Sentencia nº 2/2017 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 2 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE ALFREDO FERNANDEZ PEREZ |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª |
ECLI | ES:TMT:2017:9 |
Número de Recurso | 13/2016 |
1 SENTENCIA NÚM. 02/17
AUDITOR PRESIDENTE
Ilmo. Sr. Coronel Auditor
D. José Alfredo Fernández Pérez
VOCAL TOGADO
Teniente Coronel Auditor
D. Gonzalo Melón Muñoz
VOCAL MILITAR
Comandante del Ejército de Tierra
D. Antonio Pena Souto
A Coruña, a 2 de febrero de 2017.
La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 13/2016, de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el letrado D. Mariano Casado Sierra, en nombre y representación del soldado E.T. D. Jorge ( NUM000 ), con destino en la Academia de Artillería, contra la resolución del Ilmo. Sr. Coronel Director de la Academia de Artillería de fecha 20 de junio de 2016, en cuanto confirmatoria de la resolución sancionadora, de fecha 10 de mayo de 2016, dictada por el Sr. Subteniente jefe de Apoyo al Personal, por medio de la cual se ponía fin al expediente disciplinario nº NUM001, que contra él se instruía por falta leve. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y han concurrido a dictar sentencia el Presidente y los Vocales antes mencionados, correspondiendo a la ponencia al Sr. Coronel Auditor D. José Alfredo Fernández Pérez, que expresa el parecer de la Sala.
En virtud de resolución del Sr. Subteniente Jefe de la Sección de Apoyo al Personal de la Academia de Artillería, de fecha 10 de mayo de 2016, se impuso al soldado E.T. D. Jorge, la sanción de reprensión al considerarle autor de una falta leve prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 8/98 de 2 de diciembre del
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante LORDFAS), consistente en "la inexactitud de las ordenes o instrucciones de los centinelas, fuerza armada, miembros dela Policía Militar, Naval o Aérea o de los componentes de las Guardia de Seguridad en su función de agentes de la autoridad y la falta de consideración hacia ellos".
Se recogen en el punto cuatro de la resolución sancionadora la relación de hechos que la autoridad con competencia sancionadora tiene por probados y que le sirven de base para la calificación jurídica, a los que ahora expresamente nos remitimos por razones de economía procesal.
Contra dicha resolución sancionadora el soldado E.T. D. Jorge, interpuso un recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Coronel Director de la Academia de Artillería, el cual, en resolución de 20 de junio de 2016, acordó desestimar el recurso planteado, confirmando en todos sus términos la resolución sancionadora.
Por escrito de 23 de junio de 2016, que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Cuarto en la misma fecha, el letrado D. Mariano Casado Sierra en nombre y representación del soldado E.T. D. Jorge, interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 13/16, siendo así que por decreto de la Secretario Relator de este Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2016, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, dándosele al recurrente por personado en el expediente y procediendo a efectuar las notificaciones a la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.
Recibido el expediente disciplinario, por resolución de la Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 19 de octubre de 2016, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, trámite que efectuó por escrito de fecha 16 de noviembre de 2016, en cuyo suplico solicitó lo siguiente: que por este Tribunal se declare no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas; que se suprima de la documentación personal del sancionado cualquier mención relativa a la falta y sanción impuesta; que se reconozca el derecho del sancionado a la desaparición de los IPEC,s de toda referencia a la sanción impuesta; se declare el derecho del sancionado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los actos impugnados.
Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado, por plazo de quince días, dicha parte por escrito de 25 de noviembre de 2016, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y confirmando las resoluciones impugnadas por ser acordes a derecho.
Habiéndose solicitado por el recurrente, en su escrito de demanda, mediante OTROSÍ el recibimiento del procedimiento a prueba, este Tribunal Militar por decreto de la Secretario Relator de este Tribunal, de 25 de noviembre de 2016, se acordó el recibimiento de los autos a prueba y, a efectos de concretar su contenido, se abrió trámite para proposición y práctica por término de veinte días.
Habiéndose propuesto por el recurrente como única prueba "documental relativa al expediente administrativo del recurso contencioso disciplinario militar ordinario remitido por la administración demanda", por auto de fecha 22 de diciembre de 2016, se acordó admitir la prueba propuesta dándose por concluida la práctica de la misma y asimismo continuar el presente procedimiento con arreglo a derecho, interesando de las partes la evacuación de unas conclusiones sucintas en el plazo común de diez días.
En el trámite conferido el recurrente formuló escrito de conclusiones con fecha 2 de enero de 2017 en el que básicamente da por reproducidos todos los hechos y fundamentos de derecho que expuso en su demanda; y la Abogacía del Estado emitió conclusiones con fecha 9 de enero de 2017 en el que igualmente se remite a la fundamentación que se mantiene en la contestación a la demanda para solicitar nuevamente la desestimación del presente recurso contencioso disciplinario, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.
Se señala para votación y fallo el día 2 de febrero de 2017, a las 10:00 horas con el resultado .
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se toman por tales los recogidos en la resolución sancionadora, que son los siguientes:
De las actuaciones practicadas resulta y se declara probado, que en los hechos acontecidos sobre las 20:30 horas del día 13 de marzo en las inmediaciones del cuerpo de guardia de seguridad del acuartelamiento de San Francisco, el artillero D. Jorge antes de realizar una toma de decisión sobre la transmisión de una información que obraba en su poder y que no estaba a su cargo debería haberse puesto en contacto con sus superiores, según lo tenía ordenado.
FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN
ÚNICO.- Se ha tomado en consideración el contenido...
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