STSJ Asturias 2581/2017, 21 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2017
Número de resolución2581/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02581/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000184

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002193 /2017RSU RECURSO SUPLICACION 0002193 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 180/2017

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ERA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ERA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Esperanza Esperanza

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLOJOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO

Sentencia núm. 2581/2017

En OVIEDO, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Presidenta,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2193/2017, formalizado por el Letrado de la Comunidad en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO), contra la sentencia número 240/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 180/2017, seguido a instancia de Dª Esperanza, representada por el Letrado D. José Manuel González Carrillo frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esperanza presentó demanda contra la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 240/2017, de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Esperanza, viene prestando servicios como Limpiadora, en la categoría de Operaria de Servicio, a tiempo completo, para la Administración demandada, en el centro de trabajo de los Juzgados de Mieres.

  2. - Posee una antigüedad referida al 23 de mayo de 2008, fecha en la que los litigantes suscriben contrato de duración determinada, por razón de interinidad, en los términos que obran al folio 25 de autos.

  3. - La actora desarrolla sus tareas y funciones de igual modo y bajo las mismas condiciones que cualquier otro operario que preste servicios como limpiador con la condición de empleado fijo de la Administración.

  4. - El 17 de noviembre de 2016 solicitó la demandante el reconocimiento de la primera categoría personal de la carrera horizontal, que fue desestimada por resolución de 29 de noviembre siguiente.

  5. - Existe una pluralidad de demandas ante órganos de la Comunidad Autónoma con pretensión idéntica a la hora suplicada.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 17 de febrero de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda deducida por Esperanza contra la ADMINISTRACI Ó ON DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro haber lugar a ella, y en consecuencia, el derecho de la parte actora a ser reconocida en la primera categoría personal de la carrera horizontal, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, recaída en Autos 180/2017, estimó la demanda de la actora, operaria de limpieza a tiempo completo por cuenta de la A administración del Principado, con centro de trabajo en los Juzgados de Mieres, declarando su derecho a ser reconocida en la primera categoría personal de la carrera horizontal. Su antigüedad data del 23 de mayo de 2008, fecha en la que suscribió contrato temporal de carácter interino.

Recurre en suplicación la representación letrada de la Administración del Principado de Asturias, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho aplicado. Formula el motivo único, aunque designa como primero, dividido en dos apartados que titula así: a) En relación con el reconocimiento de la carrera horizontal a Dª

Esperanza ; b) En relación con el reconocimiento de la primera categoría personal de la carrera horizontal a la misma.

Sobre el primer aspecto denuncia infracción de los siguientes preceptos:

" L los artículos 16.2 y 17 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público .

- El artículo 49 bis) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias.

- Los artículos 2.1, 5.c, 8.2, 11 y 12.1 del Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

- El acuerdo de 5 de octubre de 2010 de Mesa General de Negociación del Principado de Asturias por el que se hace extensivo al personal laboral fijo la normativa de carrera horizontal aplicable a su personal funcionario de carrera".

En cuanto al segundo apartado denuncia como infringidos:

"- El artículo 49 bis), números 4 y 5 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias.

- El artículo 7 del Decreto de 37/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera establecen que la carrera horizontal de los funcionarios de carrera.

- Y el acuerdo de 5 de octubre de 2010 de Mesa General de Negociación (ya citado anteriormente)".

SEGUNDO

Sobre el primero de los aspectos, esto es, el reconocimiento del derecho de los trabajadores temporales (en realidad de los no fijos) al servicio de la Administración del Principado de Asturias a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento en los mismos términos y condiciones que el personal laboral fijo, señalemos que se ha seguido ante esta Sala procedimiento de conflicto colectivo, instado por los sindicatos Comisiones Obreras y Central Sindical Independiente y de Funcionarios, recayendo Sentencia de 13 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva declara "el derecho de los trabajadores con contratos temporales que presten servicios en esa administración a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento de carrera profesional en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo, declarando nulos cuantos acuerdos o cláusulas nieguen dicho principio de igualdad y condenando a la Administración del Principado de Asturias a estar y pasar por esa declaración y adoptar las medidas necesarias para la efectividad del derecho reconocido".

Dicha Sentencia se remite en su fundamentación a la de este Tribunal, dictada en Sala General, de 13 de junio de 2017 (recurso de suplicación 901/2017, Ponente el Magistrado JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ), que enjuiciaba el recurso interpuesto por una trabajadora de la Administración aquí demandada, que planteaba su reclamación con peticiones en este orden: "acceso a la primera categoría profesional de la carrera horizontal de los funcionarios del Principado de Asturias, o subsidiariamente a la categoría de entrada de la carrera horizontal, o subsidiariamente para ser evaluada en la carrera profesional en los mismos términos que el resto del personal laboral fijo".

La impugnación del recurso reproducía las posiciones que aquí expone como recurrente, a saber, rechazando que exista discriminación de la trabajadora, y alegando que la "carrera profesional" precisa por su regulación una permanencia de la que carece la demandante; y que en ningún caso procede el acceso a la primera categoría, pues no ha superado los requisitos que recoge la Ley asturiana 3/1985 y el Decreto 37/2011, artículos 5 c ),

8.2, 11 y 12.1 .

TERCERO

La Sentencia mencionada acordaba así la cuestión de la discriminación a la contratación temporal:

A.- La Magistrada de instancia, haciéndose eco de una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de julio de 2015, RS 1604/2015, afirma que la exigencia de una relación de carácter indefinido para acceder a la carrera profesional es coherente con la circunstancia de vincularse a un contexto de permanencia indefinida. En dicha sentencia se recoge a su vez la STS de 12 de abril de 2010, RC 1869/2009, ponente Aurelio Desdentado, que transcribimos parcialmente a continuación:

"La doctrina de la Sala ya ha sido unificada por las sentencias de 27 de febrero de 2009 (recurso 955/08 ), 17 de marzo de 2009 (recurso 1507/08 ) y 21 de abril de 2009 (recurso 2431/08 ), 27 de abril de 2009 (recurso 948/08 ) y 30 de junio de...

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