Auto Aclaratorio TS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:11690AA
Número de Recurso10054/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10054/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 29 de noviembre de 2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito que tuvo su entrada en este Tribunal Supremo telemáticamente el día 10 de noviembre de 2017, la representación de RENT4DAYS, SL, solicita tenga a bien complementar la sentencia con el pronunciamiento de inadmisión, al amparo de lo preceptuado en el art. 267.5 de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de la entidad Rent4days, SL, solicita la aclaración de la sentencia dictada el pasado 27 de octubre (707/2017 ), que le fue notificada a esa parte el 2 de noviembre de 2017, alegando que en ella se ha omitido un pronunciamiento concerniente a una pretensión previa y oportunamente planteada, que fue expuesta en el escrito de 14 de abril de 2017, en cuyo suplico se interesaba, además de otras peticiones, que se inadmitiera el escrito impugnatorio que había presentado la representación del acusado, Sr. Celestino

. Ello obedecía al carácter abusivo de la impugnación que formulaba, y también por la manifiesta falta de interés legítimo del Sr. Celestino para promover la condena como responsable civil subsidiaria de la entidad recurrente, responsabilidad derivada de los delitos por él cometidos ( art. 120 del C. Penal ).

La pretensión que formula la sentencia nada tiene que ver con el objeto de un escrito de aclaración ni con el fallo de una sentencia de casación. En primer lugar, porque la procedencia o improcedencia de la admisión

de un escrito de alegaciones a la interposición de un recurso de casación no debe ser resuelta en el fallo de una sentencia.

En segundo lugar, porque el escrito de alegaciones cuya unión a la causa cuestiona la responsable civil subsidiaria, fue admitido por diligencia de ordenación dictada por la Letrada de la Administración de Justicia el 6 de abril de 2017, en la que se hacía constar que contra la misma cabía interponer el recurso de reposición en el plazo de tres días, recurso que no interpuso la defensa de aquella parte. Tal omisión impedía recurrir después en revisión ante esta Sala.

Al no interponerse esos recursos es claro que no podía prosperar la pretensión de la responsable civil, pues resulta incuestionable que lo no suscitado a través de un recurso de reposición en el momento procesal pertinente no puede después resolverse en el fallo de una sentencia de casación, máxime tratándose de un problema de mero trámite procesal que no afecta a ningún derecho fundamental ni tampoco al resultado del proceso.

Por otra parte, sí puede decirse que el escrito de alegaciones que presentó la representación del acusado estaba directamente relacionado con el tema de la responsabilidad civil que se cuestionaba en el proceso. Ello significa que con arreglo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva procedía admitirlo a trámite, dado que además no puede excluirse que el acusado tuviera interés en que la responsable civil subsidiaria abonara las indemnizaciones correspondientes si procedía con arreglo a la ley.

Es claro por tanto que no procede aclarar ni complementar la sentencia de casación dictada en la presente causa, al no darse un supuesto del art. 267 de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar ni a complementar la sentencia dictada por esta Sala el 27 de octubre de 2017 .

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

Andres Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde

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