SAP Badajoz 392/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2017:1004
Número de Recurso490/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00392/2017

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200347

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000490 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2016

Recurrente: Domingo

Procurador: MARIA ANGELES CASANUEVA GUTIERREZ

Abogado: CESAR LEVY BELENDEZ ASPE

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA

Procurador: CLARA MARIA SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA

Abogado: FRANCISCO MENDOZA SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM. 392/17.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

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Rollo: Recurso civil núm. 490/2.017.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 188/2.016.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fregenal de la Sierra.

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En Badajoz, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 188/2.016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fregenal de la Sierra, siendo parte apelante, D. Domingo, representado por la procuradora Dña. María de los Ángeles Casanueva Gutiérrez y defendido por el letrado D. César Levy Beléndez-Aspe y, parte apelada, el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, representado por la procuradora Dña. Clara María Sánchez-Arjona Sánchez-Arjona y defendido por el letrado D. Francisco A. Mendoza Sánchez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha de 5 de mayo de 2.017 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fregenal de la Sierra.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Domingo, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, el recurrente apoya su apelación, únicamente, en el error en la apreciación de la prueba; argumento que no asumimos tras la revisión de las actuaciones por esta Sala.

Con carácter previo, rechazamos los alegatos relativos a pronunciamientos omitidos en la sentencia de primera instancia, como se expone a lo largo del recurso, sobre los que no cabe resolver ahora. Es inviable en este momento, ante el Tribunal ad quem, pedir un primer pronunciamiento judicial sobre pretensiones no resueltas, pues, se desvirtuaría la función revisora del recurso de apelación, privando a las partes de su derecho a la doble instancia ordinaria. La parte tenía a su disposición solicitar el complemento de la sentencia, ex. art. 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y si no fuera atendida tal petición, pudo promover, por infracción procesal y al amparo del art. 459 LEC, la nulidad de actuaciones y el dictado en la primera instancia de una sentencia conforme a las exigencias del art. 218 LEC. Sin embargo, el recurrente voluntariamente hace dejación de ambas posibilidades, aquietándose a esa situación, siendo imputable al mismo la falta de mayores pronunciamientos en la sentencia de instancia, sin que pueda obrar ahora contra sus propias acciones u omisiones procesales; por tanto, no son atendibles tales alegatos.

Igual rechazo hacemos del incremento punitivo del justiprecio del 25%, por tratarse de cuestión nueva no alegada en la demanda -pendente apellatione, nihil innovetur-.

Descendiendo ya al fondo del asunto -y a la discrepancia del Sr. Domingo sobre los pronunciamientos que sí plasma la a quo en su resolución-, lo cierto es que la complejidad de la cuestión que se dirime exige la práctica de pruebas periciales, y así ambas partes aportan la suya a la causa, optando la juzgadora por la pericia de la parte demandada, no de manera arbitraria, sino motivando la razón por la que se aparta del dictamen técnico del actor, y el porqué desdeña unas valoraciones al basarse en una normativa ya...

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