ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:12125A |
Número de Recurso | 2556/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2556/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: LTV/I
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Reyes Abella García
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Begoña del Arco Herrero Ministerio Fiscal.
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2556/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª Reyes Abella García
D.ª Begoña del Arco Herrero
Ministerio Fiscal.
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Blas presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2017, aclarada por auto de 31 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 81/2017 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 737/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante escrito enviado el 23 de junio de 2017, la procuradora D.ª Reyes Abella García, en nombre y representación de D. Blas , se personaba en concepto de parte recurrente. Mediante escrito enviado el 6 de julio de 2017, la procuradora D.ª Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de D.ª María Luisa , se personaba en concepto de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Blas , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Blas contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2017, aclarada por auto de 31 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 81/2017 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 737/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sarriá.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.