SJCA nº 1 164/2017, 25 de Julio de 2017, de Tarragona

PonenteGUILLERMO PERAL FONTOVA
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
ECLIES:JCA:2017:1525
Número de Recurso250/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

DE LOS DE TARRAGONA

Avenida de Roma nº 23, bajos

TARRAGONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 250/2016

PARTE ACTORA: Ángel Jesús y Margarita

PARTE DEMANDADA: SERVEIS TERRITORIALS DEPARTAMENT D'EMPRESA I CONEIXEMENT A LES TERRES DE L'EBRE

S E N T E N C I A NÚM. 164/2017

En la ciudad de Tarragona, a 25 de julio de 2017.

Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por Ángel Jesús y Margarita , representados por la procuradora Sra. Mireia Espejo Iglesias y defendidos por la letrada Sra. M. Luzmery Azcárate, siendo demandado SERVEIS TERRITORIALS DEPARTAMENT D'EMPRESA I CONEIXEMENT A LES TERRES DE L'EBRE, representado y defendido por la Letrada de la Generalitat, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de junio de 2016 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de fecha 29 de julio de 2016, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

SEGUNDO

La vista se celebró el día 4 de mayo de 2017 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración. Tras ello, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de la Directora General de Turismo de la Generalitat de Cataluña por la que se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora de los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento que impone a los recurrentes una sanción. Sostiene el recurrente que el recurso era admisible, y en todo caso que la imposición de la sanción no es conforme a Derecho.

El Letrado de la Generalitat se ha opuesto a tales manifestaciones, interesando la inadmisión del recurso interpuesto.

SEGUNDO

En este caso, la resolución posteriormente recurrida en alzada fue notificada al recurrente el 5 de febrero de 2016, y el recurso se interpuso el día 7 de marzo de 2016, por ello, un día fuera de plazo. Y es que, en los plazos contados por meses, se cuenta el plazo de fecha a fecha, pero desde la notificación. Ello está claramente señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1ª, de 5 de julio de 2016 , que nos dice: "Pues bien, esta Sala entiende que el recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado.

Por una parte, el artículo 115 de la Ley 30/92 , en relación con el artículo 142.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , vigente en la fecha de los hechos -actual artículo 642 de la misma Ley Orgánica-, que remite a la primera en lo referido a procedimiento, recursos y forma de los actos, en lo no previsto en la LOPJ, establece que " el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso ".

En este sentido, es constante la doctrina de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, contenida en sentencias, entre otras, de 29 de noviembre de 1981 , 17 de diciembre de 1983 , 5 de julio de 1984 , 2 de diciembre de 1985 , 26 de mayo de 1986 , 21 de diciembre de 1987 , 20 de diciembre de 1988 , 30 de octubre de 1990 y de 30 de diciembre de 1991 , así como en la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1989 , conforme a la que la interpretación del artículo 5.1 del Código Civil , artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , determina que en los plazos que se cuentan por meses el cómputo de fecha a fecha que ordena el artículo 5.1 del Código Civil se inicia al día siguiente a aquel en que...

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