ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:12125A
Número de Recurso2556/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: CASACIÓN 2556/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: LTV/I

RECURRENTE: PROCURADORD.ª Reyes Abella García

RECURRIDO: PROCURADOR

D.ª Begoña del Arco Herrero Ministerio Fiscal.

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 2556/2017

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

D.ª Reyes Abella García

D.ª Begoña del Arco Herrero

Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Blas presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2017, aclarada por auto de 31 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 81/2017 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 737/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Mediante escrito enviado el 23 de junio de 2017, la procuradora D.ª Reyes Abella García, en nombre y representación de D. Blas , se personaba en concepto de parte recurrente. Mediante escrito enviado el 6 de julio de 2017, la procuradora D.ª Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de D.ª María Luisa , se personaba en concepto de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Blas , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Blas contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2017, aclarada por auto de 31 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 81/2017 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 737/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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