SAN 163/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4398
Número de Recurso253/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00163/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 163/2017

Fecha de Juicio: 8/11/2017

Fecha Sentencia: 15/11/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000253 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)

Demandado/s: ENAIRE, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, AENA, SME, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia: I CC Grupo AENA.-Horas dedicadas a las coberturas obligatorias de servicios, una vez agotada la bolsa de horas disponibles.

Horas extraordinarias, Complemento de nocturnidad. Se computarán como horas extraordinarias y serán abonadas o compensadas con tiempo de descanso a razón del valor del 200% de la hora ordinaria. El art. 36.2 ET dispone que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinara por la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. Complemento de nocturnidad para estas horas extraordinarias trabajadas de noche que, no se fija en el artículo 70.5 del convenio.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000265

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000253 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 163/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000253 /2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)(Letrada Rosa González Rozas)contra ENAIRE, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL(Abogado del Estado), AENA, SME(Letrada Ana Isabel Heras Sancho), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT(Letrado José Serrano García), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)(Letrada Gema Jiménez Zafra), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./

  1. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de julio de 2017 se presentó demanda por DOÑA Rosa González Rozas, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), frente a AENA, SA y ENAIRE, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL y, como partes interesadas los siguientes sindicatos con presencia en la empresa, firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, FSP-UGT y USO, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 8 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que, una vez agotada la bolsa de horas disponible de los trabajadores a turnos o con jornadas especiales, a las horas extraordinarias de trabajo que se realicen entre las diez de la noche y las seis de la mañana se les aplique el complemento de nocturnidad.

FSP-UGT y USO, se adhieren a la demanda.

La letrada de AENA, S.A., alegó la excepción de inadecuación de procedimiento y el efecto positivo de cosa juzgada y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Abogado del Estado en representación de ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, alegó las excepciones de falta de acción y subsidiariamente de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-Los trabajadores afectados hacen trabajos nocturnos ya perciben plus del art. 122.

-No pueden hacerse más jornadas nocturnas de las previstas en la jornada.

HECHOS PACIFICOS:

-El conflicto afecta a trabajadores con trabajo a turnos y con jornadas especiales.

-Se ha pronunciado la CIVCA sobre este tema.

-El COS es para suplir a otros trabajadores ausentes por permisos o licencias.

-En trabajos extraordinarios urgentes se abona hora extra a 175% más el plus de nocturnidad.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a trabajadores con trabajo a turnos y con jornadas especiales. (Hecho conforme)

SEGUNDO

Por Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA).Código de convenio n. º 90100033012011, que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2011. (BOE 20 de diciembre de 2011) (Descriptor 19 y 27)

TERCERO

Por Resolución de 8 de junio de 1994, de la Dirección General

de Trabajo, se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), para los años 1994-1995-1996. (Código de Convenio número 9000112), para los años 1994-1995~1996, que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 1994. (BOE de 15 de junio de 1994) (Descriptor 20)

CUARTO

Por Resolución de 10 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del II Convenio Colectivo del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. (Código número 9000112), que fue suscrito con fecha 29 de diciembre de 1998. (BOE de 14 de mayo de 99) (Descriptor 21)

QUINTO

Por Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). (Código de Convenio nº 9000112), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2005. (Descriptor 26)

SEXTO

En el acta de la reunión de la CIVCA, sobre cuestiones de interpretación del IV convenio colectivo de AENA. (Acta CIVCA 03/07) en relación al complemento de nocturnidad a una consulta planteada por la Sección Sindical de USO en el aeropuerto de Ibiza del siguiente tenor literal: " En aeropuertos que varía su horario laboral a lo largo del año, y según el artículo 124 del IV CC ¿cómo se calcula el complemento fijo de nocturnidad?

La Comisión considera que de acuerdo con el artículo 124.2 del vigente convenio colectivo, se computan las horas nocturnas en un período anual, se divide entre los trabajadores que ocupan un puesto, y la cuantía resultante se divide entre 12, para su abono como complemento fijo mensual.

A la pregunta: " Cuando se realiza un PPR o bien un COS, en horario nocturno ¿debe abonarse el importe por hora, al no estar incluidas en el complemento fijo de nocturnidad, se tenga o no bolsa de horas?

La representación de la empresa, en concordancia con la respuesta a la consulta 1.1.5 de la CIVCA 02/06, considera que el cómputo de estas horas, ya lleva incluido el incremento correspondiente.

La representación sindical manifiesta que al trabajador se le debería abonar el complemento de nocturnidad establecido en el artículo 124 del vigente Convenio Colectivo, cada hora trabajada durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las seis de la mañana. (Descriptor 28)

SÉPTIMO

El personal del I Convenio de Grupo Arena con jornada a turnos, percibe el complemento de turnicidad y nocturnidad-en aquellos casos en los que las horas trabajadas estén comprendidas entre las 10 de la noche y las seis de la mañana-en función del horario laboral de cada puesto.

Se computan las horas nocturnas en un período anual, se divide entre los trabajadores que ocupan un puesto, y la cuantía resultante se divide entre 12, para su abono como complemento fijo mensual. (Descriptor 22 y 28)

OCTAVO

El COS es para suplir a otros trabajadores ausentes por permisos o licencias.

En trabajos extraordinarios urgentes se abona la hora extra al 175% más el plus de nocturnidad. (Hecho conforme)

NOVENO

En fecha 5 de abril de 2017 se celebró el intento de conciliación ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social respecto a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE en virtud de papeleta presentada el 29 de marzo de 2017, cuyo acto se tuvo por celebrado sin avenencia entre las partes comparecientes. (Descriptor 2)

DECIMO

En fecha 12 de mayo de 2017 se celebró el procedimiento de mediación frente AENA ante el SIMA que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 4)

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas...

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