ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:12159A
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: CUESTION DE COMPETENCIA

Fecha Auto: 18/10/2017

Recurso Num.: 42/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 33

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: FJNR/PET

Nota:

Recurso Num.: 42/2017 CUESTION DE COMPETENCIA

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid se remiten, sin acompañar la oportuna exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 139/2017 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que se devuelva lo actuado al Juzgado de procedencia, y ello por la carencia en los presentes autos de objeto alguno sobre el que pueda proyectarse la competencia de esta Sala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de los de Madrid, por auto de 1 de junio de 2017 , acordó «Declarar la incompetencia de este Juzgado acordándose remitir las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo donde se remitirán todas las actuaciones, con emplazamiento a las partes por un mes para que, en su caso, puedan comparecer ante él».

El Ministerio Fiscal, en su escrito presentado el 21 de julio de 2017, evacuando el trámite conferido al efecto, entiende que debe devolverse lo actuado al Juzgado de procedencia, y ello por la carencia en los presentes autos de objeto alguno sobre el que pueda proyectarse la competencia de esta Sala, pues no consta que D.ª Teresa haya presentado recurso contencioso-administrativo o demanda contra acto administrativo alguno.

SEGUNDO. - De las actuaciones recibidas constan las siguientes vicisitudes:

  1. - La presente cuestión tiene su origen en el escrito presentado por D.ª Teresa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de los de Madrid, y dirigido a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del cual recurre en alzada el acuerdo de 14 de marzo de 2017 del Tribunal Calificador, por el que se convoca a entrevista de acreditación de méritos, para el Orden Civil, a los aspirantes que aparecen en el Anexo.

  2. - Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2017 se acordó requerir a la Sra. Teresa para que en el plazo de diez días presentara demanda o, en su caso, escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

  3. - El anterior requerimiento fue contestado en el que aclara que «[...] teniendo en cuenta la obligación de presentación telemática del Recurso Administrativo, remita copia de dicho Recurso de Alzada, con la Documentación Adjunta a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, órgano al que iba dirigido, por este medio, para que éste se Pronuncie; dado que la Comisión es un Órgano Administrativo muy particular y vinculado directamente con el Poder Judicial. Sin perjuicio de que se queden en este Juzgado copias de los documentos presentados, por la posibilidad que existe de plantear un Procedimiento Contencioso-Administrativo, en caso de que se rechace el envío del Recurso y los Documentos, a la Comisión; teniendo en cuenta la circunstancia de que el Procedimiento Administrativo se encuentra avanzado y un Procedimiento Contencioso demoraría la resolución de la calificación de la Doctora Ejerciente concursante a Magistrado».

  4. - A su vez, la Sra. Teresa recurrió en reposición la citada diligencia de ordenación de 18 de abril de 2017, y ello, entre otros motivos, al haber sido requerida para interponga demanda o recurso contencioso-administrativo sin haber comprobado la finalización del procedimiento administrativo.

  5. - Sin tramitar el recurso de reposición interpuesto, se dictó diligencia de ordenación de 27 de abril de 2017 por la que se concedía a las partes el plazo de diez días para que alegaran sobre la posible falta de competencia del Juzgado, visto que lo que pretende impugnar la recurrente «es la calificación efectuada por el Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por Acuerdo de 28 de julio de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (...) para el acceso a la carrera judicial por la categoría de Magistrado».

  6. - La denominada demandante por el Juzgado, presenta escrito manifestando que ante este Tribunal Supremo se sigue recurso contencioso-administrativo contra los actos de Calificación del Tribunal de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, para el concurso a la Categoría de Magistrado por acuerdo de 28 de julio de 2015, y solicita «[...] se remita ese Escrito Inicial de fecha 10 de Abril de 2.017, más los dos Recursos interpuestos en este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (Aclaratorio y Reposición), y el informe del Ministerio Fiscal, al Tribunal Supremo, con carácter urgente, para que consten estas actuaciones en el Procedimiento», indicando que a dónde deben dirigirse los citados documentos es la Sección Sexta de esta Sala, recurso n.º 416/2017.

  7. - Por auto de 1 de junio de 2017 se acordó declarar la incompetencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y remitir las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

TERCERO. - Para que pueda plantearse una cuestión de competencia objetiva por los trámites del artículo 7.3 de la LJCA , es requisito imprescindible la existencia de un recurso contencioso-administrativo sobre el que proyectar dicha cuestión, recurso que, como se evidencia del relato de hechos que hemos expuesto en el Razonamiento anterior, no ha sido interpuesto por D.ª Teresa , la cual se limitó a presentar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de los de Madrid un recurso de alzada dirigido a la Comisión Permanente del Poder Judicial para que aquél se lo hiciera llegar a esta última.

Por lo expuesto, y abstracción hecha de que el Juzgado no ha acompañado la exposición razonada a que se refiere el artículo 7.3 in fine LJCA , procede declarar la inadmisión de la cuestión planteada.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir la presente cuestión de competencia planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid, con devolución de las actuaciones al mismo.

Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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