STS 1996/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2017:4456
Número de Recurso2138/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1996/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.996/2017

Fecha de sentencia: 18/12/2017

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2138/2015

Fallo

/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por: PJM

Nota:

Inadmisibilidad del recurso de casación por cuantía insuficiente.

RECURSO CASACION núm.: 2138/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1996/2017

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pedro Jose Yague Gil, presidente

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 18 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto, constituída en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2138/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Tías, representado por el procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros y bajo la dirección letrada de D.ª Juana María Fernández de las Heras, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 20 de mayo de 2015 en el recurso contencioso-administrativo número 705/2014 . Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2015 -erróneamente reflejada en el testimonio unido a las actuaciones de instancia como de fecha 20 de mayo de 2014-, desestimatoria del recurso promovido por el Ayuntamiento de Tías contra la resolución de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de fecha 9 de junio de 2014, por la que se desestiman las alegaciones y se declara la existencia de un saldo a favor del Tesoro Público de 661.946, 61 euros en el proyecto de ampliación del teatro municipal (24066), encuadrado en el Fondo Estatal de Inversión Local, cuyo reintegro solicita.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala de instancia de fecha 10 de junio de 2015, en la que también acordaba emplazar a las partes para su comparecencia ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal del Ayuntamiento de Tías ha comparecido en forma en fecha 24 de julio de 2015 mediante escrito por el que interpone el recurso de casación al amparo del apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, formulando un único motivo por infracción del artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean una Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, y de la normativa a la que remite dicho precepto -en particular, el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -, en relación con los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Termina el escrito suplicando que se dicte sentencia casando y anulando la recurrida y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El recurso de casación ha sido admitido en providencia de la Sala de fecha 12 de noviembre de 2015.

CUARTO

Personado el Abogado del Estado, ha formulado escrito de oposición al recurso de casación, suplicando que se dicte sentencia declarando inadmisible o, en su defecto, desestimando el mismo, con los demás pronunciamientos legales.

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de octubre de 2017 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 5 de diciembre de 2017, en que han tenido lugar dichos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto y planteamiento del recurso.

El Ayuntamiento de Tías (Las Palmas) impugna mediante este recurso de casación la sentencia de 20 de mayo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en materia de reintegro de subvenciones. La sentencia recurrida desestimó el recurso que la citada corporación había interpuesto contra la resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y la Entidades Locales, por la que se le

requería el reintegro de la subvención otorgada para el proyecto de ampliación del teatro municipal de Tías por importe de 534.040,24 euros, más los correspondientes intereses.

El recurso se articula mediante un único motivo, acogido al apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia. La entidad recurrente alega la vulneración del artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean diversos fondos de inversión, así como de la normativa a la que se remite dicho precepto, en particular el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), todo ello en relación con el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso en razón de la cuantía.

Antes de examinar el fondo del recurso procede estudiar la objeción de inadmisibilidad que opone el Abogado del Estado en razón de la cuantía del recurso. Aduce el representante de la Administración que la cuantía del recurso es la del capital cuyo reintegro se requirió al Ayuntamiento recurrente (534.040,24 euros), como fijó el tribunal a quo en su auto de 2 de marzo de 2015, sin que se puedan sumar a efectos de admisión los intereses salvo que su cuantía excediera por si mismos de los 600.000 euros.

En ese sentido se pronuncia efectivamente la jurisprudencia sobre cuantía, en la que hemos dicho que para determinar la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación ha de tenerse en cuenta el débito principal, pero no los recargos, los intereses, las costas o cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que alguno de estos conceptos fuera de importe superior a aquél (entre otras, recientemente la sentencia de 29 de septiembre de 2017 -RUD 2827/2016 -), por lo que procede inadmitir el recurso de casación.

Por lo demás, la Sala justifica ampliamente las razones para descartar la vulneración del principio de proporcionalidad como consecuencia de la exigencia del reintegro del total de la subvención otorgada en su momento.

TERCERO

Conclusión y costas.

En virtud de lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, procede inadmitir el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 95.1 en relación con el 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción, en razón de la cuantía del mismo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley jurisdiccional, se imponen las costas a la parte que lo ha interpuesto, hasta un máximo de 4.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. Declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tías contra la sentencia de 20 de mayo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 705/2014 ).

  2. Imponer las costas de la casación a la parte recurrente conforme a lo expresado en el fundamento de derecho tercero.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-Maria Isabel Perello Domenech.-Jose Maria del Riego Valledor.-Angel Ramon Arozamena Laso.-Firmado.-PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-Firmado.-

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