STSJ Murcia 445/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2017:1864
Número de Recurso205/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución445/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00445/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000568

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2016 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Julián

ABOGADO JOSE MARIA FINEZ MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIRAS LOPEZ

Contra D./Dª. MINISTERIO DE DEFENSA. JEFATURA DE PERSONAL DE LA ARMADA ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 205/2016

SENTENCIA núm. 445/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. José María Pérez Crespo Payá

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 445/17

En Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 205/2016 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a Función Pública.

Parte demandante : D. Julián, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Letrado

D. José María Finez Martínez.

Parte demandada: Ministerio de Defensa - Jefatura de Personal de la Armada, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Expediente NUM000, dictada en fecha 8 de abril de 2.015 por la Jefatura de Personal de la Armada. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia en la que se anule el mismo y se reconozca el derecho del demandante a obtener, en virtud de Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, el ascenso al empleo de Alferez de Navío con la antigüedad y efectos económicos que pudieran corresponderle en atención al citado precepto legal.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de mayo de 2.016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la desestimación de la alzada contra resolución del expediente NUM000 de 8 de abril, dictada por la Jefatura de Personal de la Armada, cuyo contenido se especifica en esta Sentencia.

Los antecedentes de hecho son conocidos por las partes. La demandante parte del contenido, que reproduce en su escrito, de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 . Su argumento es el de que, conforme a esta norma, no perdió la "capacidad legal" para el ascenso, aunque reconoce que sí perdió la capacidad psicofísica para alcanzar el empleo de subteniente. Y todo ello porque "en el instante inmediatamente anterior al pase a situación de reserva no estaba afectado por ninguna limitación legal para...

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