
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Sección: EC

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000083/2015

NIG: 3801741220130004089

Resolución:Sentencia 000039/2017

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001018/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Rollo 10/15

Interviniente Sumario 10/15

Acusador particular Ezequias Luis Francisco Diaz Dorta Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Procesado Indalecio Miguel Angel Gonzalez Hidalgo Jaime Modesto Comas Diaz

SENTENCIA

Presidente

Dª ESMERALDA CASADO PORTILLA (Ponente)

Magistrados

Dª MARÍA VEGA ÁLVAREZ

D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2017.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa sumario número 1018/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Granadilla, Rollo de Sala 83/2015, por delito de asesinato en grado de tentativa, contra D. Indalecio representado por el Procurador de los Tribunales

D. JAIME COMAS DÍAZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ HIDALGO. En cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Ezequias representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARÍA EUGENIA BELTRÁN GUTIÉRREZ y defendido por por el Letrado D.LUIS FRANCISCO DÍAZ DORTA siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción 3 de Granadilla se siguieron Diligencias de Procedimiento Ordinario, por delito de asesinato en grado de tentativa, en el que, tras la fase de instrucción de la causa, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penal en el artículo 139.1ª del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del mismo cuerpo legal, es criminalmente responsable en concepto de AUTOR el procesado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN especial POR TIEMPO DE LA CONDENA,, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a D. Ezequias en la cantidad 45.000 euros por las lesiones causadas, incluyendo tanto el tiempo de curación como las secuelas producidas, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular personada en la causa calificó en su correspondiente escrito de conclusiones provisionales los hechos como constitutivos de idéntico delito, solicitando la imposición de la pena de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas ( art. 123 del Código Penal ).

Como responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a la víctima en 45,000 euros, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia hasta la estabilización de las secuelas.

SEGUNDO

Por parte de la defensa, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que se solicitaba la condena de su representado como autor de un delito de lesiones con uso de armas, concurriendo las eximente incompleta de imposibilidad parcial para comprender la ilicitud del hecho, arrebato u obcecación, atenuantes de confesión, reparación, con imposición de una pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a D. Ezequias en la cantidad 31.173,47 euros por las lesiones causadas, de las que habrá que descontar los 500 euros ya consignados.

TERCERO

La sesión de juicio oral se celebró el día 31 de enero de 2017, con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en acta, formularon el oportuno trámite de conclusiones. En dicho trámite, por el Ministerio Fiscal modificó las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación en el sentido de modificar su conclusión quinta sustituyendo la inhabilitación especial solicitada por inhabilitación absoluta, manteniendo el resto de sus conclusiones.

La Acusación Particular eleva sus conclusiones a definitivas.

La Defensa añade, en su conclusión cuarta, que concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21-6 del Código Penal, manteniendo el resto de las conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10,00 horas del día 15 de agosto de 2.013, el procesado Indalecio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, tras una discusión con Ezequias (que tuvo lugar en el Barranco de las Moradas, sita en la zona de Las Toscas Gordas, Granadilla de Abona) relativa a unas supuestas molestias que estaban padeciendo sus cabras como consecuencia de la presencia de unos perros de caza, abandonó el lugar en su vehículo y se dirigió a su domicilio sito en la CALLE000, San Isidro, donde se hizo con una escopeta marca Breda, calibre 12, dirigiéndose nuevamente a la finca donde cogió unos cartuchos, cargando su arma con uno de ellos .Una vez realizados dichos actos volvió al barranco.

Una vez allí, esperó a D. Ezequias en lo alto de un montículo, escondió la escopeta en el suelo y reinició la discusión con el mismo, en un momento de la cual, se dirigió a aquel diciéndole " ven para fuera

machote que te voy a dar un regalito", tras lo cual y a una distancia no determinada pero en cualquier caso ente 10 y 23,5 metros, sorpresivamente sacó el arma y, con la finalidad de acabar con la vida de Ezequias, le disparó una vez, causándole múltiples impactos por perdigones, fundamentalmente en las regiones abdominal-flanco derecho e inguinal y en el antebrazo derecho, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en laparotomía exploradora urgente, seguida de la retirada quirúrgica de aquellos perdigones que fue posible extraer, que tardaron en curar sesenta días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante todos ellos y hospitalizado diecinueve de los sesenta, quedándole secuelas consistentes en cicatrices de defecto estético medio, por asimilado, material de osteosíntesis, entre 95 y 120 perdigones y, por asimilado, artrosis postraumática y/o dolor en la mano de tipo medio.

Inmediatamente después de disparar el procesado se dirigió al Cuartel de la Guardia Civil, donde manifestó haber disparado a una persona porque le había amenazado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, de los artículos 139.1 en relación con el 16 del Código Penal

El primero de los artículos citados castiga como reo de asesinato al que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Alevosía. Existen tres modalidades de alevosía ( STS nº 169/03, de 10 de febrero ):

  1. "Proditoria" o "traicionera", cuando concurre trampa, acechanza, insidia, emboscada o celada.

  2. "Súbita" o "inopinada", en la que el ataque es sorpresivo, imprevisto, fulgurante y repentino.

  3. "Desvalimiento", cuando se aprovecha una especial situación inicial de desamparo de la víctima por tratarse de persona indefensa por su propia condición (niño, anciano, inválido, ciego, etc.) o por hallarse accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormida, drogada, sin conocimiento, anonadada, etc.); no así cuando la situación de indefensión sea como consecuencia de una situación de acometimiento dirigida a vencer la natural resistencia inicial, que es continuada por el agresor para alcanzar su propósito sin ruptura de acción, que es la denominada alevosía sobrevenida.

En nuestra doctrina jurisprudencial las SSTS nº 1429/2011, de 30 de diciembre, 519/2012, de 15 de junio y 893/2012, de 15 de noviembre, entre otras, recuerdan los presupuestos de su concurrencia: "En lo normativo que se trate de un delito contra las personas. Objetivamente que el modo o forma de actuar o los medios empleados resulten realmente funcionales para neutralizar cualquier defensa del ofendido y el correlativo riesgo para el autor. Subjetivamente que el autor determine su comportamiento incluyendo esa funcionalidad en su estrategia criminal con voluntad de aprovechamiento de los modos o formas y de los medios. Aún suele añadirse un cuarto requisito de mayor antijuridicidad en el caso concreto derivada del modo de operar y de su consciente aprovechamiento para blindarse el agente frente a la eventual reacción defensiva de la víctima".

De lo expuesto se desprende que la esencia de la alevosía se encuentra en el desarrollo de una conducta agresora que, objetivamente, puede ser valorada como orientada al aseguramiento de la ejecución en cuanto tiende a la eliminación de la defensa, y correlativamente a la supresión de eventuales riesgos para el actor procedentes del agredido, lo que debe ser apreciado en los medios, modos o formas empleados. Subjetivamente, el autor debe conocer los efectos que los medios, modos o formas en la ejecución, elegidos directamente o aprovechados, van a producir en la supresión de las posibilidades de defensa del agredido.

La alevosía concurre claramente en el caso de la agresión del procesado, pues no sólo buscó un medio que asegurara especialmente el resultado pretendido aunque finalmente no conseguido, sino que esperó a su víctima en un lugar por el...

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