Auto Aclaratorio TS, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:11753AA
Número de Recurso1508/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 1508/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 19 de diciembre de 2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - En el presente recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia el pasado 11 de octubre en cuyo encabezamiento constaba literalmente lo que sigue:

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 1508/2015 interpuesto por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal en representación de la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. con asistencia de los letrados don Santiago Muñoz Machado y doña Marta Carro Marina, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado solicitando la indemnización por los perjuicios derivados de la aplicación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, ampliado posteriormente a la resolución expresa desestimatoria de dicha pretensión de 9 de septiembre de 2016. Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el artículo 267.3 de la Ley Orgánica 67/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, los errores materiales pueden rectificarse en cualquier momento y en el citado encabezamiento se observa que se hizo constar que la materia sobre la que versó el presente procedimiento se refería a "la indemnización por los perjuicios derivados de la aplicación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos", lo que se rectifica.

En consecuencia,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error advertido en el encabezamiento de la sentencia que pasa a ser el siguiente:

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 1508/2015 interpuesto por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal en representación de la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. con asistencia de los letrados don Santiago Muñoz Machado y doña Marta Carro Marina, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador presentada ante el Consejo de Ministros el 18 de diciembre de 2014, solicitando la indemnización de los perjuicios causados como consecuencia del cese de emisiones el 6 de mayo de 2014 de dos de sus canales, "La Siete" y "Nueve", derivada de la anulación, producida a su vez como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010; posteriormente ampliado a la desestimación expresa de su reclamación, adoptada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 2016

.

Así se acuerda y firma.

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