SAP Valencia 754/2017, 11 de Diciembre de 2017

ECLIES:APV:2017:3522
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución754/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46085-41-1-2015-0004727

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000050/2017

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000089/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARLET

SENTENCIA Nº 754/2017.

Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE (presidente)

Magistrados/as

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

En Valencia a once de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000089/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARLET y seguida por delito Prevaricación administrativa, contra D. Pablo Jesús -D.N.I. NUM000, nacido en Cartagena, Murcia, el NUM001 de 1981, hijo de Desiderio y de Flor, representado por la Procuradora Dª. AMPARO GARCÍA ORTS y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JUAN SELLES VIDAL.

Interviene como acusación el Ministerio Fiscal representado por D/Dª SANDRA BONET MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 89/2015 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARLET, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las

partes que habían sido admitidas, a excepción de aquéllas a cuya práctica renunciaron las partes durante el juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito Prevaricación administrativa, del artículo 404 del Código Penal, del que reputó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de DIEZ AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas del proceso .

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

CUARTO

El Tribunal, a la finalización del juicio, adelantó, verbalmente, el fallo de la sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Pablo Jesús, el 1 de julio de 2015, sobre las 6 horas, en su calidad de agente de la Guardia Civil, rellenó en un impreso oficial para la interposición de denuncias por agentes de la Guardia Civil, una denuncia contra su compañero de acuartelamiento, el también Guardia Civil Matías, por haber estacionado éste su turismo particular, matrícula .... KJQ, en zona de estacionamiento reservado a vehículos autorizados, en el perímetro del acuartelamiento de la Guardia Civil de Carlet.

Matías había obtenido con anterioridad autorización verbal del jefe del acuartelamiento, el Alférez con tarjeta de identificación profesional NUM002, para el estacionamiento en aquél lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el acto del juicio quedó acreditado, por ser ello coincidente lo declarado por el denunciante, Matías y el acusado, Pablo Jesús :

l. Que la relación entre ambos era, a la fecha de los hechos, mala o, como señalo el propio señor Matías, nula y ello a pesar de que ambos eran y son agentes de la Guardia Civil con destino en Carlet.

  1. Que tanto la tarde del 30 de junio de 2015, como a primeras horas de la mañana del 1 de julio de 2015, Matías estacionó su vehículo en una zona donde constaba señalización que prohibía el estacionamiento de vehículos.

  2. Que la tarde del 30 de junio de 2015, el acusado advirtió a Matías que la próxima vez que lo viera estacionado en dicho lugar, lo denunciaría; la mañana del 1 de julio de 2015, Pablo Jesús procedió a denunciar a Matías por estacionar su vehículo en lugar donde constaba la prohibición para hacerlo.

SEGUNDO

Cuestiones fácticas -objetivas y subjetivas- debatidas:

La primera cuestión que se suscitó fue la siguiente: si Pablo Jesús, en su calidad de Guardia Civil, podía denunciar en tal calidad, una infracción tipificada en la legislación sobre circulación, cuando la misma se había producido en un espacio urbano y si para hacerlo podía utilizar boletines de denuncia de la Guardia Civil e identificarse como tal o, por el contrario, debía efectuar la denuncia como particular.

La segunda fue si el acusado conocía, al interponer la denuncia, que Matías contaba con autorización del Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Carlet, para estacionar el vehículo en aquél lugar.

l. En relación a la primera cuestión, obra en la causa un informe emitido por quien tanto a la fecha de los hechos como en la actualidad era y es Comandante del Puesto de Carlet -f. 29-, en el que se detallan las razones normativas existentes para considerar que las denuncias que se interponen por Agentes de la Guardia Civil por motivos tales como los que provocaron la interposición de la denuncia enjuiciada, sólo pueden ser interpuesta por los agentes del acuartelamiento de Carlet, en calidad de particulares y sin hacer uso del modelo oficial a disposición de los agentes de la Guardia Civil, que sólo deben ser utilizados para la interposición de las denuncias sobre hechos respecto de los que tienen atribuidas facultades de policía administrativa y para los que son territorialmente competentes. La alternativa para denunciar tales hechos es dar aviso a la Policía Local de la localidad para que agentes pertenecientes a la misma se personen, comprueben la infracción y procedan a denunciar en calidad de agentes competentes para ello.

Sin embargo, en la vista oral no quedó acreditado que el acusado tuviera conocimiento de que existieran instrucciones expresas del Comandante de Puesto - Guardia Civil NUM002, D. Genaro -, instrucciones que le fueron directamente comunicadas tras los hechos, en concreto el 11 de julio de 2015, tal y como se desprende del documento obrante al f. 29 de las actuaciones y de lo que en juicio declaró el propio Comandante de Puesto.

En todo caso, el hecho de denunciar una infracción administrativa no puede ser constitutivo de conducta penalmente reprochable, aun cuando la infracción se denuncie en un formato reservado para denuncias de hechos cuyo control policial administrativo sea competencia de la Guardia Civil desplegada en Carlet. La irregularidad podrá tener trascendencia en lo relativo a si la denuncia tiene o no presunción de veracidad y, en el ámbito interno, en cuanto interponer la denuncia del modo en el que lo hizo el acusado, pudiera constituir una infracción de las normas internas de funcionamiento dictadas por el Comandante de puesto.

Y decimos que no podría tener trascendencia penal puesto que denunciar un hecho constitutivo de infracción administrativa y hacerlo dirigiendo la denuncia a la administración competente para conocer de la denuncia -en el caso analizado, el Ayuntamiento de Carlet-, en ningún caso puede considerarse conducta que se aparte groseramente de la norma o que pretenda torcer la norma con fines espurios, puesto que nada de eso puede identificarse en la conducta de quien denuncia un hecho con apariencia de infracción administrativa, para que conozca del mismo la autoridad competente para conocer de dichas infracciones y, en su caso, sancionarlas.

Por lo demás, de lo declarado por Pelayo, el administrativo responsable de recibir denuncias de tráfico en el Ayuntamiento de Carlet y de darles el impulso correspondiente -remitirlas al órgano u oficina administrativa encargada de la tramitación de los procedimientos sancionadores- y del oficio que se elaboró y remitió para su unión a la causa -f. 103-, se desprende que, a pesar de las indicaciones dadas por el Comandante de Puesto, cabía que alguna vez se efectuaran denuncias análogas a la efectuada el 1 de julio de 2015 por el señor Pablo Jesús, por parte de algún otro agente de la Guardia Civil de la misma Comandancia. De hecho, el propio denunciante admitió haberlo hecho años atrás -cuando denunció a una mujer por estacionar su vehículo en el perímetro del acuartelamiento, en zona prohibida para vehículos que no fueran los expresamente autorizados-. Así mismo, el propio Comandante de Puesto, D. Genaro, aunque dijo haber dado años atrás instrucciones cuyo contenido consta por escrito en archivos digitales a disposición de todos los agentes destinados en Carlet, admitió que en alguna...

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