DECRETO 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias reconoció a favor de esta Comunidad competencia exclusiva en materia de vivienda.

Por su parte, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, vino a distribuir, en el marco fijado por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, estas competencias entre las diferentes Administraciones Públicas canarias.

La citada Ley 2/2003 quiso, además, que las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Canarias fueran gestionadas por un organismo autónomo de carácter administrativo, creando, así, el Instituto Canario de la Vivienda, al que dota, para el cumplimiento de sus fines, de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional.

La configuración del régimen jurídico, así como el establecimiento de las normas de organización y funcionamiento del Instituto es diferida por la Ley a la aprobación de sus estatutos, si bien previó, también, un período transitorio que permitiera el inicio de sus actividades mediante la aprobación de unas normas provisionales.

Así, el Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, posibilitó la constitución del Organismo y el comienzo de su actividad, pero reiteró en su Disposición Final Primera la necesidad de adoptar los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

El presente Decreto aborda por tanto la configuración definitiva del Instituto Canario de la Vivienda, dentro del marco perfilado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, estableciendo las competencias del mismo y su distribución entre los diferentes órganos que lo integran; las normas que rigen en materia de personal, patrimonio, régimen económico y financiero.

En consecuencia, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Vivienda de Canarias y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Objeto.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, en los términos del anexo de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Categoría de los órganos colegiados.

  1. El Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, actuando tanto en Pleno como en Comisión Ejecutiva, queda encuadrado en la categoría segunda de las previstas en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del Servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

  2. La Comisión de Vivienda queda clasificada en la categoría tercera del citado Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Patrimonio del Instituto.

  1. El Instituto Canario de la Vivienda es titular de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de la suprimida Dirección General de Vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

  2. La Consejería competente en materia de vivienda elevará al Gobierno una propuesta para el traspaso efectivo, al Instituto Canario de la Vivienda, de los bienes que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley de Vivienda de Canarias, forman parte de su patrimonio propio.

    Hasta tanto este traspaso se produzca, los órganos competentes del Instituto Canario de la Vivienda ejercerán con respecto a esos bienes las mismas funciones y facultades que correspondían a la suprimida Dirección General de Vivienda, de acuerdo con lo prevenido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin cambio de su calificación jurídica.

  3. La obligación de elaborar el inventario de los bienes que forman el patrimonio propio del Instituto Canario de la Vivienda, prevista en el artículo 18.6 de la Ley de Vivienda de Canarias, así como en el artículo 26 de los Estatutos, queda demorada hasta el primer ejercicio siguiente a aquel en que se produzca el traspaso efectivo de los bienes a que se refiere el anterior apartado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 37

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

ESTATUTOS DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. Los presentes Estatutos tienen por objeto establecer, dentro del marco fijado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, el régimen jurídico, de organización y de funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda.

  2. El Instituto Canario de la Vivienda se regirá por lo dispuesto en la Ley de Vivienda de Canarias y en los presentes Estatutos.

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y finalidad.

El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, que adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, los Cabildos Insulares en los términos previstos en la citada Ley.

El Instituto Canario de la Vivienda ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias, con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza.

Artículo 3 Principios de actuación.

El Instituto Canario de la Vivienda ejercerá sus funciones con estricta sujeción al ordenamiento vigente y acomodará su actuación, además de a los principios rectores establecidos en el artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, a los siguientes:

- Uso eficiente y racional del suelo, evitando implantaciones residenciales de baja densidad.

- Utilización de modelos de tipología edificatoria residencial que se adapten a las características del medio en que se inserten las actuaciones, evitando impactos y rupturas del mismo.

- Sostenibilidad de la vivienda como parámetro de calidad.

Artículo 4 Sede.

El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en la misma localidad donde la tenga la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.

Artículo 5 Competencias y funciones.

Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Promover y fomentar la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.

  2. Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, así como en su caso, el insular.

  3. Convocar, tramitar y resolver, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las ayudas públicas a los promotores, constructores, adjudicatarios y adquirientes de vivienda y suelo, sujetos a protección pública, así como tramitar y resolver acerca de su modificación y revocación.

  4. Calificar provisional y definitivamente, dentro de los objetivos del Plan de Vivienda, las actuaciones en materia de vivienda y suelo, sometidas a protección pública.

  5. Ejercer el control y seguimiento de la construcción, del uso y de la disposición de las viviendas con protección pública.

  6. Adjudicar las viviendas protegidas de su titularidad y, en su caso, las promovidas por otros entes públicos.

  7. Proponer o, en su caso, instar la aprobación y modificación de disposiciones en materia de vivienda, edificación y suelo.

  8. Elaborar y proponer la aprobación del proyecto del Plan de Vivienda y los específicos programas de desarrollo del mismo.

  9. Ejercer la policía de vivienda cuando así se convenga con los Cabildos Insulares, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de estos Estatutos.

  10. Constituir su propio patrimonio de suelo para la construcción de viviendas protegidas.

  11. Analizar las necesidades de la vivienda y suelo en las islas y proponer a las Administraciones Públicas canarias la adopción de las medidas que resultaran necesarias.

  12. Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, de tanteo y de retracto.

  13. Prestar, cuando así se convenga, apoyo a los Cabildos Insulares en el ejercicio de su función de coordinar la participación municipal en la gestión del parque público de vivienda.

  14. Llevar a cabo, por sí o mediante los oportunos convenios con los...

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