SAP Lugo 374/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIES:APLU:2017:655
Número de Recurso146/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00374/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

MP

N.I.G. 27028 42 1 2015 0000948

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2015

Recurrente: Gaspar

Procurador: CARLOS CABO SILVA

Abogado: MARCO ANTONIO CANDAL QUIROGA

Recurrido: Fátima

Procurador: ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET

Abogado: SANTIAGO ANDALUZ CORUJO

S E N T E N C I A nº 374/2017

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DOÑA EVA ABADES MACIA

En LUGO, a trece de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146/2017, en los que aparece como parte apelante, Gaspar, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS CABO SILVA, asistido por el Abogado D. MARCO ANTONIO CANDAL QUIROGA, y como parte apelante/Impugnante, Fátima

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET, asistido por el

Abogado D. SANTIAGO ANDALUZ CORUJO, sobre reclamación de cantidad y división de cosa común, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2016, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146/2017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que estimando parcialmente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de DOÑA Fátima contra

D. Gaspar, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOSDOCE EUROS (12.612 euros). Se desestima lo demás; sin hace expresa imposición del pago de las costas causadas.== Que estimando parcialmente como estimo la demanda reconvencional ejercitada por la representación procesal de D, Gaspar contra DÑA, Fátima, debo declarar y declaro que D. Gaspar no está obligado a permanecer en la indivisión del bien descrito en el hecho reconvencional NUM000 (vivienda tipo NUM001, trastero y plazas de garaje) situado en Lugo, declarando haber lugar a la división de la cosa común situada en Lugo, en la AVENIDA000 núm. NUM002, NUM003 NUM001, 27.002 de Lugo (vivienda tipo NUM001, trasteros y plazas de garaje) que se sustanciará por el procedimiento establecido en el artículo404 del Código Civil así como condenar a Dña. Fátima a estar y pasar por estas declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la acción solicitada. Se desestima lo demás; sin hacer expresa imposición del pago de las costas causadas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 24 de julio de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Dª. Fátima ejercita acción de reclamación de cantidad frente a D. Gaspar .

El demandado en su escrito de contestación muestra disconformidad con parte de la cantidad reclamada de contrario, presentando, a su vez, la excepción de compensación de créditos y reconvención en la que se formula, además, acción de división de cosa común.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda principal y la reconvencional.

SEGUNDO

Frente a ello se alza en apelación la representación procesal de Gaspar al entender que se han excluido indebidamente las cuotas del crédito hipotecario de la vivienda de Lugo por él abonadas.

Por la representación de la demandante se formula oposición al recurso, impugnando al mismo tiempo la sentencia de instancia, al considerar que ha quedado acreditado que hizo frente al pago de las cuotas del préstamo de la vivienda sita en Lugo, mostrando su disconformidad con el abono de los gastos de dicha vivienda desde que cesó la relación sentimental, denunciando la infracción del artículo 406.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a la acción de división de cosa común ejercitada en la demanda reconvencional. Dado traslado al recurrente se opone a la impugnación presentada.

TERCERO

Ha quedado acreditado, y así lo reconocen los litigantes, que mientras mantenían una relación adquirieron por iguales partes indivisas una vivienda en la localidad de Lugo y otra en la de Ribeira. Versa el presente procedimiento sobre las reclamaciones mutuas por las cantidades invertidas en las mismas.

Así en su recurso D. Gaspar considera acreditado que abonó entre noviembre de 2004 y agosto de 2016 la cantidad de 89.142,60 euros para hacer frente al préstamo de la vivienda de Lugo. Pues bien, vistas las alegaciones de la demandante-reconvenida y la documental aportada entendemos, como la juzgadora de instancia que los pagos hasta abril de 2013 no ha resultado acreditado que fueran hechos en exclusiva por el demandado-reconviniente. Así, consta en autos la certificación remitida por la entidad bancaria en la que se dice que los titulares del préstamo "han satisfecho". Y ello con independencia de la titularidad de la cuenta asociada al citado préstamo, tal y como se recoge en la certificación de la misma entidad aportada por el demandado, en la que se dice que se ha abonado el préstamo desde la cuenta de la que éste es titular. Pero es que a mayor abundamiento y tal y como sostiene la Audiencia Provincial de Burgos en su sentencia de 16 de marzo de...

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