Auto Aclaratorio TS, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:12100AA
Número de Recurso1959/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 1959/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 14 de diciembre de 2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2017, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 1959/2016, interpuesto por las representaciones de D. Narciso, Dña. Adelaida y D. Segismundo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, de fecha 22 de diciembre de 2015, que les condenó por delito contra la salud pública cometido en establecimiento abierto al público.

SEGUNDO

La Procuradora Dña. Beatriz Prieto Cuevas, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Don Segismundo, presenta escrito de fecha 24 de octubre, ante esta Sala, solicitando Auto de Aclaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento .

Respecto a la aclaración instada por el condenado Segismundo, no ha lugar a la misma por cuanto el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia cuya aclaración pretende da respuesta a la cuestión que deduce en la aclaración.

Respecto a los otros dos condenados y que por error se entendió referida a la agravación específica de establecimiento abierto al público, se reitera la denegación de la aclaración con remisión a la argumentación del Fundamento Quinto de la Sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar el Fallo de la Sentencia en los términos que resultan del razonamiento jurídico anteriormente expuesto.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro

Andres Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde

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