Sentencia nº 2/2017 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 2 de Febrero de 2017

PonenteJOSE ALFREDO FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2017:9
Número de Recurso13/2016

1 SENTENCIA NÚM. 02/17

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

D. Gonzalo Melón Muñoz

VOCAL MILITAR

Comandante del Ejército de Tierra

D. Antonio Pena Souto

A Coruña, a 2 de febrero de 2017.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 13/2016, de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el letrado D. Mariano Casado Sierra, en nombre y representación del soldado E.T. D. Jorge ( NUM000 ), con destino en la Academia de Artillería, contra la resolución del Ilmo. Sr. Coronel Director de la Academia de Artillería de fecha 20 de junio de 2016, en cuanto confirmatoria de la resolución sancionadora, de fecha 10 de mayo de 2016, dictada por el Sr. Subteniente jefe de Apoyo al Personal, por medio de la cual se ponía fin al expediente disciplinario nº NUM001, que contra él se instruía por falta leve. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y han concurrido a dictar sentencia el Presidente y los Vocales antes mencionados, correspondiendo a la ponencia al Sr. Coronel Auditor D. José Alfredo Fernández Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de resolución del Sr. Subteniente Jefe de la Sección de Apoyo al Personal de la Academia de Artillería, de fecha 10 de mayo de 2016, se impuso al soldado E.T. D. Jorge, la sanción de reprensión al considerarle autor de una falta leve prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 8/98 de 2 de diciembre del

Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante LORDFAS), consistente en "la inexactitud de las ordenes o instrucciones de los centinelas, fuerza armada, miembros dela Policía Militar, Naval o Aérea o de los componentes de las Guardia de Seguridad en su función de agentes de la autoridad y la falta de consideración hacia ellos".

SEGUNDO

Se recogen en el punto cuatro de la resolución sancionadora la relación de hechos que la autoridad con competencia sancionadora tiene por probados y que le sirven de base para la calificación jurídica, a los que ahora expresamente nos remitimos por razones de economía procesal.

TERCERO

Contra dicha resolución sancionadora el soldado E.T. D. Jorge, interpuso un recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Coronel Director de la Academia de Artillería, el cual, en resolución de 20 de junio de 2016, acordó desestimar el recurso planteado, confirmando en todos sus términos la resolución sancionadora.

CUARTO

Por escrito de 23 de junio de 2016, que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Cuarto en la misma fecha, el letrado D. Mariano Casado Sierra en nombre y representación del soldado E.T. D. Jorge, interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 13/16, siendo así que por decreto de la Secretario Relator de este Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2016, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, dándosele al recurrente por personado en el expediente y procediendo a efectuar las notificaciones a la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

QUINTO

Recibido el expediente disciplinario, por resolución de la Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 19 de octubre de 2016, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, trámite que efectuó por escrito de fecha 16 de noviembre de 2016, en cuyo suplico solicitó lo siguiente: que por este Tribunal se declare no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas; que se suprima de la documentación personal del sancionado cualquier mención relativa a la falta y sanción impuesta; que se reconozca el derecho del sancionado a la desaparición de los IPEC,s de toda referencia a la sanción impuesta; se declare el derecho del sancionado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los actos impugnados.

SEXTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado, por plazo de quince días, dicha parte por escrito de 25 de noviembre de 2016, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y confirmando las resoluciones impugnadas por ser acordes a derecho.

SÉPTIMO

Habiéndose solicitado por el recurrente, en su escrito de demanda, mediante OTROSÍ el recibimiento del procedimiento a prueba, este Tribunal Militar por decreto de la Secretario Relator de este Tribunal, de 25 de noviembre de 2016, se acordó el recibimiento de los autos a prueba y, a efectos de concretar su contenido, se abrió trámite para proposición y práctica por término de veinte días.

OCTAVO

Habiéndose propuesto por el recurrente como única prueba "documental relativa al expediente administrativo del recurso contencioso disciplinario militar ordinario remitido por la administración demanda", por auto de fecha 22 de diciembre de 2016, se acordó admitir la prueba propuesta dándose por concluida la práctica de la misma y asimismo continuar el presente procedimiento con arreglo a derecho, interesando de las partes la evacuación de unas conclusiones sucintas en el plazo común de diez días.

NOVENO

En el trámite conferido el recurrente formuló escrito de conclusiones con fecha 2 de enero de 2017 en el que básicamente da por reproducidos todos los hechos y fundamentos de derecho que expuso en su demanda; y la Abogacía del Estado emitió conclusiones con fecha 9 de enero de 2017 en el que igualmente se remite a la fundamentación que se mantiene en la contestación a la demanda para solicitar nuevamente la desestimación del presente recurso contencioso disciplinario, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

DÉCIMO

Se señala para votación y fallo el día 2 de febrero de 2017, a las 10:00 horas con el resultado .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se toman por tales los recogidos en la resolución sancionadora, que son los siguientes:

De las actuaciones practicadas resulta y se declara probado, que en los hechos acontecidos sobre las 20:30 horas del día 13 de marzo en las inmediaciones del cuerpo de guardia de seguridad del acuartelamiento de San Francisco, el artillero D. Jorge antes de realizar una toma de decisión sobre la transmisión de una información que obraba en su poder y que no estaba a su cargo debería haberse puesto en contacto con sus superiores, según lo tenía ordenado.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

ÚNICO.- Se ha tomado en consideración el contenido...

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