Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 31 de Enero de 2017

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2017:8A
Número de Recurso7/2015

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SUMARIO NÚM. 51 / 07 / 2015.

INVESTIGADOS: CABO 1º (ET) DON Martin ( NUM000 ) Y SOLDADO (ET) DON Nemesio ( NUM001 ).

DESESTIMACIÓN DE PROPUESTA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Ilmos. Sres.:

Auditor Presidente

Coronel Auditor

D. Ángel Serrano Barberán

Vocales Togados

Teniente Coronel Auditor

D. Óscar Amellugo Catalán

(Vocal Ponente)

Teniente Coronel Auditor

D. Antonio Rafael Mata Alonso Lasheras.

AUTO

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2017.

Constituida la correspondiente Sección del Tribunal Militar Territorial Quinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 4/87, de 15 de Julio, por los Ilmos . Sres. anotados al margen, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO .- Por el titular del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, se remiten a esta Sala las presentes actuaciones, Sumario núm. 51/07/2015, seguidas contra el Cabo Primero, del Ejército de Tierra, don Martin ( NUM000 ), y el Soldado, del Ejército de Tierra, don Nemesio ( NUM001 ), ambos con destino en la fecha de autos en la Unidad de Apoyo a la Proyección "Cristóbal Colón", en San Sebastián de la Gomera, y actualmente perteneciente el primero al RACA 93 (La Laguna), y el segundo a la Agrupación Logística 81 (La Cuesta- la Laguna), por presuntos delitos de extralimitación en el ejercicio del mando ( artículo 138 CPM 1985, hoy artículo 65 CPM 2015) y de revelación de secretos ( artículo 197 CP 95), acompañando Auto de 04 de enero de 2017 con propuesta de sobreseimiento definitivo de las actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 244 y apartados 1º y 2°, del artículo 246, de la Ley Procesal Militar, por no existir - a su juicio- indicios racionales de perpetración de algunos de los hechos investigados y no ser constitutivos de delito aquellos otros presuntamente acreditados.

En dicha resolución, que es reproducción mimética de la efectuada por el mismo Instructor con fecha 14 de abril de 2016, se reiteran las razones que en aquel condujeron a proponer el sobreseimiento anunciado, especificando que los hechos indiciarios no son constitutivos del delito de abuso de autoridad del artículo 103, ni del prevenido en el artículo 106, ambos del CPM 1985 . Estima además que el investigado, Cabo 1º Martin

, no ha incurrido en ningún comportamiento abusivo susceptible de alcanzar la cota mínima para formular una imputación penal considerando, por otro lado, que las expresiones vertidas por aquel y dirigidas a su subordinado, Soldado don Juan Pablo ("eres una basura, uno de los cánceres de esta Unidad, nadie quiere trabajar contigo") carecen de contenido ofensivo, constituyendo actos neutros y por ello simplemente términos procaces e inadecuados.

DOS .- Puestas de manifiesto las actuaciones a la Fiscalía Jurídico Militar, tras el debido emplazamiento, por medio de Informe de 16 de enero de 2017, expresa -sin otro argumento- su conformidad con todos y cada uno de los términos del Auto propuesta de sobreseimiento de 04 de enero, del Juzgado Togado Militar núm. 51, interesando que por el Tribunal Militar se acuerde el mismo, de conformidad con el artículo 246.2º LPM .

TRES .- Notificado el Auto propuesta de sobreseimiento a la representación de la Acusación particular personada, ejercida por el Soldado Juan Pablo, en tiempo y forma ha formulado alegaciones - con fecha de registro de 25 de enero de 2017 -oponiéndose al sobreseimiento propuesto, por considerar que existen indicios de comisión de delito de extralimitación y de revelación de secretos, lo que conllevaría la necesidad de continuar el procedimiento hasta la celebración de la vista oral correspondiente.

CUATRO .- Por su parte, dado traslado de la propuesta a la Defensa del Cabo 1º Martin se ha pronunciado, en escrito registrado el 12 de enero de 2017, mostrando conformidad con el sobreseimiento propuesto.

En idéntico trámite, la Defensa del Soldado Nemesio, en informe de 24 de enero de 2017, estima que su defendido no ha incurrido en responsabilidad alguna toda vez que la entrega de la grabación de la conversación concernida que efectuó al Cabo, del Ejército de Tierra, don Emilio ( NUM002 ), su compañero de alojamiento, lo fue tras cumplir la orden recibida del mismo en tal sentido.

CINCO .- Trasladados los autos al Vocal Ponente, Teniente Coronel Óscar Amellugo Catalán, se señaló para deliberación y fallo el día de la fecha.

A los anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos indicado anteriormente, la presente propuesta de sobreseimiento es pura reiteración de la realizada por el mismo Juzgado Instructor el 14 de abril de 2016, que fue rechazada mediante nuestro Auto de 08 de junio de 2016, desestimatorio de la propia propuesta y de las alegaciones sostenidas por la Fiscalía Militar y la Defensa del Cabo 1º Martin, acogiendo la tesis de la Acusación particular, y el Auto de 07 de julio de 2016, que resolvió en el mismo sentido la súplica deducida contra el primero.

Resulta ahora imprescindible extraer parte de los razonamientos contenidos en dichas resoluciones:

Auto de 08 de junio de 2016: " FJ 4º.- En cuanto a la segunda de aquellas, la Sala no puede sino discrepar de la propuesta de sobreseimiento y archivo de las actuaciones que el Juzgado a quo realiza y a la que se adhieren la Fiscalía Militar y la Defensa, estimando adecuada la solicitud que la Acusación particular efectúa para que continúe la instrucción de las actuaciones al existir vestigios de comisión de ilícito penal militar competencia de esta Jurisdicción en la presunta...

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