SAP Pontevedra 102/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2017:2280
Número de Recurso898/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00102/2017

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: CV

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36038 43 2 2016 0006111

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000898 /2017

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Sabino, Mauricio

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO FERNANDEZ GIL

Recurrido: Victoriano

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO, en representación de Sabino y por el Procurador CARLOS VILA CRESPO en representación de Mauricio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001706/2016 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y Victoriano, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 DE FEBRERO DE 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Mauricio como autor responsable de un delito

leve de amenazas a la pena de multa de 1 mes a razón de 8 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas procesales.

Que condeno a Sabino como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de multa de 1 mes a razón de 8 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "Se declara probado que el día 21 de diciembre de 2016, sobre las 01:30 horas, encontrándose en sus respectivos domicilios, sitos en la DIRECCION000 núm NUM000, de Pontevedra, Mauricio y Sabino, con ánimo de amedrentarle, se dirigieron a Victoriano con expresiones tales como hijos de puta, gilipollas..., hoy no vais a dormir... os vamos a matar, antes de ir para Rumanía tú vas a estar muerto, tanto tú como tu novia ..." además de dar patadas a la puerta de su casa."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada, se alza la representación de Mauricio alegando vulneración del artículo 24 CE por vulneración de la Presunción constitucional de Inocencia por error en la apreciación de la prueba que conlleva infracción de derecho por aplicación indebida del artículo 790,2 de la LECRim e infracción por indebida aplicación del Artículo 171,7 del Código Penal y de la jurisprudencia que lo interpreta; y subsidiariamente, infracción del artículo 50,5 del Código Penal y de la jurisprudencia que lo interpreta, solicitando se dice sentencia que revocando la dictada en la instancia, absuelva al recurrente y subsidiariamente, se le imponga una multa con una cuota diaria de 4 euros.

Por su parte, la representación procesal de Sabino alega al amparo del artículo 790,2 de la LECRim, error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución y del Principio in dubio pro reo, y al amparo del artículo 790,2 de la Lecrim por infracción (incorrecta aplicación) del artículo 50 apartados 4 y 5 del Código Penal, solicitando la absolución del recurrente del delito de amenazas por el que ha sido condenado y subsidiariamente, la condena a la pena de un mes multa a razón de 4 euros diarios.

La representación procesal de Victoriano se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Ambos recurrentes sostienen sus respectivos recursos en el error en la valoración de la prueba, considerando que por tanto, la prueba practicada no es suficiente para enervar la presunción de inocencia de aquellos.

Comenzando por el error en la valoración de la prueba alegado, ha de recordarse que la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas subjetivas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la STC 157/95 de 6 de noviembre ) cuando lo que se recurra sea la condena (pues la doctrina de la STC 167/2002 de 18 de noviembre, y posteriores, se refiere a sentencias absolutorias), encuentra sus límites lógicos en la...

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