AAN 49/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:1165A
Número de Recurso81/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20200

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0003351

ROLLO DE SALA: EXTRADICIÓN 0000081 /2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICIÓN 0000170 /2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN nº: 005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (ponente)

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

A U T O nº 49 / 2017

En Madrid a 13 de DICIEMBRE de 2017.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 81/2017, dimanante del procedimiento de extradición 170/2016 Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido a instancia de las autoridades de la República Popular China, contra el ciudadano de esa nacionalidad Pascual, nacido el NUM000 /1990 en Taiwan ( China), con pasaporte NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002

, de Pozuelo de Alarcón, en situación de prisión provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. NIELSON MAYCON DE SOUZA VILELA

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos, siendo ponente el Magistrado Dª. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante comunicación de 13.12.2016 por el servicio de INTERPOL Madrid (grupo 2), se puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, la presencia en España de Pascual, reclamado por las autoridades de la República Popular China para su enjuiciamiento como autor de un delito de estafa de acuerdo con el art. 266 del Código Penal de la República Popular China.

Por Auto de 14.12.2016 se incoó el oportuno procedimiento de extradición.

Con fecha 14.12.2017, fue oído el reclamado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, y celebrada la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal interesó la prisión provisional del reclamado situación en la que quedó por Auto del Juzgado ese mismo día.

SEGUNDO

Mediante Nota Verbal nº 3/2017 de fecha 17.01.2017 de la Embajada de la República Popular China en Madrid, se comunicaba al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la solicitud de Extradición deducida por las Autoridades judiciales de China, de acuerdo con el Tratado de Extradición entre la República Popular China y el Reino de España de 14/11/2005 respecto a Pascual para exigirle responsabilidades penales al ser sospechoso de haber cometido un delito de estafa.

Con la citada petición se acompañan los siguientes documentos:

  1. Solicitud de extradición de fecha 15.01.2017 con, entre otros extremos, HECHOS por los que se le reclamaba.

  2. Datos generales de la persona reclamada

  3. Copia de la Orden de Autorización de detención y de la orden de detención de la persona reclamada de fecha

13.12.2016 emitidas, respectivamente, por la Fiscalía de Distrito de Xiashan del Municipio de Zhanjiang y por el Buró de Seguridad Pública de la referida ciudad.

TERCERO

Los hechos objeto de la solicitud de extradición son, en síntesis, los siguientes según la solicitud de extradición recibida:

Pascual actuó en el centro de operación de estafa sito en DIRECCION000, número NUM002, Pozuelo de Alarcón, Madrid. en cooperación con otros miembros de la organización delictiva en el mismo centro, fingiendo ser encargado de bancos de China, de Aduanas de China, empleado de Mensajerías de Envío Urgente, agente de seguridad pública, fiscal y otros funcionarios judiciales, realizó sistemática y organizadamente llamadas para estafar por internet a residentes en territorio chino, engañándoles al indicarles que estaban implicados en la comisión de delitos y, de esta manera, conseguir el depósito bancario de sus víctimas, mediante ingresos en cuentas de la organización criminal y obtener finalmente su cuota del dinero negro. Según investigaciones iniciales de la Autoridad de Seguridad Pública de China, el centro de operaciones de estafas donde se encontraba Pascual realizó 20 casos de estafa, de cantidad estafada de aproximadamente de 1.693.376 Yuanes (equivalentes a 231.969 Euros) (véase la tabla adjuntada a la presente Petición de Extradición). Como un ejemplo, el día 18 de mayo de 2016, varios presuntos delincuentes realizaron llamadas por internet desde este centro de operación de estafa ubicado en España al víctima Eugenio, residente chino en la Ciudad de Chengdu, Provincia de Sichuan, recibió llamadas de quienes pasándose sucesivamente por empleado del Sucursal en Fujian de la Compañía Ferroviaria China, Agente de Policía, y Fiscal de China, etc., engañándole que como estaba implicado en un caso delictivo, tendría que transferir todos sus ahorros bancarios de 458.621,4 Yuanes (equivalentes a 62.824 Euros) a cuentas indicadas por supuestos delincuentes. La Policía china ha comprobado mediante investigaciones que la dirección IP de las ciberllamadas está ubicada en España. Posteriormente, gracias a las cooperaciones entre la Policía española y la Policía china, se ha comprobado que la localización del teléfono está en este centro delictivo ubicado en la DIRECCION000

, número NUM002, Pozuelo de Alarcón, Madrid. Y el día 13 de diciembre de 2016, Pascual fue detenido por la Policía española in fraganti en el mismo centro.

