SAP Burgos 361/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2017:970
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución361/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO NUM. 35/2.016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 713/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00361/2017

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Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 14 de noviembre de 2017.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos de seguida por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Ángel hijo de Artemio y Ana María con DNI. nº NUM000 natural de Burgos y vecino de esta Ciudad, con domicilio en PASEO000 nº NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Antonia hija de Cayetano y de Camila, nacida en Burgos el NUM002 de 1975,con DN.I. NUM003 y vecina de esta Ciudad con domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM004 y en situación de libertad provisional por esta causa en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular sostenida por Enrique, Fausto, GOLDEN ROSE INVESTMENS S.L. ;

Dichos acusados,defendidos por el Letrado don Juan Manuel García- Gallardo Gil -Fournier, y representado por el Procurador don José María Manero de Pereda, el primeramente citado y la acusada citada en segundo lugar estuvo defendida por el Letrado don Antonio Díez Álvarez y representada por la Procuradora doña Claudia Villanueva López; La Acusación Particular estuvo representada por la Procuradora doña Pilar Olalla Martínez, y asistida por el Letrado don Antonio Rico López-Alvarez,,siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 713/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se abrió juicio oral respecto de Ángel y Antonia y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral el día 7 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y sancionado en los artículos 252, en relación con el 250.1 5 º y 6º del Código Penal, considerando responsable criminalmente del mismo a los acusado en

concepto de autores solicitando la imposición a cada uno de ellos de las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular y en cuanto a la responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria por parte de los acusados en favor de Enrique, Fausto, GOLDEN ROSE INVESTMENS S.L., por cuantía de 82.655,22 €, que devengarán los intereses legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas mantuvo la petición de sobreseimiento libre por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.

CUARTO

Las Defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciadas en su conciencia y conforme las reglas de la sana crítica la totalidad de las pruebas practicadas se considera probado y expresamente se declara:

Que la Cooperativa de Viviendas Solidel, (anteriormente denominada Calle San Francisco ) se constituyó ante Notario el día 3 de marzo de 2004, teniendo como finalidad la construcción y adjudicación de 79 viviendas en la localidad de Cardeñadijo ( Burgos) en la Unidad de Actuación nº 6 de dicho municipio, resultando elegida como presidenta la acusada Antonia, y habiéndose acordado que la gestión de la misma se realizaría por MD. Solidel, de la cual era administrador el otro acusado, Ángel, en la cual la acusada también realizaba funciones administrativas y de asesoramiento jurídico.

Que la mercantil Golden Rose Investiment S.L. de la que formaban parte entre otros, Enrique y Fausto

, teniendo interés en la adquisición de dos viviendas, se incorporó en el año 2004 como socia nº 7 en la Cooperativa Solidel, habiendo previsto el precio de cada una de las viviendas, en 171.800 €. De dicha cantidad la mercantil Golden R.I. fue realizando entregas de cantidades hasta el 2009, haciendo un total de 82.655,22 €.

Que la ejecución y entrega de las viviendas sufrió un retraso derivado de problemas administrativos, resultando no obstante que en fecha 11 de diciembre de 2009, la Cooperativa remitió un burofax a la entidad Golden R.I. citándoles para el día 17 del mismo mes y año a fin de que comparecieran ante la Notaría del Sr. Gómez Oliveros con la finalidad de elevar a escritura pública la adjudicación de las viviendas C1 y C7, indicándose en dicho documento que se poseía licencia de nueva ocupación y que conforme se les había indicado en fecha 3 de noviembre se les había remitido ficha conteniendo el precio de adjudicación, las cantidades pagadas y las pendientes de pago.

SEGUNDO

No consta suficientemente acreditado que el representante de la entidad Golden Rose I. hubiera comparecido el día 17 de diciembre de 2009 ante la Notaría en la que habían sido convocados para elevar a escritura pública la adjudicación de las viviendas que como cooperativistas les correspondían, ni tampoco los motivos reales por los cuales no se realizó la adjudicación, desconociéndose si ello obedeció a la voluntad de dicha entidad o de la Cooperativa San Francisco.

Que en fecha 26 de enero del año 2010 se firmó entre la representante de la gestora MD. Solidel, Antonia, que lo era de la Cooperativa Somosierra del Duero, un contrato con Enrique y Fausto, socios de Golden R.I. por el cual se interesaban en la adquisición de una vivienda...

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