STSJ Asturias 2551/2017, 14 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2551/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha14 Noviembre 2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02551/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0005274

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002325 /2017

Procedimiento origen: SANCIONES 0000857 /2016

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Jacinta ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

RECURRIDO/S D/ña: EL CORTE INGLES S A

ABOGADO/A: JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2551/17

En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002325/2017, formalizado por el Graduado Social D. JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ, en nombre y representación de Jacinta, contra la sentencia número 379/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SANCIONES 0000857/2016, seguidos a instancia de Jacinta frente a la empresa EL CORTE INGLES SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Jacinta presentó demanda contra la empresa EL CORTE INGLES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 379/2017, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora presta sus servicios para la demandada desde el 3 de septiembre de 1985 con la categoría profesional de Profesional-Vendedora y un salario mensual bruto de 1.972,53 €. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. ) Su centro de trabajo es el establecimiento sito en la calle Uría de Oviedo, en el departamento de JoyeríaRelojería. Trabaja turnos rotatorios de mañana y tarde. En la semana del 7 al 12 de noviembre de 2016, le correspondió el turno de tarde. El 28 de noviembre le correspondía un día libre.

    En el mes de diciembre le correspondía una jornada ampliada de 10 horas, los días 2, 10, 17, 20, 23, 27 y 30, y festivos a trabajar los días 4,11, 18 y 26 con una jornada de 10 horas.

  3. ) El 9 de noviembre de 2016 en su turno de trabajo, había cuatro clientes esperando. La actora atiende a una señora que va acompañada de una niña y que le pide un reloj infantil de la marca Flik-Flak como el que estaba expuesto y le dice que sólo hay el del expositor. La clienta le pregunta si no tiene más modelos y la actora le dice que no, mientras sigue buscando el modelo que le solicitó; la clienta le indica que ve en el cajón de almacenamiento otros modelos, a lo que la actora le contesta que tiene más gente esperando y que no puede enseñarle todos los modelos que tiene uno por uno. La niña se probó el primer modelo que había escogido y lo compró, la actora se lo envolvió para regalo y finalizó la venta.

  4. ) La clienta presentó una queja por escrito a la empresa quien requirió a la actora para que diera explicaciones, primero de manera verbal y luego por escrito, en los términos que constan en la documental aportada por ambas partes.

  5. ) La empresa le notificó el 16 de noviembre del mismo año, la carta de sanción, cuyo contenido es el siguiente:

    "Oviedo, 16 de Noviembre de 2016. Muy Sra. Mío: El motivo de la presente es comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle, en base a los siguientes hechos: Primero.- El pasado 11 de Noviembre se recibe una reclamación de una clienta (Dª Jacinta . con DNI ... NUM000 ) en el Servicio de Atención al Cliente de nuestro establecimiento de la calle Uria de Oviedo, referida a una falta de respeto en el trato hacía su persona acaecida en el departamento de relojería. La clienta refiere textualmente:

    "Ayer acudí con mi hija de 8 años a la sección de Relojería para comprarle un reloj por su cumpleaños. Ya sabíamos lo que queríamos y se lo pedimos a Jacinta . Había varios expuestos y cuando le pregunté si tenía alguno más parte de lo expuesto me dijo que NO. Cuando abrió el cajón para buscar el que mi hija había escogido vi que había modelos diferentes (antes me había dicho que NO) y le dije que si me los podía enseñar. Me contestó: "Comprenderá que no le puedo dejar REVOLVER los cajones". Le contesté que no quería revolver, sólo que me enseñase algún modelo más. Me soltó: "Hay más de 300 y yo no puedo pasar la tarde enseñándole relojes porque tengo más gente a la que atender" Yo le dije que entendía que enseñar relojes era su trabajo. Como estaba la niña conmigo y quería el reloj se lo compré pero como estaba molesta con sus comentarios, le dije: "Y que sepa que los clientes venimos al Corte Inglés a comprar; no a REVOLVER". Y me dice: "¿Le parece normal asomarse a un cajón que estoy abriendo?" (Yo veo mal de lejos y efectivamente me asomé para ver los dibujos de los relojes). Le dije que iba a presentar una queja y me dijo: "Vale". Quiero decir, por último que es la primera vez que presento una queja en un establecimiento y la última vez que compro en el Corte Inglés. Tengo la tarjeta de cliente, que voy a dar de baja hoy mismo, y soy clienta desde siempre pero lo mínimo que exijo es respeto en el trato, ni siquiera amabilidad o empatía con una madre que va con su hija a comprarle

