SAN 162/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4393
Número de Recurso11/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00162/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 162/2017

Fecha de Juicio: 19/4/2016 a las 11:00

Fecha Sentencia: 14/11/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS LÍNEAS AÉREAS (SEPLA)

Demandado: AIR NOSTRUM LAM S.A.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Reclamándose que la decisión empresarial mediante la cual se ha implantado unilateralmente un nuevo sistema para la consulta, descarga y estudio del Manual de Operaciones resulta insuficiente y que por tanto se vuelva a entregar a cada piloto una copia personal en papel del MO, cursos, anexos, actualizaciones y modificaciones, y se reconozca el derecho de los trabajadores pilotos a tener un sistema que garantice la accesibilidad, el estudio, la consulta y la descarga del Manual, así como sus anexos, condenando a la demandada a poner a disposición de los pilotos todos los medios y materiales necesarios para que la documentación de los Manuales, anexos y actualizaciones pueda ser descargada, consultada y estudiada por los pilotos, en cualquier momento y situación durante el desarrollo de sus funciones, se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, por cuanto no se cuestiona propiamente que la medida pone en riesgo la seguridad del tráfico aéreo, sino el incumplimiento de las obligaciones legales, convencionales y el propio MO por parte de la empresa para con sus trabajadores. - Se desestima la excepción de caducidad, por cuanto la actuación empresarial no constituye una modificación sustancial colectiva. - Se desestima la excepción de prescripción, porque no transcurrió un plazo de un año desde que la empresa desestimó la reclamación sindical hasta que se interpusieron papeleta de mediación y demanda. - Se desestima también la excepción de falta de acción, puesto que concurre un interés legítimo y actual. - Se estima parcialmente la demanda, porque el Reglamento, el convenio y el propio MO obligan a

la empresa a facilitar los medios necesarios para que los pilotos dispongan del MO y sus actualizaciones, lo cual puede hacerse por medios telemáticos, aunque corresponde necesariamente a la empresa desplegar los medios telemáticos para su descarga, que no pueden desplazarse a los trabajadores.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2016 0000011

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011 /2016

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 162/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011/2016 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS LÍNEAS AÉREAS (SEPLA), (con representación SANTIAGO JUNCO ANOS) contra AIR NOSTRUM LAM S.A. (con representación NATALIA NAVARRO MORENO) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de Enero de 2016 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS LÍNEAS AÉREAS (SEPLA) contra AIR NOSTRUM LAM S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19/4/2016 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretende dictemos sentencia en la que se declare que la decisión empresarial mediante la cual se ha implantado unilateralmente un nuevo sistema para la consulta, descarga y estudio del Manual de Operaciones resulta insuficiente y que por tanto se vuelva a entregar a cada piloto una copia

personal en papel del MO, cursos, anexos, actualizaciones y modificaciones, y se reconozca el derecho de los trabajadores pilotos a tener un sistema que garantice la accesibilidad, el estudio, la consulta y la descarga del Manual, así como sus anexos, condenando a la demandada a poner a disposición de los pilotos todos los medios y materiales necesarios para que la documentación de los Manuales, anexos y actualizaciones pueda ser descargada, consultada y estudiada por los pilotos, en cualquier momento y situación durante el desarrollo de sus funciones.

Destacó, a estos efectos, que la puesta a disposición del MO a los pilotos es una obligación de hacer, impuesta a la compañía por el apartado ORO.MLR.100 del Reglamento 965/2012, de la Comisión de 5 de octubre de 2012, así como por el art. 2.6 del convenio colectivo aplicable y por el propio Manual de Operaciones y denunció que la empresa demandada no cumple dicha obligación, puesto que el sistema telemático, impuesto unilateralmente, no permite acceso adecuado, obliga a los pilotos a utilizar sus propios medios informáticos y no permite una consulta razonable, en los casos en que se descarga la aplicación, puesto que se descargan documentos Pdf de gran extensión, que carecen de índice y no permiten conocimiento cabal de las modificaciones del MO.

AIR NOSTRUM, LAM, SA (AIR NOSTRUM desde ahora) se opuso a la demanda, por cuanto la entrega digital del MO se remonta a 2013, dándose la circunstancia de que los kioscos, cuyo despliegue se produjo en junio de 2004, no han servido nunca para la descarga de los USB.

Admitió que la empresa entregó a cada piloto un USB, con la finalidad de que se utilizara para descargar el MO, habiéndose impartido, a continuación, la formación necesaria para su debida utilización, que obliga a descargar el contenido en una carpeta, que se va actualizando periódicamente mediante correos electrónicos, que contienen referencias precisas a las modificaciones del MO, asociados a un link que permite acceder a la página Web de la empresa para descargar las actualizaciones referidas, que sustituyen automáticamente a la parte modificada. - Dicha aplicación, asegura, por otra parte, que el piloto lo ha recibido y lo ha leído, que son los requisitos constitutivos para asegurar las obligaciones de ambas partes, lo que no se aseguraba con el sistema precedente, donde era habitual que los pilotos no recogieran las actualizaciones o no firmaran su recepción. - Señaló, por otra parte, que en todos los aviones hay un MO totalmente actualizado para su consulta en papel por parte del piloto.

Destacó también que la Sección Sindical pidió que se entregara en papel y la empresa contestó que se lo entregaría en dicho formato a quien lo pidiera, lo que ha sucedido muy excepcionalmente.

Excepcionó incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, por cuanto el control sobre seguridad aérea compete a la Agencia Española de Seguridad Aérea, cuyas actuaciones son controladas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Excepcionó caducidad y subsidiariamente prescripción, por cuanto desde la implantación del sistema digital hasta la interposición de la demanda se ha sobrepasado cualquier plazo.

Excepcionó falta de acción, porque no hay un conflicto colectivo, ya que los pilotos vienen trabajando sin problema alguno con el sistema digital hasta la fecha.

Defendió, en cualquier caso, que la empresa ha cumplido con todas sus obligaciones legales y convencionales.

SEPLA se opuso a la incompetencia de jurisdicción, por cuanto no cuestiona que la comunicación digital del MO a los pilotos se acomoda al Reglamento Comunitario, lo que cuestiona es que no asegura su recepción y descarga apropiada, ni su consulta y estudio correcto por parte de los pilotos.

Se opuso a la excepción de caducidad y subsidiariamente de prescripción, por cuanto los efectos del nuevo sistema no se constataron hasta tiempo después de su implantación.

Se opuso a la falta de acción, por cuanto la empresa modificó unilateralmente el sistema de notificación del MO, lo que ha generado un grave perjuicio a los pilotos, quienes están obligados a utilizar sus propias herramientas informáticas para su descarga telemática, dándose la circunstancia de que el sistema no es eficiente y no asegura la descarga, ni permite la consulta y estudios adecuados de tan importante documento.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-Con la implantación de kioscos no se proveyó para descargar USB. A cada piloto se entregó un USB con el manual de operaciones actualizado a la fecha de entrega y se informó que se debía descargar cada vez que hay una actualización, para ello se envía un correo a cada piloto con un...

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