ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:12188A
Número de Recurso623/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: CASACIÓN 623/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: LTV/P

RECURRENTE: PROCURADORSr. de Noriega Arquer

RECURRIDO: PROCURADOR

Sra. Albite Espinosa Ministerio Fiscal

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 623/2016

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

Sr. de Noriega Arquer

Sra. Albite Espinosa

Ministerio Fiscal

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de fecha de 9 de enero de 2017 se acordó desestimar la impugnación de los honorarios del letrado D. Torcuato , manteniendo la tasación de costas practicada, quedando el importe de la tasación de costas respecto de los honorarios del letrado en la suma de 2420 euros (IVA incluido), con imposición de las costas al impugnante.

SEGUNDO

El procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de D. Luis Enrique , presentó escrito de fecha 13 de enero de 2017 por el que interpone recurso de revisión contra el referido decreto de 9 de enero de 2017.

TERCERO

Dado traslado del recurso de revisión interpuesto a la parte contraria por plazo de cinco días, la procuradora D.ª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de D.ª María Purificación presentó escrito de fecha 18 de enero de 2017, en el que impugna el recurso de revisión y solicita su desestimación.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente, condenada al pago de las costas, mantiene en su recurso su disconformidad con lo acordado en el decreto de 9 de enero de 2017, que desestimaba la impugnación por excesivos del Letrado Sr. Torcuato al considerar, conforme a los criterios expuestos, que era procedente mantener la tasación efectuada quedando el importe de los honorarios en la suma de 2420 euros IVA incluido. Citaba varios autos de esta Sala sobre los criterios que rigen en esta materia, alegando que el conciso escrito de alegaciones presentado por el letrado minutante, la previa detección de la causa de inadmisión por la Sala y la dedicación prestada a la intervención no justificaba un importe de 2000 euros, debiendo reducirse a 350 euros más IVA.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador. En consecuencia la cuantía es un parámetro que no resulta exclusivamente determinante para la fijación de los honorarios.

En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto resulta excesiva, en atención a la escasa complejidad o dificultad del escrito de alegaciones elaborado por el letrado. Y es que en la valoración de estas dos circunstancias se ha de tener en cuenta que el trámite de alegaciones para la parte recurrida, tramite voluntario, se agota en un escrito al que antecede una providencia en la que se pone en conocimiento las posibles causas de inadmisión de los recursos, de forma que al estar identificadas las mismas, este trámite se reduce, por regla general, a un examen de conformidad sobre las mismas. En este contexto, y ante la presentación de un escrito que se limita a justificar y confirmar las causas de inadmisión previamente identificadas, se estima más acorde la fijación de unos honorarios por importe de 800 euros más IVA, aunque no coincida con la sugerida como adecuada por el Colegio de Abogados en su dictamen preceptivo, aunque no vinculante.

TERCERO

En lo que respecta a las costas del recurso de revisión, de conformidad con el art. 394.2 LEC , al haberse estimado parcialmente, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La estimación parcial del recurso comporta la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional 15.ª LOPJ .

CUARTO

De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Luis Enrique , contra el decreto de 9 de enero de 2017, que se revisa en el sentido de fijar los honorarios del letrado Sr. Torcuato en la suma de 800 euros más IVA.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir y no imponer las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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