El comportamiento del sospechoso Pascual es constitutivo de la infracción del artículo 266 del Código Penal chino, de estafa, que se corresponde con los Arts. 248.1, 249 y 250.5 de nuestro Código Penal .

CUARTO

El Consejo de Ministros acordó en fecha 17.02.2017 la continuación por vía jurisdiccional del procedimiento de extradición de Pascual .

QUINTO

Con fecha 1.03.2017 fue oída la persona reclamada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, con motivo de la comparecencia prevenida en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, manifestando lo que obra en la grabación de la misma.

Por Auto de 9.05.2017, el Juzgado Instructor acordó elevar el expediente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para la continuación del trámite extradicional relativo al reclamado Pascual .

SEXTO

Una vez elevado el procedimiento a la Sala, se confirió traslado sucesivo al Ministerio Fiscal y defensa para alegaciones conforme al art. 13 de la LEP, interesando el Ministerio Fiscal que se accediese a la extradición en vía judicial.

La defensa por los argumentos que constan por escrito, se opuso a la entrega del reclamado.

SEPTIMO

Señalada la vista para el día 16.10.2017 tuvo lugar con asistencia del reclamado.

El Ministerio Fiscal informó interesando que se accediera a la demanda de las autoridades chinas por operar todos los requisitos de la ley y el Tratado extradicional.

La representación del reclamado se opuso a la entrega por las razones consignadas en acta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La extradición entre el Reino de España y la República Popular China se rige por:

a Tratado de Extradición entre la República Popular China y el Reino de España de 14/11/2005. (B.O.E. 28/03/2007).

  1. Con carácter supletorio, la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 y el artículo 13.3 de la Constitución Española, y por el Art. 278 LOPJ que en su nueva redacción dice:

" 1. La prestación de cooperación internacional sólo será denegada por los Juzgados y Tribunales españoles:

  1. Cuando el objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea manifiestamente contrario al orden público.

  2. Cuando el proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.

  3. Cuando el contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En tal caso, ésta remitirá la solicitud a la autoridad judicial competente, informando de ello a la autoridad judicial requirente.

  4. Cuando la solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por las leyes para su tramitación".

SEGUNDO

En el presente caso debe procederse a la entrega del reclamado Pascual porque se cumplen los requisitos a los que se refiere el artículo 1 y 2 del Tratado de Extradición, de doble incriminación y mínimo punitivo y los requisitos documentales prevenidos en el artículo 7 del mismo cuando la extradición va dirigida a la persecución penal de la persona reclamada.

Los hechos objeto de reclamación son constitutivos de un delito de estafa del artículo 266 del Código Penal chino, que se corresponde con los Arts. 248.1, 249 y 250.5 de nuestro Código Penal .

TERCERO

Se cumplen por otro lado, el resto de los requisitos del Convenio de Extradición: se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria en la reclamación, ni concurre causa de denegación de las previstas en los artículos 3 ó 4 del Tratado.

CUARTO

Deben descartarse la concurrencia de causas de denegación o condicionamiento de la entrega.

En primer lugar planteó la representación del reclamado como cuestión previa el análisis de oficio de esta Sala sobre su propia competencia, dado que no se pueden reforzar las diversas secciones de un mismo Tribunal simultáneamente, porque se contraviene el principio del Juez legal predeterminado por la ley, causa objetada por la representación del Ministerio Fiscal y la del Gobierno de la República Popular China en la forma que consta en la comparecencia grabada, que efectivamente debe ser desestimada.

Para resolver esta cuestión conviene recordar los diferentes acuerdos gubernativos que han determinado la composición de este Tribunal competente para el conocimiento de esta extradición.

Los Magistrados Eloy Velasco y Enrique López, titulares en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, han sido adscritos de forma obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin relevaciones...

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