STSJ Murcia 649/2017, 9 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución649/2017

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00649/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2013 0001203

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000314 /2013

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. David

ABOGADO MARIA ISABEL ESPARCIA ALONSO

PROCURADOR D./Dª. MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 314/2013

SENTENCIA núm. 649/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 649/17

En Murcia, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 314/13, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.000 € y referido a: sanción en materia de aguas.

Parte demandante:

David, representado por la Procuradora Sra. Martínez Méndez y defendido por la Letrada Sra. Esparcia Alonso.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 20 de junio de 2012, recaída en el expediente sancionador D-529/11 que acuerda imponer al Sr. David una sanción de 2.000 € de multa, ordenando el levantamiento inmediato de las instalaciones de riego, y prohíbe modificar las características del aprovechamiento del que es titular hasta tanto en cuanto no obtenga autorización, quedando esta medida a resultas de lo que se determine en el expediente que se tramita bajo la referencia NUM000 . Todo ello por la comisión de una infracción leve tipificada en el art. 116.3 c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, en relación con el art. 315 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, consistente en haber modificado las características del aprovechamiento de aguas privadas inscritas en la Sección C del Registro de Aguas y expediente NUM000, ampliando la zona regable en el paraje Cerro del Pollo, coordenadas UTM: X616340 Y4256447, del término municipal de Hellín (Albacete).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda interpuesta, se declare:

  1. - La nulidad de la resolución impugnada en el expediente administrativo sancionador NUM001, declarando acordar el archivo del presente expediente sancionador por las alegaciones y excepciones formuladas en el escrito de demanda.

  2. - Subsidiariamente, y para el caso de no estimar las causas de nulidad, se declare la inexistencia de hecho sancionable o de infracción imputable, debido a que la extensión actual de riego no supera las 90 has permitidas ni excede del volumen hídrico objeto de la concesión.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de febrero de 2013; y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 20 de junio de 2012, recaída en el expediente sancionador NUM001 que acuerda imponerle una sanción de 2.000 € de multa, ordenando el levantamiento inmediato de las

instalaciones de riego, y prohíbe modificar las características del aprovechamiento del que es titular hasta tanto en cuanto no obtenga autorización, quedando esta medida a resultas de lo que se determine en el expediente que se tramita bajo la referencia NUM000 . Todo ello por la comisión de una infracción leve tipificada en el art. 116.3 c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, en relación con el art. 315 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, consistente en haber modificado las características del aprovechamiento de aguas privadas inscritas en la Sección C del Registro de Aguas y expediente NUM000, ampliando la zona regable en el paraje Cerro del Pollo, coordenadas UTM: X616340 Y4256447, del término municipal de Hellín (Albacete)

Fundamenta la parte actora la demanda en los siguientes motivos:

  1. - Prescripción de la acción, ya que la infracción no se comete en junio de 2007, como alega la Comisaría, sino en 1998; sin que sea de aplicación la sentencia deducida de contrario de 20 de diciembre de 2007, pues desde 1998, en que el recurrente solicita la ampliación de regadío y la ejecuta con conocimiento de la CHS, que abrió el expediente NUM002 sin dar trámite a la propuesta de resolución, la inactividad de la CHS no puede exonerarle de responsabilidad ante la prescripción, para el caso de que estos hechos fueran objeto de infracción. Tras la cita de los arts. 123 de la Ley 30/92, 1932 y 1969 del CC, añade que se trata de un hecho supuestamente sancionable porque ante la petición de ampliación de la superficie regable realizada en el año 1988, la Administración guardó silencio, lo que produjo el efecto estimatorio de la solicitud de ampliación; máxime cuando la zona de riego estaba aprobada y subvencionada por el Ministerio de Agricultura desde el año 1998.

  2. - Aprovechamiento de aguas privadas y modificación obtenida por silencio administrativo positivo. Cita el art. 43.1 de la Ley 30/92, y respecto a la estimación por silencio, manifiesta que en el propio expediente NUM000 hay un informe propuesta en el que se dice que se denegó el 19 de mayo de 1998, pero que no se tiene constancia de la notificación de esta a su titular. Y el informe propuesta del expediente NUM002 desfavorable a la ampliación carece de firma del Comisario de Aguas y no consta registro alguno de salida. No se ha sustanciado procedimiento alguno, y se pretende fundamentar el silencio negativo en un documento que nunca se notificó. Añade que el silencio tiene sentido estimatorio porque en este caso no se transfieren al titular facultades relativas al dominio público, como indica el art. 43.2, ya que el actor es titular de un aprovechamiento de aguas privadas. No se trata de una concesión de aguas públicas, por lo que sí ha existido silencio administrativo positivo.

  3. - Ausencia de denuncia y de rigor técnico en el denunciante. Nulidad de la resolución sancionadora por causar indefensión al recurrente al no acordar la prueba solicitada, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al amparo del art. 62.1.a) de la Ley 30/92, e infracción del art. 24 CE . En el expediente administrativo no consta acta ni documentos de reconocimiento del terreno por parte de la Guardería Fluvial, sino que al folio 1 del mismo se hace constar que el 17 de enero de 2008 se realizó una visita, comprobándose que se estaba regando fuera de la zona autorizada, y se declara que el 17 de junio de 2011 se realizó otra visita de reconocimiento, que tampoco consta en el expediente, de la Guardería Fluvial, y en la que también manifiesta que se comprobó que se mantenía una ampliación de la zona regable. Sin embargo, en el acta de comparecencia y presencia del Notario de Hellín de 16 de diciembre de 2012 se aportan fotografías que acreditan que el acceso de la finca está impedido por las cancelas metálicas de acceso a la misma, de forma que no se puede acceder sin apertura de las cancelas por el propietario o el encargado. Por lo que dicha visita no debió realizarse. Por ello, se ha ocasionado indefensión y provocado la nulidad de la resolución sancionadora; impugnando expresamente los informes técnicos por falta de comprobación in situ de las circunstancias que dan origen a la sanción.

  4. - Nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida. Inexistencia de causa, y, por tanto, de hecho sancionable y de infracción imputable. No se ha acreditado que se hayan producido daños a los bienes de DPH, al no superar los límites de parámetros de agua y superficie concedida. Inexistencia de acuífero en sobreexplotación.

Tras reproducir parte de la sentencia del TC 227/1988, de 29 de noviembre, señala que el 27 de marzo de 2012 presentó escrito de alegaciones manifestando su respeto a los límites de agua y superficie concedidos, pues aunque...

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