Auto Aclaratorio TS, 14 de Diciembre de 2017
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2017:12100AA |
Número de Recurso | 1959/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 1959/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Andres Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 14 de diciembre de 2017.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 17 de mayo de 2017, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 1959/2016, interpuesto por las representaciones de D. Narciso, Dña. Adelaida y D. Segismundo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, de fecha 22 de diciembre de 2015, que les condenó por delito contra la salud pública cometido en establecimiento abierto al público.
La Procuradora Dña. Beatriz Prieto Cuevas, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Don Segismundo, presenta escrito de fecha 24 de octubre, ante esta Sala, solicitando Auto de Aclaración.
El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento .
Respecto a la aclaración instada por el condenado Segismundo, no ha lugar a la misma por cuanto el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia cuya aclaración pretende da respuesta a la cuestión que deduce en la aclaración.
Respecto a los otros dos condenados y que por error se entendió referida a la agravación específica de establecimiento abierto al público, se reitera la denegación de la aclaración con remisión a la argumentación del Fundamento Quinto de la Sentencia.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar el Fallo de la Sentencia en los términos que resultan del razonamiento jurídico anteriormente expuesto.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro
Andres Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde