Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 31 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO MAYANDIA FERNANDEZ
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:36
Número de Recurso56/2016

CD 056/16

Guardia Civildon Cayetano

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. FERNANDO MAYANDÍA FERNÁNDEZ

Vocal Militar

General de Brigada delaGuardia Civil

D.FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 056/16, interpuesto por el Guardia Civil don Cayetano, con DNI número NUM000 y destino en la fecha de autos en la XVIª Zona de la Guardia Civil (Canarias), Comandancia de Las Palmas, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Matud Juristo y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife don Gerardo Pérez Sánchez, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Centraldicta la presente sentencia, siendo Ponente el General Auditor FERNANDO MAYANDÍA FERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha primero de febrero de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Sr. Director General de la Guardia Civil de 29 de octubre de 2014, que impuso al recurrente la sanción de DOS AÑOS DE

SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "cometer...cualquier otro delito condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración o a los ciudadanos", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 13, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso contencioso disciplinario se interpuso originariamente ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 06 de octubre de 2015, contra la desestimación presunta por el Ministro de Defensa del recurso de alzada interpuesto por el actor el día 26 de noviembre de 2014 contra la resolución sancionadora del Sr. Director General de la Guardia Civil, radicándose con el número 204-136/2015 del registro de dicha Sala.

Resuelto por posterior acto expreso el recurso administrativo, por Auto de 14 de marzo de 2016 el Alto Tribunal se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso disciplinario y acordó instruir al sancionado de su derecho a interponer recurso de dicha clase ante este Tribunal Militar Central en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, a la vez que archivaba las actuaciones seguidas ante la Sala y remitía directamente a este Tribunal, por razones de economía procesal, el expediente disciplinario NUM001 .

TERCERO

Dentro de dicho plazo, el actor interpuso de nuevo el recurso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 08 de abril de 2016, procediéndose a su radicación con el número 256/16y, mediante diligencia de ordenación del siguiente día 14, a la designación de vocal ponente y a la reclamación de determinados particulares del expediente disciplinario que obraban en la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, que se recibieron el día 12 de mayo siguiente.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 10 de junio de 2016, el actor formuló demanda con fecha 12 de julio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la utilización de las pruebas pertinentes para su defensa, quebrantamiento del principio de legalidad e infracción de las normas que rigen la proporcionalidad e individualización de las sanciones, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

QUINTO

El Abogado del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 13 de septiembre de 2016.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2016 se confirió a las partes plazo común de diez días para conclusiones sucintas, trámite evacuado por la Abogacía del Estado mediante escrito de 20 de octubre de 2016, en el que reiteró sus pretensiones.

El demandante no ha presentado escrito de conclusiones, por lo que por Decreto del Secretario Relator de 08 de noviembre de 2016 se declaró la preclusión del trámite, quedando el proceso concluso para sentencia.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que además no resulta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) El demandante, Guardia Civil don Cayetano, con destino a la sazón en el Puesto Principal de Tías (Lanzarote), fue condenado por sentencia nº 00013/2013, dictada el día 15 de febrero de 2013 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias en el procedimiento abreviado número 216/2011 del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, como autor de un delito de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del Código Penal, a la pena de inhabilitación especial para cargo público por tiempo de seis meses.

La sentencia ganó firmeza al inadmitir la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Auto de 25 de julio de 2013 el recurso de casación preparado contra ella por el hoy demandante, según declaró más tarde el Tribunal sentenciador mediante Auto de 07 de octubre de dicho año.

La sentencia condenatoria declaró probados los siguientes hechos:

El día 11 de junio de 2013 de 2011, a las 9,30 horas, en la estacón de Renfe de Gijón Carmela cogió el tren con destino a Oviedo. A su vez, Gonzalo y Cayetano, que iban juntos, también se subieron al mismo tren, sentándose Gonzalo al Lado de Carmela y Cayetano enfrente de Gonzalo y de Carmela

.

En ese momento, con inequívoca intencionalidad sexual, Gonzalo se acercó a Carmela y comenzó a decirle las siguientes palabras: "Sabes tía, me das morbo, métotela por el culo y sácotela por la boca, no la viste más dura en tu vida, póngote mirando a Cuenca", expresión esta última que repitió y le metió la mano entre las

piernas tocándole la zona del pubis por encima del pantalón, con el rechazo de Carmela que intentaba evitarlo abandonando el lugar en que se encontraba y cuando se levantó para alejarse Gonzalo le tocó la entrepierna.

Imanol que viajaba en el tren intervino para intentar poner fin al comportamiento del acusado y fue agredido por éste, causándole lesiones consistentes en equimosis periorbitaria izquierda con hemorragia conjuntival y erosión interna labio superior con restos de epistaxis y bultoma y enrojecimiento parietal derecho, invirtiendo 15 días en su curación no impeditivos para su actividad habitual y precisó primera asistencia sin tratamiento ulterior.

Durante los hechos acaecidos con Carmela, Cayetano -Guardia Civil en activo- estuvo riéndose permanentemente, sin intervenir en ningún momento, llegando incluso a grabar con su teléfono móvil las palabras que Gonzalo dirigía a Carmela y a huir -por dos veces- de los agentes de la autoridad comisionados para la investigación del suceso.

Gonzalo y Cayetano carecen de antecedentes penales.

II) Por Real Decreto 385/2014, de 30 de mayo, se acordó conmutar la pena de inhabilitación especial por la de seis meses de multa, a satisfacer en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento debía determinar el Tribunal sentenciador, a condición de que el reo no volviera a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de la disposición, efectuada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de junio de 2014.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones. Dentro del mismo obra testimonio de la sentencia referida y de los Autosde inadmisión del recurso de casación y de declaración de la firmeza de la sentencia, así como copia de determinados particulares del expediente de indulto instado por el condenado y de la resolución recaída en el mismo (folios 07 a 14 y 59 a 71 del expediente disciplinario).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Estima el demandante en su primera alegación de fondo que su derecho a la defensa ha resultado quebrantado por las resoluciones impugnadas, por denegación durante la instrucción del expediente de determinadas pruebas testificales que propuso en su escrito de alegaciones al pliego de cargospara determinar la extensión de la sanción (folios 77 a 80 del expediente disciplinario).

I) El derecho a la prueba pertinente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución y en los instrumentos internacionales que cita el art. 10.2 de la Norma fundamental no es un derecho absoluto e ilimitado a la práctica de todas y cada una de las diligencias de prueba propuestas por la defensa del acusado y del resto de las partes personadas), sino sólo aquellas de que sean necesarias y pertinentes y guarden justificada relación con el objeto del proceso, gozando además de relevancia para influir en la decisión final que ponga fin al mismo. No confiere derecho a que se lleve a cabo una actividad probatoria ilimitada, sino que la acotación de su alcance debe encuadrarse dentro de la legalidad, que otorga al órgano jurisdiccional la potestad de...

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