STSJ Galicia 551/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:6856
Número de Recurso197/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución551/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00551/2017

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 197/2017

Apelante: D. Abelardo

Apelada: Subdelegación del Gobierno en A Coruña

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 15 de noviembre de 2017.

En el recurso de apelación 197/2017 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Abelardo, representado por la procuradora Dª. Teresa Rama Rivera y dirigido por el letrado D. José Martín Fuentes Neave, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2017, dictada en el Procedimiento Abreviado 283/2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de A Coruña, sobre extranjería. Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMANDO recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Doña Teresa Rama Rivera en representación de D. Abelardo frente a resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña 10 de agosto de 2016 desestimatoria de recurso de reposición frente anterior resolución de 24 de mayo de 2016 por la que se desestima su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, trabajo por cuenta propia, sin costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación y fundamento nuclear de la sentencia apelada.- El ciudadano senegalés don Abelardo impugna la resolución de 10 de agosto de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 24 de mayo de 2016, por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social y trabajo por cuenta propia, al amparo de los artículos 124.2, en relación con el 105 y 106, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña lo desestimó, en base a que se considera no acreditada la viabilidad del proyecto de actividad, como requisito que contempla el artículo 105 del RD 557/2011 .

Se funda dicha sentencia en que el actor no ha probado que pueda obtener el nivel de ingresos, derivados de la venta ambulante, a que se refiere el informe UPTA de viabilidad económica del proyecto, pues de los ocho Ayuntamientos a que se refiere el informe, en algunos de ellos ni siquiera es posible el otorgamiento de autorización, pues respecto de Carballo, Cambre y Culleredo, que en términos de población representa más del 75 % de los clientes potenciales, la respuesta recibida fue la siguiente: en Carballo no se le ha otorgado autorización, en Cambre figura en lista de espera, por lo que no podría desarrollar la actividad de no quedar puesto vacante, en Culleredo sí constan plazas disponibles, añadiendo que en Cerceda sí consta la posibilidad de obtener una plaza o puesto.

Frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

Alegaciones del demandante en que se apoya el recurso de apelación.- El recurso de apelación se funda en la alegación de error en la valoración de la prueba, porque el actor está en condiciones, al menos, de contar con las licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad de venta ambulante, existiendo posibilidades reales de obtener las citadas licencias, sin que se presente otro elemento obstativo a la obtención de las licencias municipales que la carencia del permiso de residencia y el alta en el RETA, al que tampoco se puede afiliar mientras no tenga la autorización de residencia.

Expone asimismo el apelante que los ocho Concellos que figuran en el proyecto de actividad son los mismos ante los que presentó la oportuna solicitud de venta ambulante (Oroso, Ordes, Carballo, Cerceda, Abegondo, Carral, Cambre y Culleredo), y que consta el informe de la UPTA favorable a dicho proyecto, con lo cual consta acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 105.3.b, c y d, del RD 557/2011 .

Asimismo, alega que ha indicado la situación en la que se encuentran los trámites para la consecución de la autorización o licencia, y existe posibilidad de obtener esas licencias una vez lograda la autorización de residencia, por lo que estima que también ha cumplido el requisito del artículo 106 del RD 557/2011 .

TERCERO

Criterio seguido por esta Sala y Sección en esta materia de autorización relativa a la venta ambulante.- Esta Sala y Sección ha tenido ocasión de elaborar un criterio definido al interpretar los artículos 105 y 106 del RD 557/2011, en lo relativo a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social y trabajo por cuenta propia, en concreto referida al ejercicio de la venta ambulante, que seguidamente exponemos, y que ha de servir de guía para decidir el presente asunto.

El artículo 105.3.a del RD 557/2011 impone el cumplimiento de los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, para lo que el artículo 106.2.b RD 557/2011 establece que, junto a la solicitud, deberá aportarse una relación de autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes, lo que significa que han de aportarse las solicitudes formuladas ante los Ayuntamientos en los que el ciudadano...

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