STSJ Galicia 5340/2017, 9 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7014 |
Número de Recurso | 2341/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5340/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0004105
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002341 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000353 /2015
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACIRA METAL SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALBERTO ROMERO PAZOS
PROCURADOR:, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Jose Augusto
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CRISTINA GLORIA GONZALEZ DE LA RASILLA, MARCOS GUERRA MENGUAL
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002341 /2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ACIRA METAL SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000353 /2015, seguidos a instancia de Jose Augusto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ACIRA METAL SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Augusto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ACIRA METAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"1°.- D. Jose Augusto, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1980, de profesión soldador, afiliado con el número NUM002, al Régimen General, sufrió a 19 de diciembre de 2013 un accidente calificado de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Acira Metal S. L., cuyos riesgos derivados de accidente de trabajo asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 (Fremap). Finalizada la Incapacidad Temporal, se tramitó expediente de declaración de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 21 de enero de 2015 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y así fue acordado en Resolución de fecha 12 de febrero de 2015, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 24 de abril de 2015 de la Dirección Provincial del referido Instituto.
-
- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.552,17 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de dicho accidente: "Secuelas de fractura de hemipelvis derecha tipo B de Tile. Fractura de L2, L3, L4. Fractura conminuta región posteromedial cuerpo de astrágalo + fractura maléolo medial de miembro inferior derecho. Limitación funcional de raquis lumbar con pérdida de movilidad secundaria a artrodesis y a radiculopatía lumbosacra con denervación de musculatura paravertebral. Limitación funcional de pie derecho con impotencia funcional para carga. Limitación funcional de anillo pélvico con dolor a ángulo extremos de cadera y a la presión sobre ramas iliopúbica y sínfisis del pubis ".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA, GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA FREMAP Y ACIRA METAL SL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a las demandadas, cada una según su respectiva responsabilidad, al pago de una pensi6n vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, ACIRA METAL SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso /no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24-05-2017.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, estimando la...
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ATS, 11 de Septiembre de 2018
...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Galicia, 09/11/2017, rec. 2341/2017 ) desestima los recursos de suplicación presentados por el INSS, la Mutua colaboradora y el empresario, confirmando la sentenci......