ATS, 19 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:12191A
Número de Recurso1718/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Fecha Auto: 19/12/2017

Recurso: R. CASACION 1718/2017

Ponente Excma. Sra. Dña.: Maria Isabel Perello Domenech

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Jose Yague Gil

Magistrados

D. Eduardo Espin Templado

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2017 se dictó Providencia en la que se acordaba entre otras cosas:

(...) El escrito de personación presentado por el Procurador D. Victorio Venturini Media en fecha 14 de julio de 2017 en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMÁTICAS únase y una vez acredite la representación se acordará.

Y mediante Diligencia de Ordenación de 4 de septiembre de 2017 se acordó:

Se tiene por subsanado la falta de representación de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas, dese cuenta. (...)

SEGUNDO

El Abogado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, en su escrito de 7 de septiembre de 2017, interponiendo recurso de reposición, alegó que «en el caso de la "ASOCIACIÓN" a la que la Diligencia de Ordenación impugnada tiene ahora como "personada" en condición de parte "recurrida" en casación, resulta que la misma no fue parte en el proceso de instancia y que tampoco debió haberlo sido necesariamente, en condición de demandante, en tanto que, voluntariamente y teniendo oportunidad de recurrir como parte actora en los plazos establecidos, no lo hizo». Y concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por interpuesto Recurso de Reposición contra la Diligencia de Ordenación identificada en el encabezamiento y que, en su día, dicte Resolución por la que, estimando el presente Recurso de Reposición, anule dicha Diligencia de Ordenación y deje sin efecto la "personación" a que se refiere la misma

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2017, se acordó dar traslado del escrito presentado a las partes demandadas (Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas, Autonet Baleares SL, Gasolinas y Gasoils Low Cost Menorca Sal, Cooperativas Agro-Alimentarias de España, y Cooperativas Agro- Alimentarias de las Islas Baleares) para que en el plazo de cinco días puedan impugnarlo, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

El Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en representación de GASOLINAS Y GASOILS LOW COST MENORCA SL y AUTONET BALEARES SL, en escrito presentado el 21 de septiembre de 2017 y rectificado por otro posterior de 27 de septiembre de 2017, efectuó las alegaciones que consideró oportunas al recurso de reposición, y alego que el recurso de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debería ser desestimados. Concluyendo con el siguiente SUPLICO:

que admita este escrito, tenga por formulada oposición al recurso de reposición presentado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, contra la Diligencia de Ordenación de fecha 4 de septiembre de 2017 por la que se tiene"subsanada" la deficiencia consistente en la falta de representación puesta de manifiesto en su día y se tiene por personada como parte a la entidad "ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMÁTICAS" y por lo expuesto, acuerde dictar resolución por la que se desestime el referido recurso y confirme la Diligencia de Ordenación recurrida.

.

No presentándose ninguna otra alegación.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No cabe acoger el recurso de reposición deducido por el Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears al ser procedente la personación en el presente recurso de casación de la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) como parte recurrida, tal y como se resuelve en la Diligencia de Ordenación de 4 de septiembre de 2017 objeto de impugnación.

El recurso contencioso administrativo 212/2015 desarrollado en la instancia fue interpuesto por Gasolinas y Gasoils Low Cost Menorca SL, habiendo sido codemandados la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears y la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares (AESBA), al que se acumuló el procedimiento 228/2015 seguido a instancia de la entidad Autonet Baleares SL contra las mismas codemandadas antes mencionadas. El objeto de dichos recursos acumulados es el Decreto 31/2015, de 8 de mayo, del Gobierno de les Illes Balears, por el que regula los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio de las Islas Baleares. Y es claro que en el presente supuesto la reseñada Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE), cuestionada por la Comunidad Autónoma, que cuenta con múltiples estaciones de servicio y entre sus actividades se incluye el suministro de carburantes, presentan un interés legítimo en el presente recurso de casación.

La eventual estimación de recurso de casación, podría afectar directamente los intereses de la reseñada Asociación, siendo así que el dato de que no se hubieran personado previamente en autos no es óbice para que esté habilitada para personarse como parte recurrida en el recurso de casación en la medida que dicha entidad «hubiese podido ser parte» en el recurso contencioso en el que se dictó la Sentencia impugnada y el efecto jurídico que a ello se liga es el de tenerla por parte, sin retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento.

Procede desestimar el recurso de reposición deducido por la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears y mantener en todos sus extremos la Diligencia de Ordenación impugnada.

La desestimación del recurso de reposición debe ir acompañada de la condena en costas a la parte que lo ha interpuesto, declarándose que la cantidad máxima a reclamar es de 200 euros por cada una de las partes codemandadas.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de reposición planteado por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, contra la Diligencia de Ordenación de 4 de septiembre de 2017, dictada en el presente procedimiento. Con imposición de costas a la parte que lo ha interpuesto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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