Auto Aclaratorio TS, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2017:11753AA |
Número de Recurso | 1508/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1508/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 19 de diciembre de 2017.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
ÚNICO. - En el presente recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia el pasado 11 de octubre en cuyo encabezamiento constaba literalmente lo que sigue:
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 1508/2015 interpuesto por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal en representación de la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. con asistencia de los letrados don Santiago Muñoz Machado y doña Marta Carro Marina, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado solicitando la indemnización por los perjuicios derivados de la aplicación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, ampliado posteriormente a la resolución expresa desestimatoria de dicha pretensión de 9 de septiembre de 2016. Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado
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ÚNICO.- De conformidad con el artículo 267.3 de la Ley Orgánica 67/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, los errores materiales pueden rectificarse en cualquier momento y en el citado encabezamiento se observa que se hizo constar que la materia sobre la que versó el presente procedimiento se refería a "la indemnización por los perjuicios derivados de la aplicación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos", lo que se rectifica.
En consecuencia,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error advertido en el encabezamiento de la sentencia que pasa a ser el siguiente:
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 1508/2015 interpuesto por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal en representación de la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. con asistencia de los letrados don Santiago Muñoz Machado y doña Marta Carro Marina, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador presentada ante el Consejo de Ministros el 18 de diciembre de 2014, solicitando la indemnización de los perjuicios causados como consecuencia del cese de emisiones el 6 de mayo de 2014 de dos de sus canales, "La Siete" y "Nueve", derivada de la anulación, producida a su vez como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010; posteriormente ampliado a la desestimación expresa de su reclamación, adoptada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 2016
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Así se acuerda y firma.