SAP Sevilla 18/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2017:1163
Número de Recurso8327/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

16-8327

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1738.02/11 Juzgado: de Primera Instancia número 8 de Sevilla Rollo de Apelación: 8327/16-A

SENTENCIA Nº18/17

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En SEVILLA, a veinticuatro de enero de 2017

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1738.02/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 31/3/16

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 31/3/16, que contiene el siguiente

FALLO

" Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muñoz Martínez en nombre y representación de la entidad "Montajes Contreras del Sur, S.L.", contra D. Daniel, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad actora la suma de siete mil ochocientos cuarenta euros con cincuenta y cinco céntimos

(7.840, 55 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; condenando en costas al demandado. ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN MAROTO MÁRQUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con imposición de las costas a la parte demandada, la sentencia recurrida estima totalmente la demanda promovida en reclamación de la cantidad de 7.840, 55 euros adeudadas a la mercantil actora. Se reconoce la entrega del material suministrado al demandado, no se acredita el pago y tampoco ese acuerdo al que se remite dicha parte referida al 50% de la suma mencionada.

La Juzgadora "a quo" aprecia la prueba que se ha practicado y señala la factura, la admisión del suministro, y la inexistencia del pago que se excepciona. Tampoco se demuestra el acuerdo que sostiene la tesis de la demandada. Se aplica el artículo 217 de la LEC .

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte condenada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la...

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