SAN, 16 de Noviembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4556
Número de Recurso778/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000778 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05302/2016

Demandante: D. Maximino

Procurador: D. ENRIQUE ALBAREZ VICARIO

Letrado: Dª DOLORES ESCRIG GIL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 778/2016, interpuesto por D. Maximino

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Alvarez Vicario, con asistencia letrada, contra resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 07 de junio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, desestimatoria del recurso de reposición por aquel interpuesto frente a resolución denegatoria de nacionalidad por residencia, dictada con fecha de 03 de octubre de 2015 por el mismo Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso jurisdiccional.

Con fecha de 11 de octubre de 2016, el Procurador de los Tribunales D. Enrique Alvarez Vicario, actuando en representación de D. Maximino, nacional de la República de la India, residente en España [N. I.

E.: NUM000 ], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo r especto de la desestimación expresa, mediante resolución de 07 de junio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado [P. D., apartado vigésimo primero 1 de la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], del recurso de reposición deducido frente a la resolución del referido centro directivo, dictada con fecha de 03 de octubre de 2015 por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], por la que se procede a la denegación de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada por el referido D. Maximino, y que se tramitó en el Expediente NUM001 .

SEGUNDO

Admisión a trámite del recurso jurisdiccional. Demanda rectora del mismo.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 11 de octubre de 2016 [Procedimiento Ordinario núm. 778/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 19 de enero de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare que la resolución administrativa impugnada no es conforme a derecho, y se acuerde la concesión de nacionalidad española al recurrente.

TERCERO

Contestación a la demanda.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 21 de febrero de 2017, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

Terminación del proceso.

Mediante decreto de 27 de febrero de 2017 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada]. En la misma fecha, 27 de febrero de 2017, se dictó la siguiente providencia:

Dada cuenta de la prueba propuesta, se acuerda: - Tener por reproducido el expediente administrativo relativo a las presentes actuaciones. - Tener por incorporados los documentos aportados por la parte recurrente. - Acceder al trámite de conclusiones, concediendo a la parte recurrente, a través de su representación procesal, el plazo de DIEZ DÍAS para que presente escrito de conclusiones escritas.

Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de 12 de abril de 2017 se procedió a declarar conclusas las actuaciones procesales. Con lo cual, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 02 de noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contenciosoadministrativo visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 07 de junio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, apartado vigésimo primero 1], desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por D. Maximino frente a resolución del mencionado centro directivo de 03 de octubre de 2015

, también dictada por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], por la que se procedió a la denegación de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada mediante escrito de fecha de 14 de febrero de 2013 y en la que se ratificó el solicitante xxxxxxxxxxxxxxxxxxante el Registro Civil de Moncada [Valencia] con fecha de 26 de julio de 2013 [Expediente NUM001 ].

Los fundamentos de la mencionada resolución administrativa de 03 de octubre de 2015, son los siguientes:

Vistos los datos indicados y lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Civil, 63 de la Ley del Registro Civil, 220 a 224, 354, 365 a 368 del Reglamento de la Ley del Registro Civil y demás que son aplicables, y teniendo en cuenta: (...) 5º. Que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conductacívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado por Sentencia firme dictada el 14 de diciembre de 2011, en la causa diligencias urgentes Juicio Rápido 1061/2011, seguida por el Juzgado de Instrucción número 6 de

Valencia, dictada por dicho Juzgado y ejecutada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Valencia, ejecutoria 2288/2011 por el delito a que se refiere el artículo 379.2 del Código Penal . Aunque tuviera satisfechas sus responsabilidades penales y los citados antecedentes se encontraran cancelados, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico

que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. De hecho la Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si son próximos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país". Igualmente hay que tener en cuenta que El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de febrero de 2010 manifiesta que "...la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del artículo 22.4 del CC ". En el mismo sentido la más reciente Sentencia del mismo Tribunal de 15 de junio de 2011 declara que "Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales deba considerarse carente de buena conducta cívica ...Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento del interesado". Como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos es dable exigir al sujeto solicitante, a consecuencia del plus que contiene el acto de su otorgamiento dentro de los actos favorables a los administrados, un comportamiento o conducta que, ni siquiera por vía indiciaria, pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española.

Y la resolución desestimatoria del recurso de reposición se basa, entre otros, en los siguientes fundamentos:

(...) Por todo lo expuesto hasta ahora, la existencia o inexistencia de antecedentes penales no da una respuesta automática a la pregunta acerca del cumplimiento del requisito de buena conducta cívica. Es perfectamente posible, dependiendo de las circunstancias del caso, que una persona sin antecedentes penales deba considerarse carente de buena conducta cívica y, viceversa, que haya de tenerse por satisfecho este requisito en una persona con antecedentes penales. Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado, por no mencionar el dato de que la buena conducta cívica es algo más que no haber delinquido ( SSTS de 5 de mayo de 1009 y 29 de octubre de 2010 ). En consecuencia la Administración debe tener en cuenta el tipo de delito por el que el solicitante de nacionalidad fue condenado y las circunstancias que lo rodearon, y ello no desde una perspectiva jurídica -propia de la jurisdicción penal- sino desde el concepto de la proyección social de la condena. En cualquier caso es jurisprudencia consolidada que la Administración sí puede dar relevancia a la existencia de antecedentes penales aunque estos hayan sido objeto de cancelación. Así, en la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR