Aplicación del artículo 7.p) de la Ley del IRPF en el marco de un grupo de sociedades. Comentario a la consulta de la DGT de 28 de enero de 2005

AutorBenoit Darriere
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Según el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, existe una exención de hasta 60.101,21 Eu. en relación con los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectuados en el extranjero, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

La DGT, en una consulta de 28 de enero de 2005 interpreta restrictivamente el concepto de «trabajo realizado para una empresa o entidad extranjera».

Según Hacienda, "básicamente, 1a norma se retere a los supuestos de desplazamientos de trebajadores en eí marco de una prestación de servicios transnadonal: ahora bien, cunado la diada prestación de servicios tiene lugar en el seno de un grupo de empresas, debe finalizare cada caso en concierto para determinar si realmente el destinatario o beneficiario de los servicios es una empresa no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero o si, por ei contrario, se trata de servicios aue redundan en benefício de todo el grupo de empresas".

En el caso que se planteó, un trabajador de una sociedad española fue asignado de manera temporal por la empresa en la que trabajaba a un proyecto del grupo de empresas a que pertenecía dicha sociedad. El consultante estuvo en nómina de la empresa española y por el trabajo realizado en el extranjero (EE.UU.) percibió una remuneración adicional. La función desempeñada consistía en la elaboración de un proyecto para la implementación de una aplicación informática a nivel del grupo de empresas.

Por aplicación del criterio del beneficiario del servicio (una entidad no residente miembro del grupo o todo el grupo de empresas) la DGT ha considerado que, dado que el proyecto estaba dirigido a la elaboración de una aplicación informática que posteriormente se implantaría en todo el grupo de empresas, no puede considerarse que existe un trabajo prestado para la...

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