SAN, 16 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4471
Número de Recurso387/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000387 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01977/2016

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

Letrado: D, JAVIER ESPINAL MANZANARES

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número387/2016, se tramita a instancia de la COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado D. Javier Espinal Manzanares, contra la Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director General de Innovación y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, de 13-7-2015, por la que se reclama de la Comunidad de Madrid el abono de 249.095,29 € en concepto de intereses de demora, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y esta Administración para el fomento de Parques Científicos y Tecnológicos de fecha 30-12-2008 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 18/4/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por formalizada la demanda del presente proceso y tras los trámites oportunos dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso administrativo.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por presentada en tiempo y forma contestación a la demanda y tras oportuna tramitación, dicte sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas a la actora." .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 16 de octubre de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director General de Innovación y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, de 13-7-2015, por la que se reclama de la Comunidad de Madrid el abono de 249.095,29 € en concepto de intereses de demora, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y esta Administración para el fomento de Parques Científicos y Tecnológicos de fecha 30-12- 2008.

  2. - Mediante convenio de colaboración, de fecha 30-12-2008, el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación concedió a la Comunidad Autónoma de Madrid un préstamo por importe de 19.520.000 €, sin interés y con un plazo de amortización de quince años y tres de carencia, destinado al fomento de Parqués Científicos y Tecnológicos. El préstamo se concede con cargo al concepto presupuestario 18.06.4670.821.05 de los Presupuestos generales del Estado para 2008

    La Comunidad de Madrid se comprometía a financiar en todo o en parte la dotación de infraestructuras y equipamiento de parques científicos y técnicos mediante el otorgamiento de préstamos en beneficio de las Universidades y organismos de investigación del sector públicos señalados en el Anexo I del convenio. Entre dichos beneficiarios figura la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM).

    El pago del préstamo a la CCAA de Madrid se hizo efectivo el 30-1-2009.

    En el mes de octubre de 2013, la FGUPM remitió escrito poniendo de manifiesto la imposibilidad de realizar la construcción del edificio proyectado para albergar el Centro de Electrónica Industrial y solicitó del Ayuntamiento de Alcobendas la devolución del importe pagado en concepto de impuesto de construcciones e instalaciones.

    Recibida la devolución municipal por importe de 1.139.417,32 €, el día 25-6-2014 se realiza un ingreso voluntario de igual cantidad en devolución anticipada del préstamo ya que la Universidad Politécnica de Madrid no iba a realizar el proyecto financiado en el marco de dicho convenio.

  3. - Por la recurrente se defiende que la exigencia de intereses demora sobre la cantidad ingresada anticipadamente implica una vulneración del propio Convenio de Colaboración suscrito ya que la Comunidad de Madrid actuó conforme al mismo cuando, ante la incidencia del reintegro por la FGUPM de la cantidad previamente considerada como gasto a incluir dentro del Convenio, interesó la convocatoria Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, comisión que en su reunión del 11-5-2015 acordó posponer para otra reunión el estudio de cómo proceder ante el reintegro anticipado referido y pese a ello la Administración del Estado procede a exigir unilateralmente intereses de demora sobre dicha cantidad reintegrada.

    Se entiende vulnerado, igualmente, el principio de confianza legítima ya que durante la vigencia del convenio y a través de la celebración de las oportunas comisiones de seguimiento se pone de manifiesto por parte de

    la Comunidad Autónoma, la renuncia a la ejecución de determinadas actuaciones en unos casos así como a menores necesidades de financiación en otros, lo que determina el ingreso voluntario de las cantidades que se ven afectadas por estas incidencias sin que se haga referencia alguna al devengo de intereses de demora. En concreto en la reunión de la Comisión de Seguimiento del 30-12-2010, folios 32 y ss del expediente, se estudia la devolución parcial por renuncia a la ejecución de actuaciones contempladas en el Convenio, sin que se haga referencia a la aplicación de intereses de demora sobre la cantidad a reembolsar, y, de igual modo, en la reunión del 24- 3-2011, folios 100 y ss, se hace referencia en su punto 2 a la existencia de un remanente por una menor inversión en un edificio, por un importe de 640.725 €, que se señala se va a devolver, sin que tampoco se haga referencia al devengo de intereses de demora sobre dicha cantidad.

    Se alega también que el Convenio suscrito con la Administración General del Estado para la concesión del préstamo objeto de las actuaciones, no prevé para supuestos como el presente el devengo de intereses de demora y la intención de las partes firmantes fue la fijación del devengo de intereses de demora, únicamente en los supuestos señalados en la cláusula cuarta, apartado cuarto (retrasos en la ejecución de las actuaciones) y apartado quinto (incumplimiento de la obligación de reembolso).

    Por último se entiende improcedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 Ley 47/2003, General Presupuestaria pues la amortización anticipada no puede ser considerada estrictamente como una cantidad adeudada a la hacienda pública, estamos ante un préstamo concedido sin interés con un plazo de amortización de 15 años, en el que la Comunidad de Madrid se obliga a reembolsar, como cantidad adeudada, la cantidad prevista como importe anual de amortización del préstamo, de modo que la amortización anticipada lejos de suponerle un perjuicio financiero al Estado le supone disponer de una cantidad pecuniaria antes de la amortización prevista.

  4. - Hemos de partir que estamos ante un convenio de colaboración entre dos administraciones que queda fuera de la entonces vigente LCSP 30/2007 ex art. 4-1.c de la misma (actual art. 4-1.c del TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011 ) y "... sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse " (cláusula Séptima del convenio).

    El entonces vigente art. 6 de la LRJ-PAC 30/1992, de 26 de noviembre (actuales art. 47 y ss de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público ), determinaba que este tipo de convenios sólo pueden ser suscritos entre administraciones públicas y, por su marcado carácter administrativo, ya hemos visto que escapan de las disposiciones contenidas en la normativa de contratación pública rigiéndose por sus peculiares normas y supletoriamente, aplicándose los principios de esta legislación contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

    El art. 6-1 de la LRJ-PAC 30/1992 preveía que: " 1. La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias " señalando en su apartado 3 que: " Cuando se cree un órgano mixto de vigilancia y control, éste resolverá los problemas de interpretación y...

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