SAN, 13 de Noviembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4534
Número de Recurso880/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000880 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06214/2016

Demandante: Dª Gabriela

Procurador: D. ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

Letrado: D. EDUARDO MARTIN IBAÑEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Gabriela, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alvaro Villasante Almeida, con asistencia letrada, contra la resolución dictada con fecha de 06 de octubre de 2016 por la Subdirectora General de Administración Financiera de la Administración Periférica, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas [Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE de 21 de junio], desestimatoria de la reclamación formulada por la mencionada Dª. Gabriela en solicitud de abono de intereses de demora en la tramitación del expediente de fijación del justo precio, ante el Jurado de Expropiación Forzosa de La Rioja, en relación con la expropiación

de bienes de su propiedad en el Expediente NUM000 ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 24.509,26 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2016 [Fecha de presentación: 22 de noviembre], el Procurador de los Tribunales D. Alvaro Villasante Almeida, actuando en nombre y representación de Dª. Gabriela [D. N. I. / N. I. F.: NUM001 ] interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo respecto de la resolución dictada con fecha de 06 de octubre de 2016 [N° expedientes NUM002 ] por la Subdirectora General de Administración Financiera de la Administración Periférica, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas [Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE de 21 de junio], desestimatoria de la reclamación formulada por la mencionada Dª. Gabriela en solicitud de abono de intereses de demora por retraso en la tramitación del expediente de fijación del justo precio, seguido en ante el de Expropiación Forzosa de La Rioja, en relación con la expropiación de bienes de su propiedad [Expediente NUM000 ].

Mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2016 se acordó oír a las parte y al Ministerio Fiscal por el plazo común de diez días sobre competencia. Tras las alegaciones presentadas, la Sala dictó auto de 10 de enero de 2017 teniendo por interpuesto recurso contencioso-administrativo respecto de la resolución anteriormente anotada, asumiendo la competencia para conocer del mismo, teniendo por personado y parte, como recurrente, al Sr. Procurador compareciente, y disponiendo que se procediera a la admisión a trámite del recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 10 de enero de 2017 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 880/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 17 de marzo de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que:

... tenga por presentado este escrito junto con los documentos acompañados y sus copias, se digne admitirlos, y en su virtud por formulada demanda de Procedimiento Ordinario en el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de DOÑA Gabriela, contra la resolución de la Subdirectora General de Administración Financiera de la Administración Periférica, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, de fecha 6 de Octubre de 2.016, notificada el 10, por la que se desestima la reclamación de los intereses de demora devengados en la tramitación del expediente de fijación de justo precio, del que conoció el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, para que en su día dicte sentencia por la que se declare la obligación del mismo a pagar a la ahora recurrente la cantidad de 24.509'26 Euros en concepto de intereses de demora, devengados por la suma fijada como justiprecio por el referido Jurado Provincial, así como el pago de los intereses legales devengados por la cantidad ahora reclamada y las costas del pleito, todo ello en méritos de lo expuesto a los efectos legalmente previstos.

TERCERO: A continuación, se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, trámite que formalizó mediante escrito de 25 de mayo de 2017, en el que por los hechos circunstanciados en el expediente y por los fundamentos jurídicos articulados en la propia contestación, terminó solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la confirmación de la resolución administrativa impugnada, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

CUARTO: Mediante decreto de 06 de junio de 2017 se fijó la cuantía del proceso en 24.509,26 Euros. Mediante diligencia de la misma fecha se procedió a declarar conclusas las actuaciones procesales. Y mediante providencia de 04 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 02 de noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución dictada con fecha de 06 de octubre de 2016 por la Subdirectora General de Administración Financiera de la Administración Periférica, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas [Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE de 21 de junio], desestimatoria de la reclamación formulada por la mencionada Dª. Gabriela en solicitud

de abono de intereses de demora en la tramitación del expediente de fijación del justo precio, ante el Jurado de Expropiación Forzosa de La Rioja, en relación con la expropiación de bienes de su propiedad [Expediente NUM000 ]. Resolución basada en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos :

Vista la RECLAMACIÓN formulada por DÑA. Gabriela, en solicitud de abono de intereses por demora en la tramitación del expediente de fijación del Justo precio, ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de LA RIOJA (Expediente NUM000 ), en la expropiación efectuada de los bienes de su propiedad, de la que resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- En fecha 2 de enero de 2013, tuvo entrada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la reclamación presentada por DÑA. Gabriela en solicitud del pago de intereses por demora en la fijación del justo precio por parte del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de LA RIOJA, en la expropiación efectuada por "Ministerio de Ley", de las fincas NUM003, NUM004 Y NUM005, TM: Amedo (Expediente del Jurado Provincial n° NUM000 ). SEGUNDO.- Fundamenta su reclamación en el retraso del Jurado Provincial de Expropiación en la resolución del expediente de justiprecio de las fincas de su propiedad, por lo que solicita el abono de los intereses de demora. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.- La competencia para resolver las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio imputable a los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa corresponde, según la doctrina recogida en el dictamen del Consejo de Estado n°

2.562/1999, de 4 de noviembre, y de conformidad con el Real Decreto 1823/201 l,.de 21 de diciembre, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SEGUNDO,- El artículo 72 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, precisa que la responsabilidad por demora se imputará al causante de la misma y que en ningún caso habrá lugar al pago de intereses de demora si ésta fuere imputable al expropiado. Asi lo ha manifestado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de febrero de 2001 . La Ley de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, establecen que la indemnización por demora en la fijación del justiprecio, cuando es imputable al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, es un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Púbica por el funcionamiento normal o anormal de la misma, que ha de exigirse conforme al Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. En consecuencia, resulta necesario para la existencia de responsabilidad, como establece el artículo 139.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exista un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. TERCERO.- Por lo que al tratarse de una expropiación de las denominadas "Ministerio de Ley" no se puede concretar el derecho al abono de interés hasta que se acredite la ocupación de la finca expropiada, es decir, se precisa que exista un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado. A lo que cabría añadir...

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