SAP Murcia 408/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:2338
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución408/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00408/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229156 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: LCG

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0319228

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2016

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Purificacion

Procurador/a: D/Dª, JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado/a: D/Dª, PEDRO ANTONIO VICENTE EGEA

Contra: Pelayo

Procurador/a: D/Dª PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a: D/Dª CARLOS MORAL SERVET

SENTENCIA

NÚM. 408/17

ILMOS. SRS.

D. Francisco Navarro Campillo

PRESIDENTE

D. Enrique Domínguez López

Dña. María Dolores Sánchez López

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 16/16, tramitado en virtud de denuncia, en el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Murcia, bajo el núm. Sumario 3/2015, por delito de Abuso Sexual a menores de 13 años, contra D. Pelayo, nacido el día NUM000 de 1970, con DNI NUM001 en situación de libertad en esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por el Letrado D. Pablo José Molina García en sustitución del Letrado Sr. Carlos Moral Servet. En esta causa ha intervenido como acusación particular Dña. Purificacion representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Julio Alberto Sánchez Franco y defendida por el Letrado Sr. Pedro Antonio Vicente Egea; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal pública. Es magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. María Dolores Sánchez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada denuncia contra Pelayo con fecha 10 de marzo de 2014, el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Murcia acordaba incoar diligencias previas y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos se declaró concluso el sumario por auto de fecha 13 de junio de 2016. Repartida la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial se dictó auto de fecha 27 de marzo de 2017 confirmando el auto de conclusión del sumario y decretando la apertura de juicio oral. El Ministerio Fiscal solicitó la absolución del acusado entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito. La acusación particular interesó la condena del acusado, calificando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de trece años previsto en el artículo 183.1, 3, y 4 a ) y 4 b) del Código Penal interesando para el acusado la pena de 15 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil interesó la cifra de 60.000 euros por los daños morales sufridos.

SEGUNDO

La defensa del acusado presentó escrito de conclusiones provisionales, interesando su libre absolución.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 31 de mayo de 2017 se acordó señalar para el día 25 y 26 de septiembre de 2017, las sesiones del juicio oral, cumpliéndose las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Iniciado el juicio se acordó una tercera sesión que se celebró el día 23 de octubre de 2017.

CUARTO

En dicho acto, declaró, previamente advertido de sus derechos constitucionales, el acusado, y se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular, la testifical de Purificacion ., Efrain ., Martina, Sonsoles, Hipolito, Angelica, Agentes de la Policía Nacional número NUM002 y NUM003 y pericial de Nazario y Filomena .

Dado traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas no estimaron necesaria la práctica de la prueba en el acto del juicio de la exploración de la menor. En el acto del juicio se procedió al visionado de la grabación de la exploración de la menor perjudicada practicada en fase de instrucción. Del mismo modo se llevó a cabo en el acto del juicio el visionado de la grabación de la exploración de la menor en sede policial y la grabación aportada por la parte denunciante. El resto de documental se dio por reproducida.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio modificó sus conclusión provisionales, quedando unido a la causa el escrito de modificación, considerando al acusado Pelayo como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1.4 a ) y d ) y 74.1 y 3 todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de 6 años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 años de alejamiento de la menor, su domicilio y lugares que frecuente, a una distancia no inferior a 300 metros así como cualquier comunicación con la misma. Solicitó así mismo la inhabilitación para el desempeño de actividades profesionales o lúdicas, incluido el voluntariado, que tengan relación directa o indirecta con menores de 16 años, por tiempo de 8 años, por aplicación del artículo 56.1 apartado 3º del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnice a la menor en la cuantía de 5.000 euros en concepto de daño moral.

La acusación particular modificó la conclusión primera y en la quinta interesó la pena de prohibición de aproximación a la menor, a su domicilio y lugar de estudio a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 15 años, manteniendo el resto.

SEXTO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SÉPTIMO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra al acusado, de cuyo trámite hizo uso. A continuación, se declaró el juicio visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Pelayo, con DNI NUM001, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1970 y sin antecedentes penales, residía en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM004 de DIRECCION000 (Murcia) junto a su pareja Sonsoles, así como con el hijo de esta y la hija que habían tenido en común Pelayo y Sonsoles . La menor Celsa ., nieta de la pareja de Pelayo, nacida el día NUM005 de 2009, se quedaba durante algunas tardes al menos desde el inicio del cuso escolar en septiembre de 2013 en el domicilio de su abuela paterna, Sonsoles, antes referenciada, quedando al cuidado de ellos hasta que sus padres acudían a recogerla, contando en esa época con 4 años de edad. En fecha no determinada y al menos en una ocasión, cuando la menor se encontraba en casa de su abuela paterna y a solas con el acusado Pelayo

, éste con evidente ánimo de satisfacer su deseo sexual, tocó el ano y los órganos sexuales externos de la niña, concretamente la vagina, metiéndole la mano dentro del leotardo y las braguitas, así como le decía que le comiera la pila, esto es, que acercara su boca al órgano sexual del acusado o le tocara el pene, con el ánimo sexual referenciado, sin que conste que llegara a introducir el pene en la boca de la niña, aunque sí su contacto.

Aproximadamente dos meses antes de que la madre de la menor formulara denuncia contra el acusado, cuando acudió al domicilio de los abuelos para recoger a su hija presenció cómo ésta le dijo a Pelayo, "abuelo, dame que te coma la pila", respondiendo éste "¿Qué dices? Quita, Quita".

La denuncia se formuló por los padres de Celsa con fecha 10 de marzo de 2014 a raíz de tener conocimiento de los hechos el día 7 de marzo de 2014 cuando la menor Celsa le contó a su niñera Martina que su abuelo Pelayo le tocaba el chichi y el culo, grabando esta última a la menor en el momento que le contaba los hechos.

Los padres de la menor Celsa reclaman civilmente lo que corresponda para su hija.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

  1. -El Ministerio Fiscal interesó la unión a la causa de la prueba preconstituida consistente en la exploración de la menor practicada en fase de instrucción para proceder al visionado de la misma. Por la Acusación Particular solicitó igualmente la aportación a la causa de la grabación de la exploración de la menor realizada por la Brigada de Menores y la grabación que se realizó por la testigo Martina y que fue aportada en dependencias policiales en el momento de la denuncia. Por la misma acusación particular se interesó la aportación a juicio de dos documentos consistentes en informes médicos de fecha 19 de septiembre de 2017 y de fecha 10 de marzo de 2014. Previo traslado a las partes se acordó por la Sala la aportación a los autos para su visionado de la prueba preconstituida así como recabar las grabaciones que se hacen constar en el folio 25 del atestado policial. Respecto de la documental aportada por la Acusación Particular se acordó su inadmisión por no encontrarse la misma en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fija criterios de ordenación del procedimiento encaminado a preservar los principios de contradicción y defensa salvaguardando elementales exigencias de lealtad procesal que quedarían quebrantados por la aportación sorpresiva de nuevos elementos de prueba ( Auto TS de 1 de octubre de 2015 Rollo 438/15 ).

  2. -Interesada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular la celebración del juicio a puerta cerrada no mostrando objeción la defensa se acordó por la Sala la celebración en la forma indicada.

  3. - En atención al objeto del proceso y a la...

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