STSJ Galicia 485/2017, 15 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7204 |
Número de Recurso | 15081/2017 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 485/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00485/2017
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2017 0000289
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015081 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. CONSELLERIA DE FACENDA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15081/2017, interpuesto por AXENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA (CONSELLERIA DE FACENDA) representada por el letrado DE LA COMUNIDAD, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 30/09/2016.IMPUESTO
SUCESIONES. LIQUIDACION NUM000 .EXPEDIENTE: NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.311,16 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige la representación procesal de la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE FACENDA) contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictado en la reclamación NUM001, seguida a instancia de Dª Petra, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El TEAR estimó la reclamación de referencia entendiendo que la reclamante se había atenido a la valoración facilitada por la Administración a través de la Oficina virtual tributaria, siendo que la oficina gestora discrepó de la misma al discutir el acceso del inmueble litigioso, que no sería carretera asfaltada, sino núcleo de población.
Entiende la Administración demandante que la valoración facilitada por la Oficina virtual tributaria es distinta a la que vincula a la Administración en términos del artículo 90 LGT y que, en cualquier caso, la reclamante no había facilitado correctamente los datos de la finca, citando precedentes sentencias de la Sala al respecto.
Destaca la Abogacía del Estado que la valoración de la Oficina virtual fue tomada en sede administrativa como propia a efectos del artículo 90 LGT y que solamente se rechazó por no corresponder los datos facilitados con los reales del inmueble.
Dispone el artículo 90 LGT que " 1. Los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria.
-
La solicitud deberá presentarse por escrito, antes de la realización del hecho imponible o, en su caso, en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. A dicha solicitud se acompañará la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.
-
La Administración tributaria podrá comprobar los elementos de hecho y las circunstancias declaradas por el obligado tributario.
-
El acuerdo de la Administración tributaria se emitirá por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere, del impuesto al que se aplica y de su carácter vinculante, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos fijados en la normativa de cada tributo. La falta de contestación de la Administración tributaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba