SJCA nº 9 113/2017, 4 de Mayo de 2017, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
ECLIES:JCA:2017:1476
Número de Recurso399/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 9 DE BARCELONA

Procedimiento abreviado número 399/2016-A.

Partes: Transportes Guixá, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Javier Segura Zariquiey y defendida por el Letrado José Nicolás de Salas Moreno (que sustituye en la vista oral a la Letrada Blanca Mercado Grande), contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Eduardo Armas González.

Sentencia número 113 de 2017.

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, en funciones en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 399/2016-A, interpuesto por Transportes Guixá, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Javier Segura Zariquiey y defendida por el Letrado José Nicolás de Salas Moreno (que sustituye en la vista oral a la Letrada Blanca Mercado Grande), contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Eduardo Armas González. La actuación administrativa impugnada consiste la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, Unidad de Impugnaciones, con fecha de salida de 2 de septiembre de 2016, por la que se acuerda: "Desestimar el recurso de alzada formulado por Transportes Guixá S.L., contra la resolución de la Administración nº 23 de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, recaída en materia de devolución de ingresos indebidos, expediente NUM000 ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal y defensa letrada del actora se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado en fecha 3 de noviembre de 2016 y registrado en el Juzgado con el número 399/2016-A, contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, Unidad de Impugnaciones, con fecha de salida de 2 de septiembre de 2016, por la que se acuerda: "Desestimar el recurso de alzada formulado por Transportes Guixá S.L., contra la resolución de la Administración nº 23 de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, recaída en materia de devolución de ingresos indebidos, expediente NUM000 ".

Por decreto de 7 de noviembre de 2016 se admite el recurso, que se sustancia conforme a lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

El día 27 de abril de 2017 tiene lugar la celebración del acto de juicio oral. El Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en la demanda presentada en fecha 3 de noviembre de 2016, a la que se opone en la contestación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y la exposición por las defensas letradas de ambas partes de las conclusiones, los autos se declaran conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

La cuantía del recurso es de 23.651,08 euros.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, Unidad de Impugnaciones, con fecha de salida de 2 de septiembre de 2016, por la que se acuerda: "Desestimar el recurso de alzada formulado por Transportes Guixá S.L., contra la resolución de la Administración nº 23 de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, recaída en materia de devolución de ingresos indebidos, expediente NUM000 ".

En el escrito de demanda la pretensión de la actora se circunscribe a que por el Juzgado se "dicte sentencia por la que declare, la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por el periodo comprendido entre febrero de 2012 a diciembre de 2015, en concepto de exceso de cotización derivado de la aplicación incorrecta de la tarifa para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondiente a la ocupación ‹f› (Cuadro II: Conductores de Vehículo Automóvil de Transporte de Mercancías que tengan capacidad de carga útil superior a 3,5 TM) que asciende a un 6,70%".

Fundamenta dichas pretensiones en el motivo central y único consistente en la "Infracción de la regla tercera del apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 ". A dichas pretensiones y alegato se opone en la contestación a la demanda el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que interesa del Juzgado el dictado de sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la legalidad de la actuación administrativa impugnada. Fundamenta dicha oposición en que no hay error en la cotización y la cotización de los trabajadores afectados es correcta según el código de ocupación durante todo el periodo reclamado.

SEGUNDO

Al respecto, debe anotarse que como bien saben las partes y se constata en las actuaciones no es ésta la primera ocasión en que un órgano judicial de este mismo orden se encuentra frente a la obligación de revisar en sede impugnatoria jurisdiccional una actuación administrativa en lo sustancial idéntica a la de autos. De entre otras muchas resoluciones judiciales aportadas a las actuaciones sobre idéntica controversia jurídica a la aquí tratada se pronuncia por ejemplo la sentencia número 220/2016, de 27 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona , dictada en el procedimiento abreviado número 388/2016-2 en un caso en el que se suscita idéntica controversia a la aquí suscitada.

Dicha resolución judicial sostiene un criterio al respecto al que este juzgador no puede sino estar aquí como fundamento propio de esta resolución, entre otras razones, por compartirse y por la necesaria efectividad de los principios de unidad de doctrina y de seguridad jurídica, que en caso contrario quedarían comprometidos y por cuya mayor efectividad debe siempre velar el órgano judicial y que, entre otros extremos, demandan siempre de los órganos judiciales, con carácter general, igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo esencial, en aras asimismo a la necesaria efectividad del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (entre muchas otras, sentencias del Tribunal Constitucional 2/2007, de 15 de enero , 147/2007, de 18 de junio , 31/2008, de 25 de febrero , y 3/2011, de 28 de febrero ), no difiriendo el supuesto particular aquí enjuiciado del caso allí resuelto más que en las circunstancias subjetivas y objetivas propias de cada caso particular que en nada sustancial alteran las mismas conclusiones asimismo deducibles en esta sede impugnatoria respecto a la actuación aquí recurrida. Al respecto, se expresa en los Fundamento de Derecho Primero a Cuarto de la precitada sentencia:

"PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora de la Resolución sin fecha de la jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha de registro administrativo de salida de 3 de agosto de 2016, notificada a la sociedad recurrente el día 9 de agosto siguiente (documento 2 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 1 a 7 expdte. adtvo.), desestimatoria del recurso administrativo preceptivo de alzada interpuesto por la empleadora recurrente en fecha 27 de junio anterior (documento 5 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 8 y ss. expdte. adtvo.)

contra anterior Resolución de 1 de junio de 2016 de la Administración núm. 08/16 del mismo centro directivo provincial del Servicio Común de la Seguridad Social aquí demandado, notificada a la entidad demandante el 20 de junio siguiente (documento 4 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 16 y ss. expdte. adtvo.), que acordara desestimar la solicitud de devolución de ingresos indebidos instada por la empleadora recurrente en fecha 29 de abril de 2016 por relación al supuesto exceso de las cotizaciones sociales efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo marzo 2012 a diciembre 2014 por importe de 12.288,82 euros por razón de anterior encuadramiento supuestamente incorrecto de los trabajadores allí relacionados (documento 3 demanda, ramo probatorio parte actora; folios 34 y ss. expdte. adtvo.).

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa impugnada por disconformidad a derecho de la misma, con reconocimiento del derecho y correlativa condena a la administración demandada a satisfacer a la empleadora recurrente las cantidades reclamadas por devolución de ingresos indebidos subyacente as los que se refieren las actuaciones por importe de 12.288,82 euros, más intereses legales, no peticionando la condena en las costas procesales de la parte demandada.

En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte recurrente a la presunta contrariedad a derecho de la actuación administrativa denegatoria recurrida por resultar procedente el derecho a la devolución de ingresos indebidos instado en su día, de...

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