DECRETO 370/2004, de 7 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

370/2004, de 7 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña.

Mediante el Decreto 119/2002, de 16 de abril, modificado por el Decreto 95/2003, de 1 de abril, se creó el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano colegiado, con el objetivo de ser un foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, con la finalidad de promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia.

El tiempo transcurrido desde su creación y la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios parar un funcionamiento más ágil y eficaz aconsejan introducir algunas modificaciones. Así, se crea una Comisión Permanente con las funciones que le encomiende el Pleno del Consejo. También se considera conveniente modificar la composición del Consejo en lo relativo a los representantes procedentes de la Administración de la Generalidad.

Por todo ello, y previa audiencia y consulta a las instituciones y administraciones afectadas, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña:

El apartado b) del artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

"b) Vicepresidencia: la persona titular del Departamento de Justicia."

Se añade un inciso a la letra C) del apartado c) del artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

"La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña."

La letra E) del apartado c) del artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

"E) Procedentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

"La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

"La persona titular de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

"La persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

"Dos vocales designados entre el personal directivo del Departamento de Justicia."

El artículo 4.7, que queda redactado de la siguiente forma:

"Corresponde al consejero de Justicia la designación de los vocales pertenecientes al personal directivo del Departamento de Justicia y de las...

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