SAP Zaragoza 313/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2017:2321
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución313/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 26/2017

SENTENCIA NÚM. 313/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 922/2016, Rollo de Sala núm. 26/2017, procedente de Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza por delito de atentado, lesiones y otros, contra Modesta, nacida en Zaragoza, el día NUM000 de 1980, con D.N.I. nº NUM001, hija de Luis Francisco y Sagrario, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa habiendo estado detenida días 7 y 8 de mayo de 2016, representada por la Procuradora Doña Alicia Marcén Altarriba y defendido por la letrada Doña Sheila Fernández Altarriba; y contra Adrian, de profesión Policía Nacional, con número de identificación NUM002, representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Hueto Saenz y defendido por la letrada Doña Mª Pilar Sangorrin Ferrer.

Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL respecto de Modesta y ésta y Adrian entre sí.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de actuaciones de la Policía Judicial de Zaragoza se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada a los delitos.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y Adrian contra Modesta, y por la representación de ésta contra Adrian, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del

juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 31 de Octubre de 2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de Atentado (del artículo 550.1 y 2 del Código Penal), en concurso ideal ( artículo 77 del Código Penal), con dos delitos Leves de Lesiones (del artículo 147.2 del Código Penal). De dichos delitos responde la acusada en concepto de autora ( artículos 27 y 28 del Código Penal). No concurren en la persona de la encausada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la encausada las respectivas penas de: por el delito de Atentado, SIETE MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada uno de los dos delitos Leves de Lesiones, DOS MESES multa, a razón de una cuota diaria de 8 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Indemnizará al Policía Nacional NUM002 con la suma de 180,00 euros y al Policía Nacional NUM003 en la de 210,00 euros, devengando estas cantidades el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pago de costas.

QUINTO

La Acusación Particular constituida por Adrian calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de Atentado del artículo 550 del Código Penal y dos delitos Leves de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal. De dichos delitos responde la acusada en concepto de autora ( artículos 27 y 28 del Código Penal). No concurren en la persona de la encausada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada las penas de: por el delito de Atentado, UN AÑO DE PRISION de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada una de los dos delitos Leves de Lesiones, DOS MESES multa, a razón de una cuota diaria de 6 €. Indemnizará al Policía Nacional NUM002 con la suma de 180,00 euros y al Policía Nacional NUM003 en la de 210,00 euros, más intereses. Imposición de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

SEXTO

La Acusación Particular constituida por Modesta calificó los hechos descritos como constitutivos de un delito de lesiones leves del artículo 147.2 del Código Penal por las lesiones causadas en la detención, y de otro delito contra la integridad moral menos grave del artículo 175 del mismo cuerpo legal o, subsidiariamente, de un delito de lesiones del artículo 147.1 por el menoscabo sicológico. Es autor el acusado Adrian con las concurrencia de las circunstancias modificativas para los delitos de lesiones de las agravantes de abuso de superioridad y prevalencia del carácter público del artículo 22, circunstancias 2ª y 7ª. Por el delito leve de lesiones se pide la pena de TRES MESES MULTA con una cuota diaria de 30 euros; por el delito contra la integridad moral la de UN AÑO DE PRISIÓN y DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN para el ejercicio de empleo o cargo público; y por el delito de lesiones por el menoscabo sicológico la pena de prisión de UN AÑO SIETE MESES y 15 DÍAS, así como la prohibición de acercarse a Modesta, a su domicilio o a su lugar de trabajo a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Por el delito de lesiones se pide la suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56.1.1ª. Pago de las costas procesales. Como responsabilidad civil indemnizará a Modesta en la cantidad de 1.040 euros por las lesiones sufridas.

SÉPTIMO

La defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 08'10 horas del día 7 de Mayo de 2016 un grupo de Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, entre los que se hallaba el acusado Adrian con carnet profesional numero NUM004, penetraron en el Bar "El Páramo", sito en la calle Bolonia, en Zaragoza, a efectos de efectuar una inspección legítima referente al consumo y tráfico de estupefacientes. Una vez en el interior de local ordenaron que se encendieran las luces y se apagara la música. A lo largo de la actuación policial se efectuó el registro de algunos de los clientes del bar entre los que se hallaba la acusada Modesta, que también fue registrada. Se levantaron actas de ocupación de droga a siete de esos clientes, entre ellos a Íñigo y Loreto, habiendo pretendido Modesta de manera insistente en que el acta relativa a Íñigo se le levantara a ella, lo que no fue atendido por los agentes.

A lo largo de la actuación de los agentes la acusada Modesta tuvo una actitud hostil hacia ellos y en dos ocasiones se saltó el cordón policial que se había establecido para la buena marcha de operativo y por motivos de seguridad, no habiendo querido en esos momentos el Agente NUM008 proceder a la detención de la acusada que de forma continua dirigía palabras soeces a los funcionarios con intención de provocarles, mostrando una actitud obstativa y hostil al cumplimiento de las órdenes dadas por aquéllos, con claro menosprecio al principio de autoridad que los agentes representaban.

En un momento determinado la acusada se dirigió hacia el lugar en el que se hallaban el acusado Adrian y el agente NUM003 y acercándose a ellos por la espalda les empujó pretendiendo salir del local, colocando para el empujón una de sus manos en la cadera de Adrian a la altura de la parte de su cuerpo en la que portaba su arma reglamentaria, motivo por el cual el citado, con ánimo de controlar la situación y proteger su arma, se volvió y agarró de la mano a Modesta que, con menosprecio a la actuación del Agente y de mermar su autoridad le propinó una bofetada y seguidamente una patada, por lo que Adrian procedió a detenerla, oponiéndose a ello fuertemente Modesta hasta el punto de que Adrian tuvo que ser ayudado por el agente con carné n° NUM003 para proceder a la reducción de la misma, que fue tumbada sobre el suelo mientras se resistía forcejeando con los dos funcionarios policiales, siendo colocada finalmente boca abajo e inmovilizada, para lo cual el policía citado n° NUM003 se vio en la necesidad de poner sus rodillas sobre la espada de la mujer que, por fin, pudo ser esposada, no obstante lo cual continuó oponiéndose a la actuación policial hasta el punto de que hubo de ser sacada por la fuerza del recinto, empleando en todo momento los agentes la mínima fuerza imprescindible para todo ello.

Una vez en el exterior del bar y en el vehículo policial, Modesta daba patadas contra las puertas del citado vehículo, siendo trasladada al Hospital Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza para ser reconocida y, seguidamente, a las dependencias policiales donde continuó oponiéndose a la actuaciones de los agentes. Horas después, volvió a ser trasladada al citado hospital.

A consecuencia de lo hechos, Modesta sufrió fractura de los huesos propios de la nariz (curación mediante una sola asistencia facultativa) y marcas eritematosas en ambas muñecas producto de las esposas, curando en 20 días impeditivos. En un parte con fecha 15 de junio de 2016 figura haber sido vista en urgencias y se le apreció prurito en región vulvar de tres días de evolución. Con fecha 14 de mayo de 2016 se le prescribió medicación también en urgencias. El 16 de junio de 2016 se le diagnosticó de estado de ansiedad.

Adrian sufrió lesiones consistentes en contusión en...

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