    su regalo de cumpleaños. SEGUNDO.- El sábado día 12, esta Jefatura de Personal le solicita un escrito en el que manifieste su versión de los hechos y que usted entrega en la mañana del lunes 14. TERCERO.- Como resumen de su escrito se desprende: la tarde del miércoles tras terminar con un cliente se percata de que tiene dos clientes esperando, a su pregunta de quién va primero, uno de ellos cede el turno a la clienta de la reclamación. La clienta le solicita un reloj infantil marca Flik Flak como el que estaba expuesto y le pregunta si tiene más modelos. A fin de agilizar, usted le responde que sólo tiene los expuestos ya que normalmente tienen expuestos la mayoría mientras sigue buscando el que le ha solicitado la clienta hasta encontrarlo. La clienta se asoma al mostrador y le comenta que tiene más modelos a lo que usted responde que tiene clientes esperando y que no puede, si tiene 300 modelos, pararse a enseñárselos uno por uno. Tras esto le enseña a la niña el modelo elegido y otro con dibujos de ranitas como querían, se prueba el primero y se decantan por él. Tras esto procede a su cobro pregunta por el empaquetado de regalo del reloj, lo que usted realiza. La clienta en ese tiempo le indica que se ha quedado con su nombre. Les da las gracias y continúa con los clientes que estaban esperando. Termina su escrito reconociendo su error y haciendo mención a su trayectoria de 31 años en la empresa en distintos departamentos sin tener constancia de ninguna reclamación. Visto el relato de los hechos y la coincidencia en lo esencial de los mismos (una contestación incorrecta a la clienta por su parte) esta Dirección de Personal no puede sino sentirse decepcionada por su actitud que contraviene las más elementales normas del comercio. Durante los últimos años la empresa está haciendo un esfuerzo importante en cursos de formación orientados a mejorar la satisfacción del cliente y a dar valor a la función del vendedor en tienda física frente a otras formas de distribución emergentes. En su caso usted realizó los días 23 y 24 de mayo de 2012 un curso de Habilidades de Comunicación Comercial que entre sus contenidos hablaba de la comunicación verbal y no verbal, la escucha activa y pasiva, la comunicación empática, el Timming Setting y Feeling, habilidades que obviamente usted no puso en práctica el pasado día 10 al contestar a la clienta como lo hizo ya que tenía clientes esperando. En la última parte de su escrito hace usted mención a su antigüedad en la Empresa de 31 años, con una dilatada experiencia en departamentos de venta incluso más complejos que la relojería. Esta veteranía y conocimiento de la función de venta deberían servirle para que hechos como los mencionados no se produjeran nunca, puesto que actitudes como la ocurrida no hacen sino echar por tierra el buen hacer de muchas otras personas. Su actuación puede suponer la pérdida de la mencionada clienta, pero supone, en cualquier caso, una desobediencia a las órdenes e instrucciones recibidas por parte de sus superiores. No se va a obviar que en su escrito usted reconoce el error que cometió, actitud que no prolifera y que la honra en su responsabilidad pero debe usted entender que el hecho ocurrido atenta directamente contra la política comercial de esta empresa y contra su imagen y que no puede ser ignorado. Los hechos expuestos pueden ser calificados como FALTA MUY GRAVE de conformidad con lo establecido en el art. 53.3 y 54.4 y

    54.9 del Convenio Colectivo actualmente vigente. 53.3 "La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave" 54.5 "Falta notoria de respeto o consideración al público" 54.9 "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general". Constatando la plena conciencia de sus actos, se considera su actitud como FALTA MUY GRAVE....

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