SAN, 16 de Noviembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4577
Número de Recurso788/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000788 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05516/2016

Demandante: D. Lucas

Procurador: MONICA FENTE DELGADO

Letrado: MANUEL BENITEZ GRAGERA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 788/2016, interpuesto por D. Lucas, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Paloma Fente Delgado, con asistencia letrada, contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquel respecto de resolución denegatoria de nacionalidad por residencia, dictada con fecha de 12 de enero de 2015 por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia [Expediente: NUM000 ]; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso jurisdiccional.

Con fecha de 20 de octubre de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Paloma Fente Delgado, actuando en representación de D. Lucas, nacional de la República Democrática de Congo, residente en España

[N. I. E.: NUM001 ], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo r especto de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado

[P. D., apartado vigésimo primero 1 de la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], de 22 de agosto de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el mencionado D. Lucas frente a resolución del mismo centro directivo, de 12 de enero de 2015 [Expediente: NUM000 ], denegatoria de nacionalidad por residencia por aquel solicitada mediante escrito de 14 de agosto de 2013, y en cuya solicitud se ratificó en la misma fecha ante el Encargado del Registro Civil de Bilbao.

SEGUNDO

Admisión a trámite del recurso jurisdiccional. Demanda rectora del mismo.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 21 de octubre de 2016 [Procedimiento Ordinario núm. 788/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 23 de enero de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando la revocación de la resolución administrativa impugnada y la concesión de nacionalidad al recurrente, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Contestación a la demanda.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 29 de marzo de 2017, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

Terminación del proceso.

Mediante decreto de 05 de abril de 2017 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada] y, mediante providencia de la misma fecha se admitió la prueba documental propuesta en la demanda. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se dieron por concluidas las actuaciones procesales mediante diligencia de ordenación de 01 de junio de 2017. Por lo que mediante providencia de 04 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 07 de noviembre siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parece de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de agosto de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, apartado vigésimo primero 1], desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por D. Lucas frente a resolución del mencionado centro directivo de 12 de enero de 2015, también dictada por delegación del Ministro de Justicia [Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre], por la que se procedió a la denegación de la solicitud de nacionalidad española por residencia formulada mediante escrito de fecha de 14 de agosto de 2013 [Expediente NUM002 ].

  2. - La mencionada resolución administrativa de 12 de enero de 2015, se basa esencialmente en:

... Que el interesado no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según se desprende de la documentación que obra en el expediente [fue] detenido el 11/04/2005 en Torrelavega por falsificación de moneda. Diligencias NUM003 . Y el 10/07/2009 en Santander por falsificación de documentos y por estafa. Diligencias NUM004 . Ambas diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Guardia correspondientes, sin que en fase de alegaciones haya dado cuenta del trámite dado finalmente a las referidas diligencias o actuaciones...

Y la resolución desestimatoria del recurso de reposición se basa sustancialmente en el deber de justificar la buena conducta cívica, que al solicitante incumbe por disposición legal [ art. 22.4 C. Civil ]; en que la buena conducta cívica exigida constituye un concepto jurídico indeterminado que ha de interpretarse de manera amplia con el fin de conseguir una interpretación estricta de la ley; yen que cundo se dictó la resolución del expediente, el centro directivo desconocía si las detenciones del solicitante habían dado lugar a un procedimiento penal y como había concluido el mismo, "...siendo ello relevante para la apreciación de si

concurre el requisito de buena conducta cívica. Circunstancia que se mantiene en fase de recurso, pues tampoco ahora se da cuenta de ello..."

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Con la pretensión de que se revoque la resolución administrativa impugnada y se conceda la nacionalidad solicitada por el recurrente, los motivos de impugnación que frente a la actuación administrativa objeto del recurso se articulan en la demanda [art. 56.1, ídem], son los que se exponen seguidamente.

En los hechos constitutivos de la demanda se subraya que tanto el Ministerio Fiscal como el Juez Encargado informaron favorablemente la solicitud. Se dice que en el recurso de reposición se acreditó documentalmente no solo el hecho de carecer de antecedentes penales en España [Doc. nº 2], sino también la cancelación de antecedentes policiales [Doc. 3 idem], además de poner de manifiesto la omisión del trámite de audiencia para poder alegar sobre las referidas detenciones, "que no conllevaron condena penal y que dieron lugar a sendos antecedentes policiales ya cancelados".

En los fundamentos jurídicos de la demanda, se hace valer, en primer término, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley del Registro Civil [ arts. 220 y 221 del REAL Decreto 3477/1977 ], insistiendo en que con el recurso de reposición se acreditó documentalmente la carencia de antecedentes penales y la cancelación de los antecedentes policiales. Y sobre la acreditación de buena conducta cívica, se dice en la demanda que el interesado solicitó la nacionalidad amparándose en sus circunstancias personales, cumpliendo todos los requisitos exigidos, incluyendo la justificación de buena conducta. Se añade que la aplicación de la doctrina sentada al respecto en las sentencias del Tribunal Supremo que cita, exige considerar las particulares circunstancias del caso, consistentes en que la resolución denegatoria se basó en la existencia de unas detenciones de las que no resultó consecuencia punitiva alguna; y en que tras la comparecencia ante el Encargado, éste informó favorablemente sobre la concesión de la nacionalidad solicitada. Para terminar manifestando que "nada tiene que ver el concepto jurídico indeterminado buena conducta cívica con carencia de antecedentes penales", y que: "En conclusión, carecen de toda relevancia a efectos de la acreditación del requisito de la buena conducta cívica las detenciones sin...

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