SAP Murcia 539/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2017:2359
Número de Recurso947/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00539/2017

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30029 41 1 2016 0000423

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000947 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 de MULA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2016

Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: ANGEL CANTERO MESEGUER

Abogado: CARMEN RUIZ NICOLAS

Recurrido: PERCON 93, S.A., INVERSIONES PATRIMONIALES PERSAN, S.L., PERCON 2002, S.L.

Procurador: JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA, JUAN JOSE CONESA CANTERO, JUAN JOSE CONESA CANTERO

Abogado: FRANCISCO JOSE BELTRAN ZAPATA, MIGUEL ANTONIO DEL BRIO CARRETERO, MIGUEL ANTONIO DEL BRIO CARRETERO

SENTENCIA Nº 539/17

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a seis de noviembre del año dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm. 153/16, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mula entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante e impugnada, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por el procurador Sr. Ángel Cantero Meseguer, y defendida por la letrada Sra. Ruíz Nicolás, y como demandadas, y en esta alzada apeladas e impugnantes, la mercantil Percon 93, S.A., representada por el procurador Sr. Sánchez de la Cuesta, y defendida por el letrado Sr. Beltrán Zapata, y las mercantiles Inversiones Patrimoniales Persan, S.L., y Percon 2002, S.L., representadas por el Procurador Sr. Conesa Cantero, y defendidas por el letrado Sr. Del Brío Carretero, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veinticuatro de abril del año 2017, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: 1. Estimar sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, contra Percon 93 S.A. y le condeno a pagar a la actora la cantidad de 60.996,66 euros más los intereses legales y las costas procesales.

  1. Desestimar íntegramente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra Inversiones Patrimoniales Persan, S.L. y Percon 2002 S.L. a las que absuelvo de los pedimentos en su contra imponiendo las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, e impugnando la sentencia las demandadas, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 947/17, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 6 de noviembre del año dos mil diecisiete.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 alegando en cuanto al pronunciamiento que dispone que no procede la condena de las sociedades "Inversiones Patrimoniales Persan, S.L.", y "Percon 2002, S.L.", por entender que no existe responsabilidad de las mismas en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, argumentando, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, pues, contrariamente a lo recogido en la misma, entiende que sí que se acredita la existencia de ánimo defraudatorio, precisando que el administrador único de las sociedades es el mismo, Señor Torcuato, así como su objeto social y domicilio de las sociedades, extremos que considera reconocidos por el citado en cuanto que compareció a declarar como gerente de todas las sociedades, invocando la documental aportada, en concreto los certificados del Registro Mercantil y certificaciones del Registro de la Propiedad, subrayando que los bienes de la mercantil "Percon 93", demandada principal, fueron transferidos, habiendo intervenido el Señor Torcuato como administrador de ambas sociedades, la que adquiere y la que transmite, argumentando sobre ello y defendiendo que las tres sociedades actúan como un grupo único, realizando actividades entre ellas para su beneficio, habiéndose trasmitido plazas de garaje que tenía la sociedad "Percon 93" en el propio EDIFICIO000, transmisiones que se realizaron unas a "Percon 2002, S.L., en dación de pago, y otras a "Inversiones Patrimoniales Persan, S.L.," como aportación social. Se precisa que de hecho todas las mercantiles han actuado con una misma defensa jurídica. Se alega, por otro lado, error en la aplicación de la ley, la doctrina y la jurisprudencia. Por último, se solicita que, en cualquier caso, no se le impongan las costas por considerar que el supuesto enjuiciado era jurídicamente dudoso.

SEGUNDO

El levantamiento del velo de las personas jurídicas es una manifestación del abuso de derecho y el fraude de ley, y consiste en prescindir de la forma externa de las mismas y penetrar en su interioridad para examinar los intereses reales que existen o laten en su interior para poner coto a los fraudes y abusos que por medio del manto protector de las personas jurídicas se puedan cometer.

Ciertamente en el supuesto enjuiciado la mercantil "Percon 93, S.A.", que fue quien hizo la promoción de viviendas, y la mercantil "Inversiones Patrimoniales Persan S.L."(folios 56 y siguientes y folios 58 y siguientes, documento número seis de la demanda), tienen un mismo administrador único, Don Torcuato, que a su vez es socio único, en tanto que la mercantil "Percon 2002, S.L.", tiene como administradora y socia única a Doña Isidora, que es la esposa del Señor Torcuato, según se desprende del poder para pleitos aportado por "Percan

2002, S.L." (folio 128). Por otro lado, el domicilio social de las tres mercantiles citadas es distinto, pues en tanto "Percan 93, S.A.," tiene su domicilio social en Polígono Industrial el Arrenque, Calle número 5, s/n, la mercantil "Percan 2002, S.L.," lo tiene en Calle Juan Ramón Jiménez, 11, C.P. 30.170 de Mula, y la mercantil "Inversiones Patrimoniales Persan, S.L.", lo tiene en Calle Emeterio Cuadrado, Bajo, número 28, según se desprende de la certificación del Registro Mercantil aportado por la actora como documento número seis, siendo distintos, pues, los domicilios sociales de la citada mercantiles sobre las que se pretende levantar el velo.

En cuanto al objeto social, el de "Percan 93, S.A.," es la promoción, construcción y venta de naves industriales y urbanizaciones..., en tanto que el objeto social de la mercantil "Inversiones Patrimoniales Persan S.L.", es coincidente tan sólo en parte con el anterior, pues además de la promoción, construcción y venta de todo tipo de edificaciones y urbanizaciones, se amplía también a la explotación y/o arrendamiento de todo lo relacionado con la hostelería, alimentación, ocio y tiempo libre, juegos y negocios comerciales, restaurantes, café-bar, sala de juegos, casinos..., resultando muy similar al anterior el objeto social de la mercantil "Percan 2002, S.L.".

De lo expuesto anteriormente, se aprecia una cierta identidad entre las tres mercantiles y una única dirección de hecho de las mismas, pues si bien dos de ellas están dirigidas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR