SAP Málaga 69/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2017:1706
Número de Recurso230/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 69

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MALAGA

JUICIO Nº 1010/2013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 230/2015

En la Ciudad de Málaga a siete de febrero de dos mil diecisiete. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos SEVILLANA ENDESA que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. ADOLFO MANUEL MARQUEZ BARRA . Son partes recurridas

D. Gabriel, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ y defendidos por el letrado D. MANUEL TEMBOURY MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Noviembre de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Buxó Narváez, en nombre y representación de D. Gabriel y condeno a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. a que abone a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (15.565,32 euros) más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha

turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de febrero de 20017 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de 15.565,32 euros e interés, se alza la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., impugnando el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestima la excepción de prescripción de la acción alegada en la instancia, al ser contrario a la doctrina jurisprudencial que proclama que el día inicial del cómputo se iniciará desde el momento en que el enfermo o lesionado sea dado de alta médica por finalización del tratamiento, y en el caso, los propios peritos de la actora que conocen de la rehabilitación realizada en el Hospital Carlos Haya, mantienen que el alta médica y de rehabilitación se produce el día 10 de abril de 2012, coincidente con el primer período de rehabilitación y no con el segundo ( 18 de junio de 2012). En consecuencia, este período de segundo tratamiento no puede tenerse en cuenta ni para determinar el perito impeditivo ( los peritos de la actora no lo hacen) ni para el cómputo de la prescripción.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Gabriel, al confundir la parte recurrente el alta médica con el momento en el que se conoce el alcance de las lesiones ( que suele coincidir con el alta médica). En el presenta supuesto, pese al primer alta privada, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR