STSJ Galicia 500/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2017:7215
Número de Recurso15198/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución500/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00500/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0000533

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015198 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Paloma, Dimas

ABOGADO CARLOS BALTAR POMBO, CARLOS BALTAR POMBO

PROCURADOR D./Dª. GONZALO LOUSA GAYOSO, GONZALO LOUSA GAYOSO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, quince de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo número 15198/2017, interpuesto por Paloma, Dimas, representada por el procurador GONZALO LOUSA GAYOSO dirigido por el letrado CARLOS BALTAR POMBO, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE 09/03/17 SOBRE IRPF 2010-SANCION; Y 07/03/17 IRPF 2010 Y SANCION.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo, para cada uno de los recurrentes de 11.992,46 euros en concepto de IRPF y en 5.134,60 en concepto de sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, antecedentes de interés y motivos de impugnación.

Son objeto del presente recurso jurisdiccional los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 9 de marzo de 2017, dictados en la reclamación NUM000 y acumulada, NUM001, y la número NUM002 y acumulada NUM003, respectivamente, sobre liquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, y sanciones dimanantes de éstas.

Los demandantes en las declaraciones del referido impuesto y ejercicio, consignaron una ganancia patrimonial

20.194,64 euros derivada de la transmisión por cada uno de 73 participaciones sociales de la entidad mercantil "José Salorio, S.L.". Se inicia procedimiento de inspección que concluye con la liquidación inicialmente impugnada en la que se leS imputa una ganancia patrimonial en aplicación del artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006, toda vez que no han aportado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de dicho artículo pues el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto ( 31/12/2010) era el del 2009 y no el del ejercicio 2008, que toma en consideración el auditor para calcular el valor de transmisión en aplicación de las fórmulas del precepto. El inspector, según lo dispuesto en la citada norma, fija el valor de transmisión de las 146 participaciones como el resultante de capitalizar al 20% el promedio del resultado de los tres ejercicios sociales Cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (2007, 2008 y 2009) de lo que resulta una ganancia patrimonial de 69.095,58 euros.

Discrepan los recurrentes de tal valoración invocando la oferta recibida y comunicada a la sociedad así como el informe del...

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