STSJ Murcia 667/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2017:1946
Número de Recurso473/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución667/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00667/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000758

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2016 /

Sobre: PROPIEDAD INDUSTRIAL

De D./ña. KALOMASA, SL

ABOGADO JOSEFA SANCHEZ CLARES

PROCURADOR D./Dª. ANTONIA DIAZ VICENTE

Contra D./Dª. OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 473/2016

SENTENCIA núm. 667/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 667/17

En Murcia, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 473/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Diseño Industrial.

Parte demandante:

KALOMASA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Antonio Díaz Vicente y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Clares.

Parte demandada:

La Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 20 de abril de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la misma Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de junio de 2015, que desestima la oposición presentada por Kalomasa, S.L., por falta de novedad del diseño 519502, manteniendo a favor de la mercantil Manufacturas Japico, S.L., el diseño industrial con núm. de registro 519502.

Pretensión deducida en la demanda:

Dicte en su día sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de abril de 2016 publicada en fecha 13 de mayo de 2016, con la que desestimando el recurso interpuesto y se confirmaba la resolución de fecha 15/6/2015, a favor de la mercantil MANUFACTURAS JAPICO SL, donde se acordaba la inscripción de diseño industrial con Números de registro. D0519502 -1 a D0519502 -14 ambos incluidos, dictando nueva resolución por la cual, sin que proceda pronunciamiento alguno ex artículo 118.1 TRLA. (suplico copiado textualmente) .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de julio de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 20 de abril de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la misma Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de junio de 2015, que desestima la oposición presentada por Kalomasa, S.L., por falta de novedad del diseño 519502, manteniendo a favor de la mercantil Manufacturas Japico, S.L., el diseño industrial con núm. de registro 519502.

La desestimación del recurso de alzada comienza señalando en primer lugar que el diseño industrial título distintivo bandeletas en autoclave para calzado 0519502, clase 01 a 14, fue concedido sin haber entrado a valorar la oposición presentada, al considerar que se fundamentaba en documentos que carecían de fecha

fehaciente de divulgación. En cuanto a la falta de pruebas fehacientes, señala que el Depósito Legal, según la normativa específica que lo regula, no es obligatorio para determinado tipo de publicaciones. El hecho de que la OEPM no admita las pruebas no es por carecer de Depósito Legal, sino por carecer de fecha fehaciente de divulgación, que en general para las publicaciones viene dada por los Depósitos Legales. En este sentido, la Oficina se refiere al mismo como medio de acreditar fehaciencia en la fecha de divulgación de unos diseños, constatación que puede venir dada por otros medios, tales como actas notariales, registro de los diseños en el organismo correspondiente, etc. Por lo que no se puede dudar de que la fecha fehaciente requerida es fundamental para acotar el concepto de "accesibilidad al público" exigido por la Ley de Diseños y, por tanto, para analizar la falta de novedad y carácter singular. De lo contrario, dice, se estaría admitiendo una arbitrariedad a la hora de fijar los límites de "lo divulgado" que tiene como efecto impedir que diseños accedan al registro.

Por ello, con independencia del modo a través del cual se obtenga la fecha cierta, lo importante es que exista, cuando el efecto va a ser impedir la inscripción en el registro. Así, entre los documentos aportados, señala la resolución recurrida, tendríamos una serie de catálogos todos ellos sin fecha fehaciente, unas facturas, entendidas como documentos privados, informes en los que aparte del tema de la fecha, tampoco aparece claramente definido el objeto, referencias a registros anteriores en las que el objeto no queda definido, entre otras.

En este contexto, entiende la resolución recurrida, que se debe concretar si existe suficiente probabilidad de la existencia de la publicación anterior, con relación a cuándo, cómo y bajo qué circunstancias el documento se ha puesto a disposición del público. Y concluye que en el caso que nos ocupa no se puede observar del conjunto que se dé dicha probabilidad. Las pruebas presentadas, considera que no pueden entenderse como pruebas contundentes que puedan definir la barrera de lo "divulgado". La rigurosidad en este sentido debe entenderse así mismo en atención a la naturaleza del procedimiento administrativo que nos ocupa, en el que no existe, a diferencia de los procedimientos judiciales, otro tipo de pruebas como la testifical que permita completar una fase de prueba escrita, exigiendo mayor rigurosidad.

Alega la recurrente, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Los diseños no son susceptibles de protección registral, por no ser...

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