AAP Madrid 29/2017, 25 de Enero de 2017
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2017:3994A |
Número de Recurso | 1168/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 29/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933856
37003940
N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0010668
Recurso de Apelación 1168/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 1279/2015
APELANTE: PUERTAS TODOBRICO
PROCURADOR Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ APELADO: IBERDROLA GENERACION, SAU
PROCURADOR D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
A U T O núm. 29/2017
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO
Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
Presentado el anterior escrito en fecha 13 de enero de 2017 por el Procurador Sr. Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Iberdrola Generación, S.A.U.,únase y
.- PRIMERO .- Por la Procuradora Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ, en nombre y representación de PUERTAS TODOBRICO, S.L., se presentó en tiempo y forma, escrito interponiendo recurso de revisión contra el Decreto de fecha 22 de diciembre de 2016 solicitando se le tuviera por personado en el presente recurso de apelación.
Admitido a trámite el recurso de revisión, se dio traslado por el plazo común de cinco días a las demás partes personadas para que lo pudieran impugnar, habiéndolo verificado la parte apelada mediante escrito con el contenido que obra en autos y se da por reproducido.
.- PRIMERO .- Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- El Decreto recurrido declara desierto el recurso, por falta de personación en plazo de la recurrente, en virtud del artículo 463 de la LEC .
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- El recurso planteado por la representación procesal de Puertas Todobrico S.L se fundamenta en la infracción de los artículos 231 de la LEC, 11.1 y 11.3 de la LOPJ y 24 de la CE, consideran que por la Letrado AJ de esta sala se ha realizado una interpretación rigurosa, citándose la STC179/2014, de 3 de Noviembre de 2014 y el Acuerdo de esta A.P. de Madrid 10/2004, de 23 de Septiembre .
Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se acuerde tenerle por personada, prosiguiendo las actuaciones su curso.
-
- De contrario se interesó la confirmación del Decreto, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos del mismo.
Motivo del recurso: infracción de los artículos 231 de la LEC, 11.1 y 11.3 de la LOPJ y 24 de la CE .- Se reconoce por la recurrente haberse personado transcurridos seis días con posterioridad al vencimiento del plazo de diez días conferido por el Juzgado de instancia, por error al margen de su voluntad, si bien antes de la formación de los autos para la sustanciación del recurso, designación de ponente, ni declaración de desierto; pues bien no pueden aceptarse las alegaciones al respecto, por las siguientes razones:
-
) No es de aplicación el artículo 231 de la ...
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